Conclusiones: 3.1. Para que los documentos expedidos en el exterior tengan validez en el Perú deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o, en el caso de documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya. Dicha formalidad no podrá ser sustituida mediante la presentación de otro tipo de documentos, como por ejemplo, declaraciones juradas.
3.2. Corresponderá a las autoridades competentes determinar, en función de la normativa especial de la materia, qué tipo de documentación puede —o no— ser objeto de legalización o apostillado.
Sumilla: El Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna de la SUNAT formula varias consultas referidas a la obligación de legalizar o apostillar aquella documentación extendida en el exterior.
Dirección Técnico Normativa
Opinión N° 049-2022/DTN
Entidad: Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT
Asunto: Legalización de documentación extendida en el exterior
Referencia: Formulario de Solicitud de Consulta recibido el 13.MAY.2022
Formulario de Solicitud de Consulta recibido el 14.JUN.2022
1. ANTECEDENTES
Mediante los documentos de la referencia, el Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna de la SUNAT formula varias consultas referidas a la obligación de legalizar o apostillar aquella documentación extendida en el exterior.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 377-2019-EF.
En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
[Continúa…]

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