Aprueban el Lineamiento N° 002-2020-JUS/SG “Lineamiento para la atención de denuncias sobre actos de corrupción en la entidad y el otorgamiento de medidas de protección al/a la denunciante”
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL 0114-2020-JUS
Lima, 21 de diciembre de 2020
VISTOS; los Memorandos Nº 199-2020-JUS/OGPM y N° 218-2020-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Memorandos N° 1034-2020-JUS/OGRRHH y N° 1098-2020-JUS/OGRRHH, de la Oficina General de Recursos Humanos; los Oficios Nº 208-2020-JUS/OILC y N° 233-2020-JUS/OILC, de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción; y los Informes N° 805-2020-JUS/OGAJ y N° 975-2020-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1327, se establecen medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciones a las denuncias realizadas de mala fe, disponiéndose en el numeral 3.1 del artículo 3 de la precitada norma legal, que la misma resulta aplicable a todas las entidades descritas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 002-2020-JUS, señala que las entidades bajo el ámbito de aplicación de dicho dispositivo tienen un plazo de noventa (90) días calendario para emitir las directivas y protocolos necesarios para su implementación; estableciendo que dicha regulación debe difundirse por los canales habituales que la entidad utiliza para comunicarse con todos los/as servidores/as civiles que la integran, además de publicitarse en los espacios comunes y de atención al público y a proveedores y contratistas de la entidad;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción es una unidad orgánica dependiente de la Secretaría General, la cual tiene como una de sus principales funciones, la de recibir, sistematizar y realizar el seguimiento a las denuncias sobre actos de corrupción de acuerdo a los procedimientos establecidos; así como la evaluación de los hechos y documentos que sustentan tales denuncias, disponiendo la aplicación de las medidas de protección al denunciante o testigos;
Que, teniendo en cuenta el precitado marco legal, mediante Resolución de Secretaría General Nº 0002-2018-JUS, se aprobó la Directiva General Nº 001-2018-JUS/OILC “Directiva General para normar la atención de denuncias sobre actos de corrupción en la entidad y el otorgamiento de medidas de protección al denunciante”; siendo posteriormente dejada sin efecto por Resolución de Secretaría General N° 0050-2018-JUS, a través de la cual se aprobó la Directiva Nº 003-2018-JUS/SG “Directiva para normar la atención de denuncias sobre actos de corrupción en la entidad y el otorgamiento de medidas de protección al denunciante”;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 0039-2020-JUS, se aprobó la Directiva Nº 05-2020-JUS/SG “Directiva para la elaboración de directivas y lineamientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, la cual dejó sin efecto la Directiva Nº 001-2018-JUS/SG “Directiva para normar la elaboración, aprobación y modificación de directivas en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, aprobada por Resolución Nº 0024-2018-JUS;
Que, el literal b) del numeral 4.1 del acápite 4 de precitada Directiva, define como lineamiento a aquel documento normativo que establece disposiciones de alcance externo aplicable a personas naturales o jurídicas fuera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante documento de vistos, la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción, propone la actualización de la Directiva Nº 003-2018-JUS/SG, la misma que fuera elaborada bajo el marco de la hoy derogada Directiva Nº 001-2016-JUS/SG “Directiva para normar la elaboración, aprobación y modificación de directivas en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; proponiendo, a tal efecto, la aprobación del proyecto normativo denominado “Lineamiento para la atención de denuncias sobre actos de corrupción en la Entidad y el otorgamiento de medidas de protección al/a la denunciante”;
Que, el literal b) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, señala que el Secretario General ejerce, entre otras funciones, la de aprobar las directivas, planes y programas de carácter administrativo del Ministerio;
Que, contando con el visado de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Directiva N° 05-2020-JUS/SG “Directiva para normar la elaboración de directivas y lineamientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0039-2020-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Secretaría General N° 0050-2018-JUS, que aprueba la Directiva Nº 003-2018-JUS/SG “Directiva para normar la atención de denuncias sobre actos de corrupción en la entidad y el otorgamiento de medidas de protección al denunciante”.
Artículo 2.- Aprobar el Lineamiento N° 002-2020-JUS/SG “Lineamiento para la atención de denuncias sobre actos de corrupción en la entidad y el otorgamiento de medidas de protección al/a la denunciante”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución de Secretaría General y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de la publicación de la citada Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO CAVAGNARO PIZARRO
Secretario General
Descargue en PDF la resolución 0114-2020-JUS
Descargue en PDF el lineamiento 002-2020-JUS/SG

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La calificación del bloqueo registral se circunscribe a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral [Resolución 2043-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corte de la Haya: El derecho de huelga está comprendido dentro de la protección de la libertad sindical del Convenio 87, pues resulta coherente con su objeto y fin de garantizar la libertad de asociación para mejorar las condiciones de trabajo y promover los intereses de los trabajadores [OC/CIJ, ff. jj. 71-74]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/huelga-sindicato-trabajadores-derecho-laboral-sindicalistas-marcha-permiso-licencia-empleador-LPDerecho-218x150.png)
![Aun en actividades exceptuadas de la jornada máxima por su carácter intermitente, las horas extraordinarias deben remunerarse con un recargo mínimo del 25 % respecto al salario ordinario conforme, al Convenio N.º 1 sobre las horas de trabajo (industria) [Casación 9268-2012, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)



![La prestación adicional de supervisión de obra era aquella no considerada en el contrato original que resultaba indispensable para cumplir la finalidad de la contratación, pudiendo derivarse de deficiencias en los términos de referencia, prestaciones adicionales de obra o variaciones en el plazo o ritmo de trabajo de la obra [Opinión D000014-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en la Ley del sistema financiero deberán reportar operaciones a la UIF-Perú [Decreto Supremo 008-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-LP-218x150.png)

![La calificación del bloqueo registral se circunscribe a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral [Resolución 2043-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre nuevo régimen de infracciones y sanciones en la Ley 32069. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-MAX-MONTOYA_Nuevo-regimen-de-infracciones-y-sanciones-en-la-Ley-32069-100x70.jpg)




![PJ: Directiva para el desplazamiento de personal 728 y 1057 (versión 001) [RA 000105-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-324x160.jpg)