El juez Saul Peña Farfán, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, lideró una audiencia de cuestión previa en el marco de un proceso contra Patricia Benavides, exfiscal de la Nación y destituida fiscal suprema, por los presuntos delitos de tráfico de influencias y patrocinio ilegal.
El abogado de la extitular del Ministerio Público, Cristhian Salas, cuestionó la disposición fiscal emitida en mayo último que formalizó la investigación preparatoria contra su patrocinada. La diligencia se enmarca en la carpeta fiscal 259-2024:
No hay ninguna norma, ningún dispositivo en el Código Procesal Penal, que establezca este procedimiento. Entonces ¿Hoy qué tenemos? Una disposición de formalización, en esta carpeta, contra una fiscal suprema y las diligencias se vienen desarrollando.
En estas diligencias ¿Nosotros podemos participar? No, porque se entiende que para que se ejerza la acción penal, en este caso, se necesitaría el pronunciamiento del fiscal de la Nación y, además, de todo un procedimiento especial que se tiene que hacer contra altos funcionarios.
A su turno, el fiscal Marcial Eloy Páucar Chappa sostuvo que, bajo el criterio de su despacho fiscal supremo, sí se cumplió con el marco normativo establecido por el Código Procesal Penal.
Según los hechos, el marco fáctico de esta carpeta (259-2024) en concreto se remonta a la época donde tenía la condición de fiscal adjunta suprema, por eso ese dato no es exacto, el que acaba de realizar el señor abogado. (en relación a la defensa de Benavides).
Luego, mediante disposición 7, en una decisión distinta —de fecha de 25 de mayo de 2024—, en esta carpeta se dispuso formalizar y continuar la investigación preparatoria contra la investigada Liz Patricia Benavides Vargas.
[…] En conclusión, en el presente caso se procedió a ejercitar la acción penal en una disposición fiscal y, posteriormente, a emitir la formalización y continuación de la investigación preparatoria en otra disposición. En fechas distintas, las cuales fueron notificadas a todas las partes procesales.
Mira la transmisión completa aquí:
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![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


















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