Proponen una nueva regulación para el teletrabajo

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El congresista Manuel Aguilar Zamora, integrante de la bancada Acción Popular, presentó el Proyecto de ley 5408/2020-CR, que propone una nueva regulación para el teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.

A continuación puede leer la fórmula legal.


NUEVA LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto regular el teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones (TIC), en las entidades públicas o empresas privadas, promoviendo políticas públicas que garanticen su desarrollo.

Artículo 2. Definición de teletrabajo

El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, quien presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio, el mismo que puede estar ubicado en el territorio nacional o fuera del mismo.

Los servicios, en el caso del teletrabajo son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, mediante los cuales se reporta los mismos y a su vez el empleador ejerce el control y la supervisión de las labores del teletrabajador.

Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo, la provisión por el empleador o por el teletrabajador de los medios físicos, métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.

Artículo 3. Alcances de la presente ley

La presente ley se aplica tanto para el personal que labora en las entidades públicas y empresas privadas, sujetas a cualquier tipo de régimen, cuando así lo requieran sus necesidades.

Artículo 4. Derechos y obligaciones laborales

El teletrabajador, tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos de los trabajadores bajo la modalidad presencial, cualquiera fuera el régimen laboral que se desarrolle en la actividad privada o pública. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito.

Artículo 5. Reglas sobre el uso y cuidado de los equipos

Cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral.

Cuando el teletrabajador, aporta sus propios equipos o elementos de trabajo, no es obligación del empleador compensar los gastos, incluidos el servicio de telecomunicación.

Artículo 6. Del lugar donde se desarrolla el teletrabajo

Las partes deben determinar el lugar donde el teletrabajador, realiza sus labores, el cual debe ser el domicilio del trabajador. Excepcionalmente, si las labores, por su naturaleza, son susceptibles de prestarse en distintos lugares, se puede acordar que el teletrabajador elija libremente dónde ejercerá sus funciones.

Artículo 7. Del acuerdo para realizar teletrabajo

Las partes pueden pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de teletrabajo, sujetándose a las normas de la presente ley. En ningún caso dichos pactos podrán implicar un menoscabo de ninguno de los derechos del teletrabajador, en especial, en su remuneración.

Por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación de los servicios de presencial, a la de teletrabajo.

Asimismo, el teletrabajador puede solicitar al empleador la reversión de la prestación de sus servicios de forma presencial a teletrabajo, la cual será evaluada por el empleador, pudiendo denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz.

El cambio de modalidad de prestación de servicios no afecta la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.

El empleador puede reponer al teletrabajador a la modalidad presencial de prestación de servicios que ejecutaba con anterioridad si se acredita que no se alcanzan los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo.

En caso que el empleador decida cambiar la modalidad de trabajo de presencial a teletrabajo o viceversa, se debe realizar previo aviso por escrito al teletrabajador o trabajador con una anticipación mínima de diez días hábiles.

Artículo 8. De la jornada laboral

El teletrabajo, puede abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en el centro laboral, con tiempos de trabajo fuera de ella. El tiempo de la jornada laboral, es la misma aplicable al del trabajador que presta el servicio presencial en el sector público o privado, siendo el máximo el establecido en la Constitución Política del Perú.

El empleador, debe implementar a su costo un mecanismo de registro de cumplimiento de jornada de teletrabajo.

Si la naturaleza de las funciones del teletrabajador lo permite, las partes pueden pactar, que éste distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal, sujetándose a las normas sobre duración de la jornada.

El empleador puede establecer que el teletrabajador queda excluido de la limitación de jornada de trabajo, lo que no puede darse en el caso que el teletrabajador se encuentra bajo supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad como se desarrollen las labores.

Artículo 9. De la desconexión de la jornada laboral

El empleador debe respetar el derecho a desconexión del teletrabajador, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos.

El tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador puede establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los telerabajadores.

