Los congresistas Luis Alberto Valdez Parías y Femando Meléndez Celis, integrantes del grupo parlamentario Alianza para el Progreso, propone que se autorice a las universidades públicas usar hasta el 25% de canon minero, petrolero, gasfitero y aduanero, para implementar sus aulas virtuales.
La iniciativa plantea que se adquieran laptops, tabletas y otros equipos tecnológocps que permitan a los aulumnos seguir sus aula virtuales y garantice el estudio de los alumnos de universidades públicas.
LEY QUE FACULTA A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS A UTILIZAR HASTA EL 25% DE CANON, SOBRECANON Y REGALIAS MINERAS, PETROLERO, GASÍFERO Y ADUNAERO, PARA LA ADQUISICIÓN DE LAPTOPS O TABLETS Y EQUIPOS TECNOLÓGICOS EDUCATIVOS PARA LOS ALUMNOS ANTE LA EMERGENCIA NACIONAL CONTRA EL COVID-19
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto la libre disponibilidad hasta el 25% de parte de las universidades públicas sobre el canon minero, petrolero, gasífero y aduanero, el sobrecanon y las regalías mineras, como medida extraordinaria y transitoria; con la finalidad de adquirir laptops o tablets y equipos tecnológicos educativos que permitan a los alumnos seguir con sus clases virtuales, repotenciando con ello el sistema educativo público en las regiones a nivel nacional, garantizando su continuidad en el marco del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID – 19.
Artículo 2.- Financiamiento para la adquisición de equipos tecnológicos con internet para las universidades públicas.
Autorícese a las universidades públicas la disposición hasta un veinticinco por ciento (25%) de los recursos provenientes del canon minero, petrolero, gasífero y aduanero, sobrecanon y regalías mineras, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos, para ser destinado a acciones de adquisición de laptops o tablets y bienes tecnológicos para los alumnos de las universidades públicas.
Para tal efecto, las instituciones quedan exoneradas de lo dispuesto en el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27506 “Ley de Canon”.
Artículo 3.- Disposiciones para facilitar la adquisición de equipos tecnológicos como laptops o tablets a las universidades públicas
3.1 Dispóngase que la adquisición de laptops o tablets y equipos tecnológicos con servicio de internet, se realice en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del Covid-19.
3.2 Autorícese a las universidades públicas, a través de su respectiva Unidad Ejecutora de Inversiones, de manera excepcional durante el año fiscal 2020, a realizar la adquisición de laptops o tablets y equipos tecnológicos con servicio de internet, para que sean utilizados en la implementación del servicio de educación no presencial o remoto, para el alumnado.
3.3 Dispóngase que para las contrataciones a las que hace referencia los numerales 3.1 y 3.2, estas se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 “contrataciones directas” del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082- 2019-EF.
Artículo 4.-Duración de la medida.
La duración de la medida será a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley en el diario “El Peruano” hasta finalizar el año 2020.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera: El Ministerio de Educación (MINEDU) y la Contraloría General de la República serán las entidades que velarán por el cumplimiento de lo prescrito en la presente Ley, respecto de las materias de su competencia.
Segundo: El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 30 días contados a partir del día siguiente de su publicación, dictará las normas reglamentarias que sean necesarias.
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