La Oficina Regional del INDECOPI en Tacna investigó denuncias anónimas contra la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann relacionadas con el proceso de inscripción para el Ciclo I del CEPU 2022. Según los denunciantes, la universidad había informado inicialmente que el examen sería virtual, pero, días antes de la fecha prevista, comunicó que se realizaría de manera presencial, generando descontento entre los estudiantes.
La universidad argumentó que el cambio se debía a las condiciones del estado de emergencia nacional, explicando que la modalidad del examen podría variar según las disposiciones gubernamentales. No obstante, el INDECOPI concluyó que la institución incumplió con su deber de informar de manera clara y oportuna este posible cambio antes del proceso de inscripción, afectando las expectativas de los postulantes.
Tras evaluar las pruebas, el INDECOPI determinó que la universidad infringió los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no respetar las condiciones ofrecidas inicialmente. Como consecuencia, impuso una multa de 2.81 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a la universidad. Se ofreció una reducción del 25% en la sanción si esta aceptaba la resolución y realizaba el pago en un plazo de 15 días hábiles.
Además de la multa, el INDECOPI ordenó inscribir a la universidad en el Registro de Infracciones y Sanciones. Aunque sancionada, la universidad adoptó medidas para remediar la situación, ofreciendo a los estudiantes afectados la posibilidad de rendir un nuevo examen en el proceso de admisión CEPU III-2023. Esto reflejó un esfuerzo por mitigar el impacto generado en los postulantes.
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RESOLUCIÓN FINAL 0004-2024/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA: TACNA
DENUNCIANTE: SECRETARÍA TECNICA DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE TACNA
DENUNCIADO: UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE G1
MATERIA: FUNDADA SANCIÓN
ACTIVIDAD: ENSEÑANZA SUPERIOR
Resumen: La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna ha resuelto declarar fundado el procedimiento administrativo sancionador de oficio iniciado contra Universidad Nacional Jorge Basadre G., por infracción al artículo 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, ha quedado demostrado que no cumplió con realizar el examen del Ciclo I del CEPU 2022 de manera virtual como fue informado durante el proceso de inscripción.
Sanción: (i) Multa ascendente a dos punto ochenta y uno (2.81) Unidades Impositivas Tributarias, por infracción al artículo 18° y 19° de la Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor; por los argumentos expuestos en la presente resolución. Tacna, 03 de enero de 2024
I. Antecedentes
1. El área de investigaciones de la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Secretaría Técnica) tomó conocimiento de cuatro denuncias informativas de presuntos hechos infractores, en virtud de ello, se delegó facultades de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna, la Dirección de Fiscalización del Indecopi inició una investigación contra Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (en adelante, la Universidad), con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor contenidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley 29571 (en adelante, el Código). Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° y 2° inciso c) del Decreto Legislativo 807 – Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi.
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