Lineamiento para atender las denuncias sobre actos de corrupción en entidades [Resolución 0114-2020-JUS]

Publicado el 23 de diciembre de 2020, en el diario oficial El Peruano.

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Resolución 0114-2020-JUS con logo de LP

Aprueban el Lineamiento N° 002-2020-JUS/SG “Lineamiento para la atención de denuncias sobre actos de corrupción en la entidad y el otorgamiento de medidas de protección al/a la denunciante”
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL 0114-2020-JUS

Lima, 21 de diciembre de 2020

VISTOS; los Memorandos Nº 199-2020-JUS/OGPM y N° 218-2020-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Memorandos N° 1034-2020-JUS/OGRRHH y N° 1098-2020-JUS/OGRRHH, de la Oficina General de Recursos Humanos; los Oficios Nº 208-2020-JUS/OILC y N° 233-2020-JUS/OILC, de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción; y los Informes N° 805-2020-JUS/OGAJ y N° 975-2020-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1327, se establecen medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciones a las denuncias realizadas de mala fe, disponiéndose en el numeral 3.1 del artículo 3 de la precitada norma legal, que la misma resulta aplicable a todas las entidades descritas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 002-2020-JUS, señala que las entidades bajo el ámbito de aplicación de dicho dispositivo tienen un plazo de noventa (90) días calendario para emitir las directivas y protocolos necesarios para su implementación; estableciendo que dicha regulación debe difundirse por los canales habituales que la entidad utiliza para comunicarse con todos los/as servidores/as civiles que la integran, además de publicitarse en los espacios comunes y de atención al público y a proveedores y contratistas de la entidad;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción es una unidad orgánica dependiente de la Secretaría General, la cual tiene como una de sus principales funciones, la de recibir, sistematizar y realizar el seguimiento a las denuncias sobre actos de corrupción de acuerdo a los procedimientos establecidos; así como la evaluación de los hechos y documentos que sustentan tales denuncias, disponiendo la aplicación de las medidas de protección al denunciante o testigos;

Que, teniendo en cuenta el precitado marco legal, mediante Resolución de Secretaría General Nº 0002-2018-JUS, se aprobó la Directiva General Nº 001-2018-JUS/OILC “Directiva General para normar la atención de denuncias sobre actos de corrupción en la entidad y el otorgamiento de medidas de protección al denunciante”; siendo posteriormente dejada sin efecto por Resolución de Secretaría General N° 0050-2018-JUS, a través de la cual se aprobó la Directiva Nº 003-2018-JUS/SG “Directiva para normar la atención de denuncias sobre actos de corrupción en la entidad y el otorgamiento de medidas de protección al denunciante”;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 0039-2020-JUS, se aprobó la Directiva Nº 05-2020-JUS/SG “Directiva para la elaboración de directivas y lineamientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, la cual dejó sin efecto la Directiva Nº 001-2018-JUS/SG “Directiva para normar la elaboración, aprobación y modificación de directivas en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, aprobada por Resolución Nº 0024-2018-JUS;

Que, el literal b) del numeral 4.1 del acápite 4 de precitada Directiva, define como lineamiento a aquel documento normativo que establece disposiciones de alcance externo aplicable a personas naturales o jurídicas fuera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante documento de vistos, la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción, propone la actualización de la Directiva Nº 003-2018-JUS/SG, la misma que fuera elaborada bajo el marco de la hoy derogada Directiva Nº 001-2016-JUS/SG “Directiva para normar la elaboración, aprobación y modificación de directivas en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; proponiendo, a tal efecto, la aprobación del proyecto normativo denominado “Lineamiento para la atención de denuncias sobre actos de corrupción en la Entidad y el otorgamiento de medidas de protección al/a la denunciante”;

Que, el literal b) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, señala que el Secretario General ejerce, entre otras funciones, la de aprobar las directivas, planes y programas de carácter administrativo del Ministerio;

Que, contando con el visado de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Directiva N° 05-2020-JUS/SG “Directiva para normar la elaboración de directivas y lineamientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0039-2020-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Secretaría General N° 0050-2018-JUS, que aprueba la Directiva Nº 003-2018-JUS/SG “Directiva para normar la atención de denuncias sobre actos de corrupción en la entidad y el otorgamiento de medidas de protección al denunciante”.

Artículo 2.- Aprobar el Lineamiento N° 002-2020-JUS/SG “Lineamiento para la atención de denuncias sobre actos de corrupción en la entidad y el otorgamiento de medidas de protección al/a la denunciante”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución de Secretaría General y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de la publicación de la citada Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO CAVAGNARO PIZARRO
Secretario General

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