Sumilla. NULA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA
La sentencia absolutoria a favor del acusado se emitió con vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la prueba. Por tanto, se amparan los agravios del fiscal superior recurrente y, se declara nula la referida sentencia. En ese sentido, se ordena la realización de un nuevo juicio oral con diligencias.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N° 222-2020, LIMA
Lima, catorce de marzo de dos mil veintidós
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el fiscal adjunto superior penal de la Séptima Fiscalía Superior Penal de Lima contra la sentencia del veinte de noviembre de dos mil diecinueve (foja 995), emitida por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que absolvió a MARCELO DANNY TOCAS CRUZ por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de tentativa de homicidio calificado, en perjuicio de Luis Enrique Torres Hidalgo y por el delito contra la seguridad pública, en la modalidad de tenencia ilegal de armas, en perjuicio del Estado. Con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el juez supremo NÚÑEZ JULCA.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y TIPIFICACIÓN JURÍDICA
PRIMERO. Según la acusación escrita, se tiene que el 17 de mayo de 2015, a las 23:00 horas, aproximadamente, cuando el agraviado Luis Enrique Torres Hidalgo se encontraba acompañado de su esposa Erika y de sus amigos Paolo Sosaya Núñez y Rodolfo Marlon Palomino Alvarado, con quienes consumían cerveza, en el frontis del inmueble ubicado en la manzana Q, lote 4, AA. HH. Balcón del Rímac – Flor de Amancaes, en el distrito del Rímac.
Se les acercó una vecina de nombre Marlene Paola Merino Amoretti para unirse a ellos y libar licor. Luego, al promediar las 23:45 horas, aproximadamente, Marcelo Danny Tocas Cruz, conocido como «Petete» llegó a dicha reunión en el vehículo color verde petróleo, con el fin de recoger a su pareja Merino Amoretti, pero ante la negativa de esta discutieron, el citado optó por retirarse del lugar a bordo de su vehículo y se percató de las burlas del agraviado Luis Enrique Torres Hidalgo. Situación por la que Marlene Paola Merino Amoretti decidió retirarse de la reunión para luego regresar donde estaban libando licor, pero esta vez junto con su hijo menor.
A los pocos minutos Marcelo Danny Tocas Cruz retornó a dicho lugar provisto de un arma de fuego y, sin justificación alguna, apuntó al agraviado Luis Enrique Torres Hidalgo, por lo que las personas que estaban en el grupo procedieron a ingresar al inmueble de la víctima y este al tratar de defenderse recibió dos disparos, uno de los cuales impactó en el piso y el otro proyectil impactó al agraviado en la zona abdominal, luego de lo cual Marcelo Danny Tocas Cruz se dio a la fuga con el vehículo. El agraviado fue auxiliado por los testigos Paolo Sosaya Núñez y Marlon Palomino Alvarado y conducido al Hospital Cayetano Heredia.
Por otro lado, se imputa al procesado Marcelo Danny Tocas Cruz haber estado en posesión del arma de fuego que utilizó para disparar, sin tener la debida autorización para portar armas, conforme se corrobora con el Oficio N.° 19992- 2015-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 19 de octubre de 2015, que informa que el procesado no registra licencia para portar armas de fuego para uso civil.
SEGUNDO. Por estos hechos, el fiscal superior de la séptima Fiscalía Superior Penal de Lima acusó a Marcelo Danny Tocas Cruz, como autor por el delito de homicidio calificado tentado[1], (art. 108 inciso 4: “Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas”) en agravio de Luis Enrique Torres Hidalgo, y por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego (primer párrafo del artículo 279-G)[2] en agravio del Estado. Solicitó se le imponga al autor treinta años de pena privativa de libertad y solicitó el pago de seis mil soles por concepto de reparación civil (cuatro mil soles a favor del agraviado y dos mil soles a favor del estado).
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA MATERIA DEL RECURSO DE NULIDAD
TERCERO. La Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió la sentencia que es materia del recurso de nulidad, que absolvió a Marcelo Danny Tocas Cruz. Sostuvo los siguientes argumentos:
3.1. En cuanto a la materialidad del delito de homicidio calificado tentado consideró que está acreditada con los siguientes medios probatorios: a) Historia Clínica N.° 1554665. b) Certificado Médico Legal N.º 039846-PF-AR. c) Dictamen Pericial de Balística Forense N.° 1039/2015. d) Dictamen Pericial de Biología Forense N.º 0918/2015. e) Dictamen Pericial de Biología Forense N.º 1356/2015. f) Acta de hallazgo y recojo.
3.2. Sin embargo, consideró que no se logró establecer la vinculación del acusado Marcelo Danny Tocas Cruz, pues si bien las investigaciones iniciaron con la sindicación que le hizo a nivel policial el agraviado. Este se retractó en sede judicial y en el plenario, pues indicó que realmente desconoce quien fue la persona que le disparó, ya que estuvo demasiado ebrio para darse cuenta. Señaló que su sindicación lo hizo ya que se dejó llevar por el dicho de Paolo Wilfredo Sosaya Núñez y Rodolfo Marlon Palomino Alvarado y porque cuando fue a la Dirincri, los efectivos policiales le dijeron que tenía que continuarse con el trámite de la denuncia.
[Continúa…]
Descargue en PDF el documento completo
[1]Modificado por el artículo 1 de la Ley N.° 30253, publicada el 24 de octubre de 2014.
[2] Incorporado por el artículo 3 por el Decreto Legislativo N.° 1244, publicada el 29 de octubre de 2016.
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![¿Cabe nulidad de la partida de nacimiento por engaño sobre la paternidad del hijo? [Casación 864-2014, Ica] cabe nulidad de la partida de nacimiento por engaño sobre la paternidad del menor-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/cabe-nulidad-de-la-partida-de-nacimiento-por-engano-sobre-la-paternidad-del-menor-LP-324x160.png)