Jurisprudencia del artículo 249 del Código Penal.- Pánico Financiero

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Artículo 249.- Pánico Financiero*
El que a sabiendas produce alarma en la población propalando noticias falsas atribuyendo a una empresa del sistema financiero, a una empresa del sistema de seguros, a una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, a una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público, o a una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, cualidades o situaciones de riesgo que generen el peligro de retiros masivos de depósitos o el traslado o la redención de instrumentos financieros de ahorro o de inversión, es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

La pena es no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de trescientos sesenta a setecientos veinte días-multa si el agente es miembro del directorio o consejo de administración, gerente o funcionario de una empresa del sistema financiero, de una empresa del sistema de seguros, de una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, de una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público, o de una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; o si es miembro del directorio o gerente de una empresa auditora, de una clasificadora de riesgo u otra que preste servicios a alguna de las empresas antes señaladas, o si es funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o la Superintendencia del Mercado de Valores.

La pena prevista en el párrafo anterior se aplica también a los ex funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o la Superintendencia del Mercado de Valores, siempre que hayan cometido delito dentro de los seis años posteriores a la fecha de su cese.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 27941, publicada el 26 de febrero de 2003 (link: bit.ly/3OnKCLY).
  2. Ley 30822, publicada el 19 de julio de 2018 (link: bit.ly/3OFR3LI).

Concordancias

C: arts. 2.21; 82-87, 163, 164; CP: arts. 12, 23, 29, 41-44, 57-67, 92, 93, 105, 197-200, 273, 275, 319, 382, 384, 393, 399, 400, 425; NCPP: arts. 286, 292.


Jurisprudencia del artículo 249 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Publicar que alguien desfalcó a entidad financiera genera un concurso real entre los delitos de difamación y pánico financiero [Casación 1197-2019, Sullana]. Link: bit.ly/3WjiKet
    2. El delito de pánico financiero no es delito de resultado sino de peligro abstracto [Apelación 07-2018, Sullana]. Link: bit.ly/3ndyMdx
  • Tribunal Constitucional

    1. Pánico financiero: Prohibir difundir hechos noticiosos sobre una entidad financiera, pese a que luego se compruebe que son falsos, es incompatible con la libertad de información, expresión y prohibición de censura [Exp. 0905-2001-AA/TC]. Link: bit.ly/3LTmgKy


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