LUCES Y SOMBRAS DE LA RECIENTE REFORMA DE LA LEY N° 30424 DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA
-Más delitos, más penas, pero menos compliance
Dino Carlos Caro Coria
Doctor en Derecho por la USAL/España, socio fundador de Caro & Asociados
Carmen Elena Ruiz Baltazar
Magister por la USAL/España, abogada principal en Caro & Asociados
1. El 13 de mayo se publicó la Ley Nº 31740 “Ley que modifica la Ley 30424, ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, para fortalecer la normativa anticorrupción referida a las personas jurídicas y promover el buen gobierno corporativo”. La nueva regulación tiene como antecedente el Proyecto de Ley Nº 676/2021-PE, presentado por el Poder Ejecutivo en noviembre de 2021, y aprobado por insistencia por el Congreso de la República. La Ley Nº 31740 reforma los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 12, 17 y 18 de la Ley Nº 30424, pero la vez incorpora en ésta última los nuevos artículos 19, 20, 21 y 22.
2. En primer término, la Ley Nº 31740 cambia la denominación de la Ley Nº 30424, la que pasa a llamarse “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal”. Con ello, el legislador persiste en el error de calificar como “responsabilidad administrativa” a un sistema de sanciones penales previsto para las corporaciones, pero con la agravante de vincularlas al “proceso penal”, lo que podría dar a entender que la consecuencia jurídica contra la persona jurídica es una consecuencia administrativa de la pena, similar al comiso o decomiso, lo que nos devolvería al fundamento de la peligrosidad objetiva de la cosa, propio de las consecuencias accesorias del artículo 105 del CP, como ya lo estableció el Acuerdo Plenario N° 7-2009.
3. En cuando a la modificación del artículo 1º de la Ley Nº 30424, se amplía el alcance de los delitos comprendidos bajo esta regulación, adicionándose los siguientes: a) contabilidad paralela (199º CP); b) atentado contra monumentos arqueológicos prehispánicos (226º CP); c) extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio prehispánico (228º CP); d) omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas (art. 5 del Decreto Legislativo Nº 1106); e) negativa, retardo o falsedad en el suministro de información (art. 6 del Decreto Legislativo Nº 1106); e) los delitos aduaneros de los artículos 1 al 8 y 10 de la Ley N° 2008; f) los delitos tributarios de los artículos 1, 2, 4, 5, 5-A, 5-B, 5-C y 5-D del Decreto Legislativo N° 813; y, g) los delitos de terrorismo de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 6-A,
6-B y 8, del Decreto Ley N° 25475.
Ahora bien, en los antecedentes de la Ley Nº 31740 se apreciaba la inclusión de otros delitos como la corrupción privada (241-Aº CP), corrupción al interior de entes privados (241-Bº CP), contaminación del ambiente (304º CP), minería ilegal (307-Aº CP) y financiamiento prohibido de organizaciones políticas (359-Aº), delitos de especial gravedad que tienen como protagonista a la persona jurídica, razón por la cual se justifica la imposición de penas corporativas, es decir el incentivo legal para implementar programas de prevención. Sin embargo, sin un fundamento visible, el legislador no incluyó estos delitos en los alcances de la Ley Nº 30424.
4. La nueva regulación hace expresa la regla de subsidiaridad. El nuevo artículo 1° de la Ley N° 30424 precisa que el régimen de las consecuencias accesorias, previsto en los arts. 105 y 105-A del Código Penal, rige para aquellos delitos no incluidos en la misma.
5. Con relación a la modificación del artículo 2º de la Ley 30424, se adiciona un párrafo para precisar que, en el caso de personas jurídicas extranjeras, los alcances de la Ley serán aplicables cuando realicen o desarrollen sus actividades, directa o indirectamente, en el territorio nacional a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial, y en ese marco, se cometa alguno de los delitos previstos en el art. 1 de la citada Ley.
6. Se elimina el criterio del ingreso anual de la persona jurídica para calcular el valor de la pena de multa. El nuevo texto de los artículos 5º y 7º de la Ley Nº 30424 establece dos supuestos. Por un lado, si la persona jurídica que delinque obtiene un beneficio cuyo valor es determinable, la multa será no menor al doble ni mayor al séxtuplo de dicho beneficio. Sin embargo, cuando el valor de dicho beneficio es indeterminable, la multa será no menor a 10 ni mayor a 10.000 UIT. En ambos casos, la modificación establece que la multa se determinará siguiendo nueve criterios que incluyen la extensión del daño causado, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica, la denuncia espontánea ante las autoridades y la disposición para mitigar o reparar el daño.
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