Fundamento destacado: 79. En efecto, ante el incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida en el artículo 17 de la LPDP, la administrada afectó a un sujeto en particular, esto es, al titular de dichos datos personales en su derecho de autodeterminación informativa, pudiéndose incluso considerar la posibilidad de puesta en riesgo a su derecho al trabajo del denunciante pues, Avianca solicitó su información personal en mérito a su relación laboral sin precisar las finalidades de la entrega de dicha información.
80. Por tales motivos, este Despacho considera que no corresponde amparar este extremo del recurso de apelación de la administrada.
Resolución Directoral 097-2023-JUS/DGTAIPD
Lima, 27 de diciembre de 2023
EXPEDIENTE: 110-2019-JUS/DGTAIPD-PAS
ADMINISTRADO: CLÍNICA SAN PABLO S.A.C.
MATERIA: Deber de confidencialidad, infracción instantánea con efectos permanentes, riesgo o daño a una persona
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por CLÍNICA SAN PABLO S.A.C. (Registro N.° 135483- 2021MSC) el 23 de junio de 2021 contra la Resolución Directoral N.° 1436-2021- JUS/DGTAIPD-DPDP de 2 de junio de 2021; y, los demás actuados obrantes en el Expediente N.o 110-2019-JUS/DGTAIPD-PAS.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio N.° 629-2019-SUSALUD/IPROT de 28 de febrero de 20191 (Registro N.° 16215-2019MSC de 6 de marzo de 2019), la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD remitió a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, la «queja» presentada por XXXX (en adelante, el denunciante) al haberse determinado que se trataría de una presunta vulneración a la protección de datos personales, conforme a las conclusiones señaladas en el Informe N.° 00498- 2019/IPROT de 28 de febrero de 2018 y la documentación adjunta a dicho informe.
2. La Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, la DFI) mediante Proveído de 8 de abril de 20192 dispuso el inicio de las acciones de fiscalización a la CLÍNICA SAN PABLO S.A.C. (en adelante, la administrada) otorgándole el plazo de 10 días hábiles para que presente sus descargos y precise el protocolo aplicable en los casos de requerimiento de información respecto a la salud de sus pacientes.
[Continúa …]

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[1] Obrante en los folios 3 al 21.
[2] Obrante en el folio 22.

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