No constituye causal de nulidad la omisión de etapas procedimentales no previstas en la ley o en normas reglamentarias, siendo inválido exigir formalidades o secuencias no establecidas normativamente para cuestionar la validez del acto administrativo [Casación 9251-2016, Lima, ff. jj. 3.5, 3.7]

Fundamentos destacados: 3.5. En este contexto, surge la interrogante ¿Es posible que la Sunat inicie el procedimiento de duda razonable ante la solicitud de devolución del tributo pagado en exceso del importador, aun cuando el proceso de despacho aduanero haya concluido?
[…]

3.7. Si analizamos cada una de las normas previamente citadas en este acápite y que según la recurrente fueron indebidamente interpretadas por las instancias de mérito, verificamos que no existe una etapa determinada para la aplicación de la duda razonable, pues ni la Decisión 6.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio, ni el artículo 17 de la Decisión 571 de la Comunidad Andina y menos aún el artículo 11 del Decreto Supremo N° 186-99-EF establecen condiciones previas para el inicio del procedimiento de duda razonable, siendo suficiente, la existencia de una duda generada respecto al valor declarado, pues con la sola declaración aduanera y cualquier documentación sustentatoria que lo avale podría generarse tal procedimiento. 


Sumilla: No existe una etapa determinada para la aplicación de la duda razonable, pues ni la Decisión 6.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio, ni el artículo 17 de la Decisión 571 de la Comunidad Andina y menos aún el artículo 11 del Decreto Supremo N° 186-99-EF establecen condiciones previas para el inicio del procedimiento de duda razonable, siendo suficiente, la existencia de una duda generada respecto al valor declarado, pues con la sola declaración aduanera y cualquier documentación sustentatoria que lo avale podría generarse tal procedimiento.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

SENTENCIA
CASACIÓN N° 9251-2016, LIMA

Lima, siete de noviembre de dos mil diecinueve

LA SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.

VISTA: La causa número nueve mil doscientos cincuenta y uno guión dos mil dieciséis, con los acompañados, con la Interpretación Prejudicial remitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que obra a fojas doscientos dieciséis del cuadernillo de casación; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos: Pariona Pastrana – Presidente, Rueda Fernández, Toledo Toribio, Bermejo Ríos y Bustamante Zegarra; producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I. OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación[1] interpuesto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, (en adelante Sunat) mediante escrito de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciséis, contra la sentencia de vista[2] de fecha trece de abril de dos mil dieciséis, que confirmó la sentencia apelada[3]
de fecha dieciocho de noviembre de dos mil catorce, en el extremo, que declaró infundada la demanda.

[Continúa…]

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[1] Obrante a fojas 635 del expediente principal.
[2] Obrante a fojas 599 del expediente principal.
[3] Obrante a fojas 385 del expediente principal.

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