Mediante el proyecto de ley 4344-2022-CR, el congresista de la República Waldemar José Cerrón Rojas propone reforzar la constitucionalidad y optimiza la aplicación de la prisión preventiva en la lucha contra la criminalidad.
Proyecto de Ley 4344/2022-CR
PROYECTO DE LEY QUE REFUERZA LA COSTITUCIONALIDAD Y OPTIMIZA LA APLICACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, EN LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD
El Congresista de la República que suscribe, Waldemar José Cerrón Rojas integrante del Grupo Parlamentario Perú Libre en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política y los artículos 74 y 75 del Reglamento, propone el siguiente:
PROYECTO DE LEY
LEY QUE REFUERZA LA COSTITUCIONALIDAD Y OPTIMIZA LA APLICACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, EN LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto incorporar una regulación de la prisión preventiva en el Código Procesal Penal.
Artículo 2. Finalidad de la ley
La presente ley tiene como finalidad luchar contra la criminalidad, así como garantizar los derechos humanos.
Artículo 3. Modificación del Código Procesal Penal
Modifiqúense los artículos 268, 269, 270, 272, 274 y 275 Código Procesal Penal, en el siguiente sentido:
Artículo 268. Presupuestos
1. Características constitucionales
La imposición de la prisión preventiva requiere de la satisfacción de los siguientes presupuestos constitucionales:
a) El principio de proporcionalidad.
b) Se configura como una medida de carácter provisional y excepcional de ultima ratio, siendo que la regla es la libertad.
c) Debe sustentarse estrictamente en una debida motivación reforzada.
d) Debe sustentarse en el respeto a la presunción de inocencia.
e) En ningún caso procede la prisión preventiva con base únicamente en dichos ni en declaraciones en el contexto de una colaboración eficaz.
2. Presupuestos materiales
El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:
a) Que existen fundados y gravísimos elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
b) Que la sanción a imponerse sea superior a diez años de pena privativa de libertad; y
c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente y con alto grado de convicción que tratará de eludir la acción de la justicia (grave peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (grave peligro de obstaculización).
Artículo 269. Peligro de fuga
Sólo se tendrá en cuenta el alto y gravísimo peligro de fuga; para lo cual el Juez tendrá valorar:
1. El arraigo en el país del imputado, determinado por el o los domicilios, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto. El juez debe ponderar y valorar específicamente cada elemento en forma individual y una debida motivación reforzada.
2. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento. Este aspecto debe ser materia de una debida motivación reforzada;
3. La importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopta, voluntariamente, frente a él. Este aspecto debe sustentarse tanto dogmáticamente como en base a los medios probatorios obtenidos en el estado en que se encuentre el proceso penal, tal que se sustente mediante une debida motivación reforzada;
4. Únicamente, el comportamiento excesivamente temerario del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. El juez debe ponderar y valorar específicamente la conducta procesal, y expresarlo mediante una debida motivación reforzada.
Artículo 270. Peligro de obstaculización
Para calificar el peligro de obstaculización se tendrá en cuenta siempre que se verifique un alto y gravísimo riesgo de que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba.
2. Influirá decisivamente para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.
3. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.
Artículo 272.- Duración
1. La prisión preventiva no durará más de seis (6) meses.
2. Tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de nueve (9) meses.
3. Para los procesos de criminalidad organizada, el plazo de la prisión preventiva no durará más de doce (12) meses.
Artículo 274.- Prolongación de la prisión preventiva
1. Únicamente, cuando concurran circunstancias que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria, el plazo de la prisión preventiva podrá prolongarse:
a) Para los procesos comunes hasta por cinco (5) meses adicionales.
b) Para los procesos complejos hasta ocho (8) meses adicionales.
c) Para los procesos de criminalidad organizada hasta once (12) meses adicionales.
En ningún caso la pena privativa supera los límites señalados en el artículo 272.
Asimismo, en cualquier caso, el fiscal siempre debe solicitarla al juez antes de su vencimiento.
Artículo 275. Cómputo del plazo de la prisión preventiva
1. De conformidad con el principio de presunción de inocencia, el cómputo de los plazos de la prisión preventiva no tiene ninguna excepción.
2. El cómputo del plazo se mantiene aún en el caso de nulidad de todo lo actuado.
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![[VIVO] Clase modelo sobre concurso de imputaciones penales. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-Edward-garcia-navarro_concurso-de-imputaciones-penales-218x150.jpg)
![Casación: tres causales de inadmisibilidad independientes porque el conector lógico disyuntivo «o» aparece entre tres proposiciones: a) la falta de gravamen porque el recurrente consintió la resolución adversa de primera instancia, b) los efectos del principio del doble conforme y c) el principio de unidad de alegaciones o «proscriptio per saltum» [Casación 3729-2023, Sullana, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
