La nulidad de actos obtenidos por silencio administrativo positivo es inválida cuando se declara sin otorgar al administrado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, al tratarse de un acto de gravamen [Casación 16601-2017, Lima, ff. jj. 3.9, 3.11]

Fundamentos destacados: 3.9 […] antes de dejar sin efecto las resoluciones fictas que en aplicación del silencio administrativo positivo, da por aprobadas las solicitudes de autorización para prestar servicio de transporte de pasajeros, debió comunicar a la parte demandante el inicio del procedimiento de declaración de nulidad de oficio; empero, no lo hizo, afectando con ello el derecho de defensa de la demandante y el debido procedimiento administrativo.
[…]
3.11 […] si bien es cierto puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, debe correrse traslado del referido procedimiento al administrado, con la finalidad de que pueda ejercer su defensa.


Sumilla: Previamente a la declaración de nulidad de oficio de actos administrativos que favorecen a los administrados, la Administración debe poner en conocimiento de estos tal procedimiento a fin de que realicen sus descargos.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

SENTENCIA
CASACIÓN N° 16601-2017, LIMA

Lima, dos de julio de dos mil diecinueve

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

I. VISTA la causa; con los acompañados, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo, en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos Pariona Pastrana – Presidente, Arias Lazarte, Rueda Fernández, Toledo Toribio y Bustamante Zegarra; y luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

1. De la sentencia materia de casación.

Es objeto de casación, la sentencia de vista contenida en la resolución número cinco de fecha veintisiete de abril de dos mil diecisiete, obrante a fojas cuatrocientos setenta y siete, emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la sentencia apelada contenida en la resolución número diecinueve de fecha treinta de octubre de dos mil quince, obrante a cuatrocientos doce, que declaró fundada en parte la demanda; en consecuencia, nulas la Resolución Vice Ministerial N°177- 2008-MTC/02 del siete de marzo de dos mil ocho y la Resolución Vice Ministerial N° 211-2008-MTC de fecha dieciocho de marzo de dos mil ocho, ambas expedidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en los seguidos por la Empresa de Transportes y Turismo Los Pioneros del Sur Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y otro, sobre acción contencioso administrativa.

[Continúa…]

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