El congresista Luis Alberto Valdez Farías, integrante del grupo parlamentario Alianza para el Progreso, presentó el Proyecto de ley 7881/2020-CR, que plantea la interpretación del artículo 132 de la Constitución, sobre la facultad del Poder Ejecutivo para plantear la cuestión de confianza.
La exposición de motivos señala que, en la Constitución Política vigente, los artículos 132 y 133 establecen disposiciones referidas expresamente a la cuestión de confianza sobre iniciativas legislativas, de la siguiente manera:
Artículo 132. El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.
Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.
El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.
La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.
Artículo 133.- El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si
es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
(…) (énfasis nuestro)
La no aprobación de una iniciativa ministerial no se traduce en la desconfianza de la Cámara ni la censura al ministro, salvo que este haya hecho de la aprobación una cuestión de confianza. El ministro debe declarar expresamente que hace de la aprobación una cuestión de confianza. Si la iniciativa es rechazada después de formulada la declaración ministerial, el ministro queda obligado a renunciar.
Desde su inclusión en la constitución de 1933 hasta el año 2018, fueron muy pocas las ocasiones en las que ministros de Estado recurrieron a una cuestión de confianza para proyectos de ley, pero a partir de 2018 ocurre una desnaturalización de ella, pues el Ejecutivo la invocó para reformas constitucionales.
Entonces, según la exposición de motivos existiría una clara desnaturalización de la institución de la cuestión de confianza, pues el Ejecutivo avasalló al Congreso a aprobar incluso reformas constitucionales bajo amenaza de disolución. Ello a pesar de que el artículo 206 de la Constitución aleja al ejecutivo del proceso de reforma constitucional, estando impedido de observar la autógrafa de ley de reforma.
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY DE INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Articulo Único. Interprétase que la facultad del Poder Ejecutivo de plantear cuestión de confianza sobre la aprobación de iniciativas no puede referirse a competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República, entre las cuales se encuentra la de aprobar reformas constitucionales.
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