Artículo 10. De las cláusulas adicionales a establecerse al momento de la contratación

En el caso de realizar teletrabajo, el contrato, debe definir adicionalmente los siguientes aspectos:

a) Especificar en el caso de la modalidad de teletrabajo, si es en forma total o parcial, o una fórmula combinada.

b) El domicilio del teletrabajador donde presta los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elija libremente dónde ejercer sus funciones.

c) El periodo, por el cual se aplica la modalidad de teletrabajo, el cual puede ser indefinido o por un tiempo determinado.

d) Los mecanismos de supervisión o control que utiliza el empleador respecto a los servicios que presta el teletrabajador.

e) La forma como se distribuye la jornada de teletrabajo.

f) El tiempo de desconexión.

Articulo 11. De la seguridad y salud en el teletrabajo

Las condiciones específicas de seguridad y salud en caso de teletrabajo, se sujetan a la Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El empleador, debe comunicar al teletrabajador las condiciones de seguridad y salud que el lugar de trabajo debe cumplir, debiendo el teletrabajador velar por el cumplimiento de dichas condiciones.

El empleador, previo al inicio de las labores de teletrabajo, debe capacitar al teletrabajador, acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar sus labores.

Artículo 12. De la concurrencia a las instalaciones

El teletrabajador, en cualquier momento puede acceder a las instalaciones de su centro de trabajo y, el empleador debe garantizar que pueda participar en las actividades de bienestar que se realicen.

Artículo 13. Del registro de los contratos

Los contratos que se suscriban bajo la modalidad de teletrabajo, bajo el régimen privado, deben inscribirse en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien debe cumplir las funciones de supervisión que le asiste.

Artículo 14.- Del teletrabajo en casos especiales

Cuando se declare el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; las entidades públicas y las empresas privadas deben variar la modalidad presencial de sus trabajadores a la modalidad de teletrabajo; debiendo asegurar la prestación de los servicios básicos e indispensable, para lo cual determinará los trabajadores que deben prestar sus servicios, bajo la modalidad presencial; para el caso de la labor de estos trabajadores el empleador debe aprobar los protocolos de seguridad y salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. De la adecuación

Las entidades públicas o empresas privadas que a la entrada de la vigencia de la presente ley cuenten con teletrabajadores, deben ajustarse a los términos que se regulan en la misma.

SEGUNDA. Del teletrabajo en las entidades públicas

Las entidades públicas, deben implementar en forma obligatoria la modalidad de teletrabajo, en un porcentaje inicial no menor del 20 % del total de sus trabajadores, sujetos a cualquier tipo de régimen vigente, dicho porcentaje, debe incrementarse en forma anual, para lo cual el reglamento fija el porcentaje final, así como las excepciones para la aplicación del porcentaje inicial, estipulado en la presente ley.

TERCERA. Financiamiento en las entidades del Estado

La implementación del teletrabajo en las entidades del Estado de los diferentes niveles de gobierno, conforme a lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

CUARTA. De las políticas públicas de teletrabajo

Créase una comisión multisectorial encargada de formular las políticas públicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su preferente utilización, en un plazo de noventa (90) días naturales.

La comisión multisectorial está conformado por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

La Secretaría Técnica estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la que informará cada 30 días, de sus resultados a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República.

Mediante decreto supremo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puede ampliar los integrantes de la comisión multisectorial.

QUINTA. De los avances de la implementación de la ley

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al año de la entrada en vigencia de la presente ley, emite un informe de evaluación de la implementación y aplicación de sus disposiciones, ello sin perjuicio de evaluaciones periódicas, para lo cual requiere antecedentes y opiniones técnicas, pudiendo formular las recomendaciones que procedan. Estos informes deben ser remitidos al Presidente de la República y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República.

SEXTA. Del fomento del acceso a internet y de los medios tecnológicos

Es obligación del Estado, el desarrollo de proyectos de inversión con el objeto de mejorar el servicio de telecomunicaciones y el servicio de electricidad, así como implementar programas de financiamiento para la adquisición de medios tecnológicos o informáticos, para la población.

Séptima. Reglamentación

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo responsabilidad mediante decreto supremo, reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles desde el día siguiente de publicada la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

UNICA. Derogación

Derogúese la Ley N° 30036 Ley que regula el teletrabajo y su reglamento aprobado por Decreto Supremos N° 009-2015-TR.

Descargue en PDF el proyecto ley

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