Procede inscribir resolución de cesión de uso y reversión de dominio, pues empresa municipal incumplió en iniciar construcción de local de municipalidad [Resolución 1847-2012-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 12. Ahora bien, en el presente caso, se inserta en la escritura pública del 22/8/2012 el Oficio N° 732-2011-MPH/A, mediante el cual la Municipalidad Provincial de Huamanga ejerce la cláusula resolutoria pactada en el contrato de cesión en uso a favor de La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho. Sin embargo, se aprecia que ha sido dirigida al “Jirón Libertad N° 1140 Urbanización Banco de la Nación” y no al domicilio que se pactó en el contrato de cesión en uso. Asimismo, se aprecia que no se acredita comunicación alguna por parte de La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho, respecto a poner en conocimiento su cambio de domicilio. En tal sentido, si no existe comunicación indubitable remitida por La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho a la Municipalidad Provincial de Huamanga, manifestando su decisión de cambiar el domicilio consignado en el contrato por otro domicilio, no puede considerarse que hubo cambio de domicilio; máxime si como se ha precisado, la comunicación de cambio de domicilio requiere ser indubitable (Art. 40 C.C.), es decir, fehaciente por sí misma, no pudiendo presumirse ni suponerse la variación de domicilio. En consecuencia, no procede la inscripción de la resolución unilateral de cesión en uso.


Sumilla: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Procede la resolución unilateral de contrato al amparo del articulo 1430 del Código Civil, siempre y cuando se haya pactado en el contrato una cláusula resolutoria expresa donde se identifique con precisión la prestación que al ser incumplida será causa de la resolución de contrato. Asimismo, es requisito que la carta notarial dirigida a la parte que no cumplió el contrato sea al domicilio indicado por las partes en el citado contrato.”


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN No. – 1847- 2012- SUNARP-TR-L

Lima, 14 de diciembre de 2012

APELANTE: CARLOS RAFAEL MI NAYA YPARRAGUIRRE
TÍTULO: N°11255 del 22/8/2012.
RECURSO: Presentado el 26/9/2012.
REGISTRO: de Predios de Ayacucho.
ACTO (s): Resolución de contrato de cesión en uso reversión de propiedad

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el presente título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la resolución de contrato de cesión en uso y reversión de propiedad a favor de la Municipalidad Provincial de Huamanga, respecto del predio inscrito en la ficha N° 9030346801, que continúa en la partida electrónica N° 02003326 del Registro de Predios de Ayacucho. Al efecto se adjunta parte notarial de la escritura pública del 22/8/2012 otorgada ante notario de Ayacucho José Hinostroza Aucasime.

II DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público (e) del Registro de Predios de Ayacucho Amadeo Ordaya Huamán, formuló tacha sustantiva del título en los términos siguientes:
“Acto: Resolución de Cesión en Uso y Reversión de Dominio a Favor de la Municipalidad Provincial de Huamanga
Antecedente: El lote sobre el cual se solicita la inscripción de los actos antes citados corren inscritos en las partidas registrales N° 02003326.

Defectos Subsanables:

Se solicita la inscripción de resolución de cesión en uso y reversión de dominio a favor de la Municipalidad Provincial de Huamanga.

El predio registrado en la partida registral antes indicada se independiza como consecuencia de la aprobación de la habilitación urbana del Fondo de Empleados del Banco de la Nación correspondiente al área denominada Área del Estado: 1,700.25 m2.

Conforme el Reglamento Nacional de Construcciones (DS-063-70-V norma aplicable), norma I/-VI-3.5 se precisa que los aportes específicos para las habilitaciones urbanas para uso de vivienda fueron: a) Para recreación pública; b) Para servicios públicos complementarios y e) Para parques zonales y visto el antecedente registral se advierte que en la habilitación urbana indicada se precisa como área de aportes: a) Parques: 3,437.00
m2.; b) SERPAR: 341.50 m2.; e) Lote del Estado: 1,700.25 m2.; d) Comercio local: 217.9 m2. Otros.

Al no ser posible determinar la naturaleza del aporte denominado Área del Estado y no existir instrumento alguno en el antecedente registral por el cual se pueda determinar su titularidad a favor de la Municipalidad Provincial de Huamanga, es de aplicación el literal a) del inciso 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA concluyéndose que este predio en un bien de dominio público (por derivar de un aporte reglamentario), sobre el cual el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. Por lo que al no ser el titular la Municipalidad Provincial de Huamanga del predio tantas veces citado no procedería la inscripción de la Resolución de Cesión en Uso y Reversión de Dominio a Favor de la Municipalidad Provincial de Huamanga. En aplicación del literal b) del artículo 42 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos se procede a la tacha sustantiva del presente título.

Base Legal: D.S. N° 063-70-V. Norma I/-VI-3.5. Arts. 32, 82, 84 Y 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Art. 2 del D.S. N° 007-2008-VIVIENDA.”

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente fundamenta el recurso de apelación en los términos
siguientes:
– La Municipalidad Provincial de Huamanga adquiere la titularidad por área de aporte y de acuerdo a ese derecho cede en uso la propiedad a favor de EPSASA, entonces al ser declarada la resolución del contrato de afectación en uso por lógica queda sin efecto la afectación en uso y la propiedad revierte a su propietario la Municipalidad Provincial de Huamanga.
– El Registrador sin conocer la intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo sea por título modificatorio posterior o sentencia judicial firme, está volviendo a evaluar los antecedentes registrales argumentando que de los antecedentes registrales no se puede determinar la titularidad.
– Lo advertido por el Registrador al indicar que no es posible determinar la naturaleza del aporte denominado Área del Estado, sería un exceso por cuanto revisado la Resolución Municipal N° 341-91-A-MPH del 7/1/1992 se advierte que esta ha sido expedida por la Municipalidad Provincial de Huamanga y éste contiene entre otros, en su articulo segundo de la parte resolutiva que el área de la habilitación correspondiendo al Lote del Estado
– Municipio 1,700.25 m2. Por tanto, la resolución es válida y surte todos efectos pues no ha sido observada en sede administrativa ni impugnada en vía judicial.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

El predio constituido por el lote de terreno s/n con un área de 1,700.25 m2., con frente a la Calle Libertad, integrante de la Urbanización del Banco de la Nación, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho; corre inscrito en la ficha N°9030346801, que continúa en la partida electrónica N°02003326 del Registro de Predios de Ayacucho. Según el asiento 1-c) se independizó el predio a favor de la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (EMAPA). La independización se realizó en virtud de las escrituras públicas del 12/4/1993 y 5/8/1993, ambas otorgadas ante notario’ de Ayacucho Basilio Machaca Conde; documentación que obra archivada en el titulo N°18639 del 11/8/1993.

[Continúa…]

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