La bancada oficialista Perú Libre presentó el que sería su primer proyecto de ley de reforma constitucional que pretende la conformación de una asamblea constituyente en la Constitución.
El parlamentario por Ayacucho, Alex Flores Ramírez, presentó el Proyecto de Ley 174/2021-CR, Proyecto de reforma constitucional que reincorpora la asamblea constituyente para una nueva constitución y propone la convocatoria a referéndum, con el objeto de modificar el artículo 206 de la Constitución. Como se sabe, tal artículo está redactado en estos términos:
Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.
La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.
Así las cosas, la iniciativa busca incluir una tercera forma para reformar la Constitución: la reincorporación de la asamblea constituyente convocada mediante referéndum. Además, en su única disposición transitoria especial, se menciona que, aprobada la reforma Constitucional, el presidente de la República convoca a referéndum para consultar a la población la convocatoria de la Asamblea Constituyente.
Así también, para no irrogarle gastos al Estado y luego de aprobada la reforma constitucional, en la exposición de motivos se menciona que el referéndum se realice juntamente con las elecciones municipales de 2022.
También se sostiene una «realidad aplastante» obliga a la reforma total de la Constitución, lo que se confirma con el «sentir de las mayorías».
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARA UNA NUEVA CONSTITUCIÓN
Articulo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto modificar el articulo 206 de la Constitución Politica del Perú, con el objeto de incorporar la figura de la Asamblea Constituyente, la cual es la encargada de realizar una nueva Constitución.
Articulo 2. Modificación del articulo 206 de la Constitución Politica del Perú.
Modifíquese en parte el articulo 206 de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
Articulo 206. Toda reforma parcial constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
La iniciativa de reforma parcial constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3 %) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.
La iniciativa de reforma total constitucional corresponde a la Asamblea Constituyente, la misma que es convocada por referéndum. La Asamblea Constituyente elabora y aprueba una nueva Constitución, que es ratificada mediante referéndum.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES
Cuarta. Aprobada la reforma Constitucional, el presidente de la República convoca a referéndum para consultar a la población la convocatoria de la Asamblea Constituyente.
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