El peritaje que fue solicitado por el Ministerio Público para determinar si hubo alguna interceptación telefónica ilegal contra Alan García determinó que los equipos hallados dentro de un vehículo cerca a la casa del expresidente no servían para hacer escuchas de este tipo de comunicaciones.
Lea también: Jurisprudencia relevante y actualizada sobre prisión preventiva
Según el documento resolutorio, los 15 equipos que fueron analizados por un equipo de tres peritos del Instituto de Medicina Legal (IML) corresponden a un «sistema de monitoreo que permite la transmisión de señales audiovisuales en alta calidad«.
En las conclusiones del documento, se establece que estos dispositivos no evidencian que hayan podido ser utilizados «para realizar interceptación telefónica y/o registro de escuchas grabadas» de Alan García.
Lea también: ¿Cuándo una resolución administrativa «causa estado»? [Casación 6648-2016, Lima]
Los peritos Julio César Soto Sairitupac, Lizbardo Orellano Benancio y Arturo Lazarte Vilcamango llegaron a estas conclusiones luego de analizar con equipos el última tecnología todos los aparatos que fueron lacrados en el vehículo.
Todavía sigue bajo análisis el disco duro que fue extraído del transmisor de vídeo, dos laptops, un dron y su respectivo control remoto, así como una memoria externa micro SD.
La Fiscalía Provincial Penal de Miraflores, a cargo de la fiscal Janet Bernal Loayza, está a la espera de que terminen estas indagaciones para determinar si es que procede o no la denuncia que presentó Alan García ante una supuesta interceptación telefónica en su contra.
Alan García respondió
A través de su cuenta de Twitter, el expresidente Alan García se pronunció para decir que «era de esperarse» que el peritaje no llegue a conclusiones que sustenten sus acusaciones.
«Descubierta la camioneta con equipos electrónicos, con una tripulación que decían ser ‘periodistas’ y retirada la evidencia en un maletín descaradamente, era de esperarse que el peritaje no ‘encuentre’ nada. Pero todo el país lo comprobó», escribió.
El abogado de García Pérez, Erasmo Reyna, enfatizó que pese a este resultado del peritaje del IML todavía no se puede dar por cerrado el caso.
Lea también: JNE declara infundada tacha presentada contra partido de Julio Guzmán
«Este es un elemento probatorio que es materia de cuestionamiento y vamos a ver qué corresponde hacer al respecto, hay declaraciones que se han ofrecido y puede haber observaciones de parte de nuestro perito», señaló el abogado en declaraciones a Perú21.


![URGENTE: Ahora una Sala Suprema inaplica la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad), vía control de convencionalidad y constitucionalidad [RN 948-2023, CSNJPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad documental: minuta ingresada a la notaría con número de kárdex sigue siendo un documento privado si no culmina el trámite de elevación a escritura pública; el kárdex solo le otorga fecha cierta y no naturaleza pública al documento [Queja Excepcional 229-2025, Lima, FF. JJ. 11, 12, 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tres causas de exoneración de responsabilidad extracontractual por daños laborales: (i) caso fortuito o fuerza mayor, derivados de desastres naturales; (ii) hecho determinante de un tercero, ajeno a la relación entre el autor y la víctima; y (iii) imprudencia de quien padece el daño, configurada como culpa de la víctima [Casación 13324-2022, Lima, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi resuelve a favor de supermercado y concluye sesgadamente que toda manifestación de afecto en una pareja homosexual implica un aspecto erótico: Resoluciones administrativas basadas en prejuicios sociales sobre actos afectivos de parejas homosexuales constituyen discriminación por orientación sexual y vulneran el deber de imparcialidad de las autoridades [Olivera Fuentes vs. Perú, ff. jj. 120-124]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)

![Doctrina jurisprudencial: El límite normativo de conservación de los registros de asistencia por el plazo de cinco años, no constituye un supuesto de caducidad probatoria en el fuero judicial, ni exime al empleador de su ineludible deber de colaboración; si el trabajador aporta prueba indiciaria sobre la prestación histórica de labores en sobretiempo, la negativa del empleador a exhibir los controles de asistencia amparándose en el transcurso del plazo legal de conservación documental, constituye una inconducta procesal que activa inexorablemente la presunción judicial a favor del laborante [Casación 36773-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Retroactividad benigna: La regla según la cual los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del regidor pueden contratar con el municipio hasta doce meses posteriores a la culminación del cargo, es inaplicable a hechos anteriores a su vigencia, porque la norma que completó el tipo infractor sufrió modificaciones en el sentido de que dicho plazo se redujo a seis meses y se agregó dos circunstancias excepcionales para poder contratar [Resolución 4864-2026-TCP-S3, ff. jj. 8 y 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en alguno de los escritos presentados por las partes en procedimientos de impugnación, se presumirá que la firma es veraz [Acuerdo de Sala Plena 03-2025/TCP, acdo. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VÍDEO] Domingo Pérez alega ante la JNJ para conseguir su ratificación como fiscal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_jnj_domingo-perez_LP-218x150.jpg)


![[VÍDEO] ¿Modifica la Corte Suprema el recurso de casación solo para reducir su sobrecarga de casos?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![Tres causas de exoneración de responsabilidad extracontractual por daños laborales: (i) caso fortuito o fuerza mayor, derivados de desastres naturales; (ii) hecho determinante de un tercero, ajeno a la relación entre el autor y la víctima; y (iii) imprudencia de quien padece el daño, configurada como culpa de la víctima [Casación 13324-2022, Lima, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)
![Indecopi resuelve a favor de supermercado y concluye sesgadamente que toda manifestación de afecto en una pareja homosexual implica un aspecto erótico: Resoluciones administrativas basadas en prejuicios sociales sobre actos afectivos de parejas homosexuales constituyen discriminación por orientación sexual y vulneran el deber de imparcialidad de las autoridades [Olivera Fuentes vs. Perú, ff. jj. 120-124]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)



![Tres causas de exoneración de responsabilidad extracontractual por daños laborales: (i) caso fortuito o fuerza mayor, derivados de desastres naturales; (ii) hecho determinante de un tercero, ajeno a la relación entre el autor y la víctima; y (iii) imprudencia de quien padece el daño, configurada como culpa de la víctima [Casación 13324-2022, Lima, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
