El Ministerio de Defensa dispuso la publicación del proyecto de ley que propone actualizar el marco normativo del servicio militar, incorporando disposiciones sobre registro militar y reservas para la movilización de recursos humanos.
La iniciativa plantea regular de manera integral la inscripción en el registro militar, la prestación del servicio y la organización de reservas, con alcance a todos los peruanos.
El proyecto estará disponible por 15 días para recibir comentarios de la ciudadanía, entidades públicas y privadas, como parte del proceso de consulta pública previo a su eventual aprobación.
Disponen la publicación del proyecto de Ley denominado “Ley de la Inscripción en el Registro Militar, Servicio Militar y Reservas para la Movilización de Recursos Humanos”
Resolución Ministerial N° 00389-2026-DE
Lima, 7 de abril del 2026
VISTOS:
El Informe Técnico N° 00062-2026-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEM y el Informe Técnico N° 00063-2026-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEM de la Dirección de Personal Militar, el Oficio N° 01326-2026-MINDEF/VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos, el Informe N° 00061-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización y el Informe Legal N° 00590-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, tiene por objeto regular el Servicio Militar Voluntario, su organización, alcances, modalidades, procedimientos y su relación con la movilización, de conformidad con la Constitución Política del Perú y los convenios internacionales de los cuales el Perú es parte;
Que, el artículo 2 de la citada norma establece que el Servicio Militar es una actividad de carácter personal mediante la cual todo peruano puede ejercer su derecho y deber constitucional de participar en la Defensa Nacional; siendo prestado por varones y mujeres sin discriminación alguna a partir de los dieciocho años de edad; asimismo, dispone que el Servicio Militar es retribuido mediante beneficios y derechos orientados a promover el desarrollo personal de los participantes;
Que, la Ley N° 31488, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 29248, modificó los artículos 61, numeral 14; 71 y 78, numeral 1; e incorporó el numeral 15 al artículo 61 de la citada Ley;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regula el Principio de participación y transparencia, según el cual, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley; agregando que, para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley;
Que, el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, tiene por objeto regular los aspectos generales del procedimiento normativo, el sustento y fundamentación de las normas jurídicas, los contenidos específicos de los proyectos normativos, la estructura de la fórmula normativa, así como las reglas de redacción y división del articulado, los tipos de disposiciones, sus principales parámetros y los alcances de la sistematización legislativa, en el marco del proceso de mejora de la calidad regulatoria para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, se fortalece y armoniza el proceso de mejora de la calidad regulatoria, así como el marco institucional e instrumentos que lo rigen como parte de un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo para garantizar el cumplimiento efectivo de políticas públicas;
Que, a través del artículo 5 del citado Decreto Legislativo se establece a la “consulta pública” como uno de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria; siendo así que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, establece que la consulta pública es el instrumento mediante el cual la entidad pública brinda y recibe información y retroalimentación del ciudadano, las empresas o cualquier actor o grupo afectado; por lo que, aporta conocimiento, perspectivas e ideas sobre el problema público, brindando alternativas de solución a los directamente afectados, identifica efectos no deseados, evalúa impactos que pueda generar una posible intervención regulatoria y, contribuye a la reducción de riesgos de cumplimiento; de igual manera, dota de legitimidad a la decisión que se tome, generando confianza y predictibilidad en el ciudadano sobre la actuación de las entidades públicas;
Que, en ese sentido, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, el numeral 21.1 de artículo 21 del citado Reglamento establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el Diario Oficial; asimismo, precisa que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, a través del Oficio N° 01326-2026-MINDEF/VRD-DGRRHH la Dirección General de Recursos Humanos remitió los Informes Técnicos N° 00062-2026-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEM y N° 00063-2026-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEM, a través de los cuales la Dirección de Personal Militar sustenta el proyecto de Ley que modifica la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar y la renombra como: “Ley de la Inscripción en el Registro Militar, Servicio Militar y Reservas para la Movilización de Recursos Humanos”, cuya finalidad es regular la inscripción en el Registro Militar, la prestación del Servicio Militar y la conformación de las Reservas para la Movilización de Recursos Humanos; resaltando además que la propuesta es de alcance general, toda vez que es de aplicación a todos los peruanos, nacidos en territorio nacional o nacidos en el extranjero de padre o madre peruanos, siempre que hayan sido inscritos en el registro correspondiente hasta los diecisiete años de edad;
Que, mediante el Informe N° 00061-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto considera viable que el proyecto de Ley denominado “Ley de la Inscripción en el Registro Militar, Servicio Militar y Reservas para la Movilización de Recursos Humanos” sea publicado, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, con Informe Legal N° 00590-2026-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que, por medio de Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano, se disponga la publicación del proyecto de Ley denominado “Ley de la Inscripción en el Registro Militar, Servicio Militar y Reservas para la Movilización de Recursos Humanos” y su correspondiente Exposición de Motivos, a fin de contar con los comentarios y opiniones correspondientes;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de Ley denominado “Ley de la Inscripción en el Registro Militar, Servicio Militar y Reservas para la Movilización de Recursos Humanos” y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Recepción de opiniones, comentarios y/o sugerencias
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Ley y su Exposición de Motivos mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser presentados en la Mesa de Partes del Ministerio de Defensa, ubicada en la avenida La Peruanidad s/n, Edificio Quiñones, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; o a través de la mesa de partes virtual del Ministerio de Defensa: https://www.mindef.gob.pe/mpvirtual/#/registro.
Artículo 3.- Consolidación de información
Encargar a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa la recepción, procesamiento, sistematización y evaluación de las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten con relación al proyecto de Ley denominado “Ley de la Inscripción en el Registro Militar, Servicio Militar y Reservas para la Movilización de Recursos Humanos” y su Exposición de Motivos.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO FRANCISCO DÍAZ DAÑINO
Ministro de Defensa
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