Se ha publicado la Ley 32359, que modifica la Ley 29033 para ampliar el alcance del bono del buen pagador (BBP), incluyendo como beneficiarios al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que aportan a los fondos de vivienda militar y policial.
Con esta modificación, los miembros de las instituciones castrenses y policiales que cumplan con el pago puntual de sus créditos para vivienda también podrán acceder al bono que otorga el Fondo Mivivienda.
La norma reconoce como entidades habilitadas para otorgar estos créditos a los fondos mencionados y a determinadas cooperativas de ahorro y crédito que operan únicamente con sus socios.
LEY 32359
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29033, LEY DE CREACIÓN DEL BONO DEL BUEN PAGADOR, A FIN DE INCLUIR COMO BENEFICIARIOS AL PERSONAL POLICIAL Y MILITAR APORTANTES A LOS FONDOS DE VIVIENDA MILITAR Y POLICIAL
Artículo único. Modificación de los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador
Se modifican los artículos 3; 4, literal a); y 5 de la Ley 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, en los siguientes términos:
Artículo 3.- Beneficiarios
Son beneficiarios exclusivos del BBP aquellos que hayan cumplido con el pago puntual de sus obligaciones frente a las empresas del sistema financiero nacional, los fondos de Vivienda Militar y Policial y las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros, inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, como consecuencia del crédito MIVIVIENDA.
[…]
Artículo 4.- Requisitos
Los requisitos para la asignación del BBP son:
a. Contar con la calificación por ingreso familiar como sujeto de crédito emitido por la empresa del sistema financiero, los fondos de Vivienda Militar y Policial o la cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, que otorguen el crédito MIVIVIENDA correspondiente;
[…]
Artículo 5.- Entidad administrativa
El Fondo MIVIVIENDA S.A. administrará y otorgará el BBP por medio de las empresas del sistema financiero, de los fondos de Vivienda Militar y Policial o de las cooperativas de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros, inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo, a través de los ministerios de Defensa y del Interior, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecúa el Reglamento de la Ley 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo 003-2015-VIVENDA, a las modificaciones dispuestas en esta ley.
SEGUNDA. Adecuación normativa
El Poder Ejecutivo adecúa la normativa que corresponda a las modificaciones dispuestas en la presente ley, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
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