El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso otorgar una reducción a la multas de infracciones de transportes, así lo dispuso mediante el Decreto Supremo 001-2021-MTC.
Según el Decreto Supremo 001-2021-MTC, las sanciones de tránsito terrestre que hayan sido impugnadas o en ejecución coactiva hasta el 20 de enero podrán recibir un descuento de entre 90 % y 95 %. Además, la reducción de la multa dependerá de la infracción cometida y su gravedad. Y se estima que unos 159 tipos de infracciones podrían ser reducidas en un 90 %, pero solo tres serían reducidas en un 95 %.
Para poder acceder a la educción de multa, el sancionado debe reconocer la infracción y que el procedimiento para reducir la multa será anunciado por la Sutrán en los días posteriores.
No obstante, los transportista podrán acceder a los descuentos de hasta un 95 % en las papeletas impuestas por no contar con un extintor de fuego, no contar con llantas apropiadas y no cumplir con el aforo en el vehículo.
Decreto Supremo que aprueba el Programa de Regularización de Sanciones impuestas al amparo de los Decretos Supremos Nº 058-2003-MTC, Nº 021-2008-MTC, Nº 016-2009-MTC y Nº 017-2009-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 001-2021-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en materia de servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley citada, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, mediante Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías, en adelante, la SUTRAN, como entidad adscrita al MTC, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades de transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, así como supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito en la red vial nacional y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos;
Que, la SUTRAN en el marco de sus competencias, ostenta la potestad administrativa sancionadora derivada de las acciones de fiscalización a su cargo, ejercida en concordancia con lo dispuesto en los Reglamentos Nacionales aprobados de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y modificatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el mismo plazo, a partir del viernes 01 de enero de 2021;
Que, la pandemia del COVID-19 ha tenido un impacto mayor en las perspectivas de crecimiento económico del país, siendo que las medidas de inmovilización social de ámbito nacional dadas por consideraciones sanitarias han representado menores niveles de actividad en el sector de transporte terrestre, lo que ha generado menores ingresos debido a la escasez de demanda, poniendo en riesgo la sostenibilidad de las actividades de transporte, base de la economía nacional;
Que, en ese contexto, y en atención al marco regulatorio más eficiente dispuesto por los Decretos Supremos Nº 001-2020-MTC y Nº 004-2020-MTC, que establecen el sistema de casillas electrónicas en materia de transporte y tránsito terrestre, y la tramitación sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre de los procedimientos administrativos sancionadores, es pertinente establecer medidas que contribuyan a la mayor disponibilidad de recursos financieros por parte de las empresas de transporte;
Que, en esa línea el MTC, a propuesta de la SUTRAN, ha identificado la necesidad de implementar una reestructuración del sistema sancionador aplicable a la regulación del tránsito terrestre y los servicios de transporte terrestre, a través de la implementación de un programa o plan de saneamiento para el cobro de deudas derivadas de sanciones administrativas, que además, permitirá optimizar el uso de los recursos institucionales a fin de lograr la tramitación de procedimientos en menor tiempo posible y lograr el efecto disuasivo en la conducta de los administrados que busca toda imposición de sanciones;
Que, en ese sentido es necesario aprobar un programa de regularización de las sanciones pecuniarias en materia de transporte y tránsito terrestre a efectos de otorgar facilidades de pago de las multas administrativas impuestas por la SUTRAN, lo cual representa un doble beneficio en este contexto de reactivación económica, por cuanto permite que la SUTRAN libere recursos para concentrar sus esfuerzos de fiscalización respecto de infracciones directamente vinculadas a la seguridad vial y al control de la pandemia del COVID-19, y permite a los transportistas reducir los costos de operación y garantizar la continuidad del servicio;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Programa de regularización de sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre
1.1 El Programa de Regularización de Sanciones se aplica a las infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre conforme a lo siguiente:
1.1.1 Dispóngase por un periodo de cinco (5) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, la aplicación de un programa de regularización de sanciones por infracciones a la normatividad de transporte y tránsito terrestre impuestas por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, en adelante, la SUTRAN, hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, en las que hayan incurrido transportistas, conductores y generadores de carga, y que se encuentren en trámite, que tengan la calidad de firmes, que hayan sido impugnadas, o que se encuentren en ejecución coactiva.
1.1.2 El programa de Regularización de Sanciones otorga una reducción del 90% (noventa por ciento) de las multas correspondientes a las infracciones al transporte y tránsito terrestre determinadas al amparo del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito –Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus normas modificatorias, a los administrados que soliciten voluntariamente acogerse al programa mediante el reconocimiento de la infracción y el pago de la sanción pecuniaria. Se excluye del presente programa a las infracciones siguientes:
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Dispositivo legal |
Código de infracción |
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Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos |
Leves: P.1, P.4. P.7, P.10 y P.22 Graves: P.2, P.5, P.8, P.11, P.13, P.21, P.26 y P.28 Muy graves: P.3, P.6, P.9, P.12, P.14, P.15, P.16, P.18, P.19, P.20, P.23, P.24, y P.29 |
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Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos |
Graves: C.1, C.2, C.4, C.5, C.6, C.7, C.8, C.9, C.10, C.11, C.13, C.14, D.5, E.1, E.2, E.3, E.4, R.1, R.2, R.3, R.5, R.6, R.7, R.9, R.10, R.11, R.12, T.1, T.2, T.3, T.4, T.6, T.8, T.9, T.10, T.11, T.13, T.15, T.16, T.17, T.19, T.20, T21, T.24, T.26 y T.27 Se excluyen también las infracciones de código OF (Operador Ferroviario) |
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Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito –Código de Tránsito |
Leves: L.04 Graves: G.01, G.02, G.03, G.08, G.09, G.12, G.13, G.14, G.18, G.19, G.20, G.21, G.25, G.28, G.30, G.31, G.33, G.34, G.39, G.46, G.51, G.56, G.59, G.60, G.64 y G.72 Muy graves: M.01, M.02, M.03, M.04, M.05, M.07, M.08, M.09, M.11, M.13, M.16, M.17, M.18, M.19, M.20, M.24, M.25, M.26, M.27, M.28, M.35, M.36, M.40, M.41 y M.42 |
1.1.3 El Programa de Regularización de Sanciones otorga una reducción del 95% (noventa y cinco por ciento) de multas por infracciones leves y del 90% (noventa por ciento) de la multas por infracciones graves y muy graves al transporte determinadas al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus normas modificatorias, a los administrados que soliciten voluntariamente acogerse al programa mediante el reconocimiento de la infracción y el pago de la sanción pecuniaria, salvo lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Se excluye del presente programa a las infracciones siguientes:
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Dispositivo legal |
Código de infracción |
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Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte |
Leves: S.2.a, S.4.c y V.5 Graves: I.1.a, I.1.c, I.1.e, I.1.f, I.7.a, I.7.b, I.7.c, S.5.c, S.5.d, S.6, V.3, V.4, V.6 y V.7 Muy graves: F.1, F.2, F.3, F.5, F.6, F.7, F.8, I.3, S.1, S.3, S.5.a, S.5.b, S.7, S.8, S.9, S.11, T.2, T.3, V.1, V.2 y V.9 |
1.2 El Programa de Regularización de Sanciones se aplica a los incumplimientos de las condiciones de acceso y permanencia establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte conforme a lo siguiente:
1.2.1 El programa de regularización de sanciones es aplicable a los incumplimientos leves establecidos en el Anexo 1: Tabla de Incumplimiento de las Condiciones de Acceso y Permanencia y sus Consecuencias del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que hayan sido determinados antes, durante y hasta los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de finalización del Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; por lo que, los administrados pueden ser exonerados de la sanción y obtener el archivo de los procedimientos sancionadores seguidos en su contra, siempre que presenten una declaración jurada aceptando la responsabilidad y comprometiéndose a subsanar el incumplimiento en que hubieran incurrido. Se excluyen los incumplimientos tipificados en el Anexo 1 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte con los siguientes códigos:
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Dispositivo legal |
Código |
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Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte |
C1c. Por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los artículos: • Numeral 20.5 del artículo 20 • Literal b del numeral 42.1.7 del Artículo 42 • Numeral 41.3.3 del artículo 41 |
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C.4.c Por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los artículos: • Numeral 42.1.22 del artículo 42 • Numeral 41.2.3 del artículo 41 |
1.2.2 Para acogerse a este Programa el Administrado debe presentar una declaración jurada aceptando la responsabilidad y comprometiéndose a subsanar el incumplimiento, hasta los cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la fecha de finalización del Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
1.3 Mediante Resolución de Superintendencia de la SUTRAN se aprueba el procedimiento para acogerse al Programa de Regularización de Sanciones en el plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
1.4 En los casos en que el administrado hubiere interpuesto recurso administrativo contra la resolución de sanción, debe presentar el escrito de desistimiento de dicho recurso. Tratándose de procesos contenciosos administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, el administrado debe presentar adicionalmente copia simple de la solicitud de desistimiento del proceso iniciado, en la que se advierta el número del expediente del proceso judicial.
1.5 El cumplimiento del procedimiento para acogerse al Programa de Regularización de Sanciones que determine la SUTRAN produce la conclusión y/o archivo del procedimiento administrativo sancionador, incluida la etapa de ejecución coactiva (lo que incluye costas y costos del procedimiento de cobranza coactiva), así como la extinción de la obligación de pago de la multa.
1.6 El acogimiento al programa de regularización de sanciones implica el reconocimiento de la sanción por parte del administrado, la misma que no será computable a efectos de determinar la reincidencia y/o habitualidad.
Artículo 2.- Disposiciones excepcionales respecto de las infracciones leves del Reglamento Nacional de Administración de Transporte durante el Estado de Emergencia Nacional
2.1 Dispóngase que, desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 hasta los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de su finalización, las actas de control impuestas por la SUTRAN por la presunta comisión de infracciones leves establecidas en el Anexo 2: Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, tienen carácter educativo; por lo que la SUTRAN dispone el archivo de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados en virtud a las referidas actas, incluyendo aquellos que cuenten con resolución de sanción o se encuentren en etapa de ejecución coactiva.
2.2 No se encuentran dentro de los alcances del numeral 2.1 del presente artículo las infracciones tipificadas con los Códigos S.2.a, S.4.c y V.5 del Anexo 2: Tabla de Infracciones y Sanciones, del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Superintendencia que emita la SUTRAN que aprueba el procedimiento para acogerse al Programa de Regularización de Sanciones a que se refiere el numeral 1.3 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, salvo lo dispuesto en el artículo 2, el cual entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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