Nuevo proyecto busca prohibir contratación por terceros en el sector público

6105

El congresista Humberto Acuña Peralta, miembro del grupo parlamentario Acción Popular presentó el Proyecto de ley 5875/2020-CR, que propone la restricción de la contratación de personal mediante servicios no personal y el contrato de locación de servicios en el Estado peruano.

De esta manera se prefiere que la contratación de trabajadores regulados como contratación administrativa de servicios o cualquier otro régimen aplicable a la actividad laboral pública del Estado.

El proyecto de ley considera que la contratación de trabajadores por servicios no personales es ilegal puesto que, son contratos precarios que generan condiciones de inestabilidad e informalidad laboral. Los cuales son promovidos por el Estado, al simular contratos de actividades laborales permanentes, bajo la modalidad de contratos de naturaleza civil y no reconocer derechos a beneficios laborales

La propuesta se sustenta en que según la planilla electrónica del Ministerio del Trabajo y Producción del Empleo MTPE, en la actualidad se estima que existen un promedio de 150,000 locadores de servicios en el Estado peruano. Esta cifra representa alrededor de 11 % de todos los trabajadores contratados por el Estado.

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS NO PERSONALES O LOCACIÓN DE SERVICIOS A SERVIDORES DEL ESTADO PARA ACTIVIDADES DE NATURALEZA PERMANENTE

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

Prohibir a las entidades públicas contratar a personal bajo la modalidad de servicios no personales o locación de servicios para actividades laborales de naturaleza permanente; las que, deben de ser realizadas por funcionarios permanentes o regulados como Contratación Administrativa de Servicios o cualquier otro régimen aplicable a la actividad laboral pública del estado.

La acreditación de la naturaleza permanente de la labor, está dada por el desarrollo del trabajo en la sede de la entidad o las que subsidiariamente se encuentren bajo su administración; el horario de trabajo; el producto del servicio u otros; que de cualquier modo inmediato pueda determinar en esencia, la desnaturalización de la prestación del servicio.

Artículo 2º.- Prohibición

Prohíbase a las entidades públicas, cualquiera fuera el régimen laboral que regula sus actividades, contratar a personal bajo la modalidad de servicios no personales o locación de servicios para actividades laborales de naturaleza permanente; las que, deben ser realizadas por funcionarios permanentes o regulados como Contratación Administrativa de Servicios o cualquier otro régimen aplicable a la actividad laboral pública del estado.

Artículo 3º.- Infracción y Sanción

Se considera infractor a la Ley

3.1. Al funcionario que autoriza, cualquiera fuera el régimen laboral que regula sus actividades, contratar a personal bajo la modalidad de servicios no personales o locación de servicios para actividades laborales de naturaleza permanente.

3.2. Al funcionario que bajo cualquier título se encuentre a cargo de la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad o de la que haga sus veces y no realiza en los plazos establecidos en la presente Ley, la sustitución de los contratos de servicios no personales, a cualquiera de los regímenes laborales aplicables en la entidad; régimen laboral privado, regulado por Decreto Legislativo 728, régimen laboral regulado por Decreto Legislativo 276, o régimen laboral del Decreto Legislativo 1057; según corresponda, libre del derecho adquirido que el trabajador haya conseguido al tiempo de la entrada en vigencia de la presente norma.
La misma responsabilidad recae sobre el titular del pliego de la Entidad.

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder, la infracción a la prohibición de contratación se considera muy grave y se sanciona con destitución e inhabilitación para el ejercicio de cargo público por dos (2) años.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Unica.- 1 , Los contratos por servicios no personales vigentes a la fecha de entrada de la presente Ley, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En caso de renovación o prórroga, la sustitución del contrato se realiza de manera excepcional, exonerando al trabajador de cualquier concurso.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogatoria Derogase la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, Decreto Legislativo Nº  1057

Descargue el PDF del proyecto de ley

Comentarios: