Jurisprudencia del artículo 61 del TUO del DL 728.- Contrato de suplencia

5768

Compartimos jurisprudencia actual y relevante del artículo 61 del Decreto Supremo 003-97-TR, que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral (en adelante TUO del DL 728).


ARTÍCULO 61

El contrato accidental de suplencia es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias.

En tal caso, el empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia.

En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo.


Jurisprudencia sistematizada

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

  1. Reponen a auxiliar judicial por desnaturalización de contrato de suplencia [Exp. 04286-2012-AA/TC]. Link: https://goo.su/gjEr0
  2. ¿Procede descanso por maternidad días antes de vencer su contrato de suplencia? [STC 01675-2016-PA]. Link: https://goo.su/mFpasQ
  3. Contrato de suplencia se desnaturaliza si no se identifica al trabajador permanente [STC 02261-2014-PA]. Link: https://goo.su/sRbUlvy
  4. Contrato de suplencia no podrá ser utilizado para reemplazar a trabajador despedido [Exp. 00662-2014-PA/TC Huánuco]. Link: https://goo.su/C9xh0

Jurisprudencia de la Corte Suprema

  1. Firmar contrato de suplencia después del inicio de labores no se desnaturaliza si viene desempeñando labores propias del titular [Vinculante] [Casación 19684-2016, Lima] . Link: https://goo.su/96grzuq
  2. Al trabajador suplente se le puede asignar labores diferentes a las del trabajador suplido [Cas. Lab. 12961-2014, Cusco]. Link: https://goo.su/mPIBG
  3. Si trabajador es desplazado a otro cargo temporalmente, ¿su puesto puede ser suplido? [Cas. Lab. 19357-2016, Lima]. Link: https://goo.su/TE6dG3w
  4. Contrato de suplencia no se desnaturaliza aunque se firme un mes después de iniciada la relación laboral [Cas. Lab. 21125-2017, Lima]. Link: https://goo.su/mFsfXI7
  5. Contrato de suplencia no se desnaturaliza aunque se asignen otras funciones al trabajador [Cas. Lab. 2989-2018, Ucayali]. Link: https://goo.su/fPH4
  6. ¿Se desnaturaliza contrato de suplencia si se firmó 7 días después de que trabajador inició funciones? [Cas. Lab. 9253-2017, La Libertad]. Link: https://goo.su/5UKuj
  7. Se desnaturaliza contrato de suplencia si no se especifica al trabajador reemplazado [Cas. Lab. 12493-2015, Lambayeque]. Link: https://goo.su/EG9dZne
  8. ¿Suplente debe realizar las mismas funciones que el trabajador titular? [Casación 520-2018, Junín]. Link: https://goo.su/CUAlz

Jurisprudencia de cortes superiores

  1. Contrato de suplencia: la causa objetiva de contratación se extingue si el trabajador reemplazado fallece [Exp. 1117-2013]. Link: https://goo.su/At96auK
  2. ¿Contrato de suplencia se desnaturaliza si supera los 5 años? [Exp. 11413-2019]. Link: https://goo.su/Sj0o
  3. Desnaturalización de contrato de suplencia: se renovó contrato pese a que titular a suplir renunció [Exp. 17556-2017]. Link: https://goo.su/d8Ra
Comentarios: