El congresista Alexander Lozano Inostroza, integrante del grupo parlamentario Unión por el Perú, presentó el Proyecto de Ley 6425/2020-CR, que plantea la eliminación de designación de embajadores políticos.
La Ley del Servicio Diplomático de la República, Ley 28091, desarrolla ese aspecto y establece que:
El servicio diplomático es carrera pública y está integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representación diplomática y consular, así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional. En este sentido, el Estado promueve la formación profesional, entre otros, en los ámbitos de la diplomacia económica, de las inversiones, del comercio y el turismo, con el objeto de promover la participación del Perú en el proceso de integración económica.
La Ley del Servicio Diplomático es clara en su articulado al disponer de manera concreta que el cuerpo diplomático está compuesto por profesionales formados en la Academia Diplomática, institución en la cual reciben rigurosa formación que les permitirá ejercer la función de manera eficiente y satisfactoria.
Lamentablemente, la Primera Disposición Complementaria de la ley anteriormente señalada contradice el espíritu de la norma, al establecer lo siguiente:
PRIMERA.- Nombramiento de Embajadores por el Presidente de la República
Solo en casos excepcionales y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el presidente de la República puede nombrar como embajador del Perú o representante ante organismos internacionales, sin pertenecer al servicio diplomático. (…)
Para el proponente esta norma perfora la ley del servicio diplomático y distorsiona el espíritu de la norma que busca la creación y consolidación de un equipo selecto de profesionales, cuya formación multidisciplinaria resulta necesaria para representar al Perú en el mundo.
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PROYECTO DE LEY
LEY QUE ELIMINA LA DESIGNACIÓN DE EMBAJADORES POLÍTICOS
Artículo Único.- Eliminación de la designación de Embajadores Políticos
Deróguese la Primera Disposición Complementaria de la Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y déjese sin efecto la designaciones realizadas en virtud a dicha disposición.
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