Jurisprudencia actual y relevante sobre la investigación suplementaria

Como bien se sabe, una vez que el fiscal da por concluida la investigación preparatoria, en el plazo de quince días tratándose de casos comunes y en el plazo de treinta días tratándose de casos complejos y de criminalidad organizada, puede formular acusación, requerir el sobreseimiento, u optar por ambas posibilidades (requerimiento mixto).

Ahora nos vamos a ocupar del sobreseimiento, específicamente de su tramitación. En ese sentido, dentro del plazo antes anotado, el fiscal debe enviar al juez de investigación preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompañado con el expediente fiscal.

Con posterioridad a ello, el juez correrá traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, quienes en el plazo de diez días pueden oponerse a la solicitud de archivo.

La investigación suplementaria

Es importante tener en cuenta que, para ejercer el derecho de oposición, es necesario que los sujetos procesales fundamenten este y, de ser el caso, requieran la realización de actos de investigación adicionales, para lo cual deberán indicar su objeto y los medios de investigación que consideren procedentes.

Usualmente, el pedido de realización de actos de investigación adicionales, se efectúa cuando el fiscal formula su requerimiento de sobreseimiento basado en el supuesto de procedencia del art. 344.2, d)[1].

Ahora, ante un requerimiento de sobreseimiento, el juez de la investigación preparatoria, puede optar por algunas de las siguientes opciones que le faculta el Código Procesal Penal:

i) Si lo considera fundado, dictar auto de sobreseimiento.

ii) Si no lo considera procedente, expedirá un auto elevando las actuaciones al fiscal superior para que este ratifique o rectifique la solicitud del fiscal inferior.

iii) Disponer la realización de una investigación suplementaria indicando el plazo y las diligencias que el fiscal debe realizar.

Como vemos, dentro de las opciones, el legislador incorporó la figura de la investigación suplementaria, sin embargo, el juez no la podrá disponer de oficio, pues, dicha investigación solo podrá darse a solicitud de parte, la que se materializa mediante la oposición y la solicitud de actos de investigación adicionales.

En caso el juez, opte por elevar las actuaciones al fiscal superior, este último, no podrá disponer una investigación suplementaria, dado que, como indica el texto procesal, solo podrá, ratificar o rectificar el pedido de sobreseimiento.

Finalmente, si se dispone la investigación suplementaria y se cumple con el trámite, ya no procederá una segunda oposición por parte de los sujetos procesales, tampoco se podrá disponer la concesión de un nuevo plazo, ergo, no existe una segunda investigación suplementaria.

Sumario:

  1. En la investigación suplementaria, los actos de investigación deben ser adicionales, pero, no necesariamente nuevos. El juez no puede declarar una investigación suplementaria de oficio [Casación 186-2018, Amazonas]
  2. La Corte Suprema ordena una investigación suplementaria por treinta días [Casación 385-2012, Tacna]
  3. Una nulidad no puede importar que se ordene una investigación suplementaria [Casación 727-2019, Ica]
  4. Los actos de investigación propuestos para una investigación suplementaria no necesitan ser nuevos [Casación 1693-2017, Ancash]
  5. El juez de investigación preparatoria, sí puede disponer de oficio la realización de una investigación suplementaria [Pleno Jurisdiccional Penal y Procesal Penal de Huancavelica 2017]
  6. En la investigación suplementaria, la fiscalía no puede realizar otras diligencias ajenas a las ordenadas por el juez de investigación preparatoria [Exp. 02250-2017-12]

1. En la investigación suplementaria, los actos de investigación deben ser adicionales, pero, no necesariamente nuevos. El juez no puede declarar una investigación suplementaria de oficio [Casación 186-2018, Amazonas]

Fundamento destacado: Decimoctavo. De acuerdo con el inciso 5, artículo 346, del CPP, si el juez de la investigación preparatoria considera admisible y fundada la oposición del actor civil, dispone la realización de una investigación suplementaria, en la cual indica el plazo y las diligencias que el fiscal debe realizar. El acto civil debe señalar los actos de investigación que se realizarán e indicar su objeto, de modo que el juez solo podrá ordenar aquellos y no otros de oficio, con lo que se garantiza su imparcialidad. Ahora bien, según el texto de la disposición, tales actos de investigación deben ser adicionales, pero no necesariamente nuevos.

Por otra parte, el juez no puede ordenar una investigación suplementaria de oficio, ya que, si no comparte la posición del fiscal, le ley ha previsto que mediante un auto eleva las actuaciones al fiscal superior para que ratifique o rectifique lo solicitado por el fiscal provincial.

2. La Corte Suprema ordena una investigación suplementaria por treinta días [Casación 385-2012, Tacna]

Fundamento destacado: Noveno. En dicho orden de ideas, no resulta arreglado a Ley que en este caso, no se haya merituado dicha información […] que da cuenta que la mercadería materia de importación a nuestro país por parte del imputado Rafaele Quispe, tiene como país declarado de origen China Popular y no Malasia) por considerarla de carácter administrativo, cuando existe normatividad expresa y concreta que viabiliza el intercambio de información entre las autoridades aduaneras (de Perú y Chile) para la investigación e incluso procesamiento judicial de un caso concreto. Por tanto, debe anularse lo decidido, en mayoría, por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y actuando este Supremo Tribunal en sede de instancia, se disponga una investigación suplementaria, a efectos que la información proporcionada por la autoridad aduanera de Chile sea debidamente compulsada y merituada por el Fiscal Provincial competente, a fin de emitir el pronunciamiento que corresponda.

3. Una nulidad no puede importar que se ordene una investigación suplementaria [Casación 727-2019, Ica]

Fundamento destacado: Primero. [E]l Tribunal Superior consideró que el predio cuestionado configura playas del litoral de la República, por tanto bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles. Agregó que sobre ese bien existe un conflicto entre imputado, agraviado y el Estado. En tal virtud, anuló la sentencia de primera instancia y ordenó un plazo ampliatorio para que se emplace válidamente a la Procuraduría de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

Fundamento destacado: Quinto. [U]na nulidad no puede importar que se ordene una investigación suplementaria, cuyo marco de aplicación es ajeno a este supuesto, pues solo es viable disponerla en el procedimiento intermedio conforme al artículo 346, numeral 5 del Código Procesal Penal –el Código ni siquiera, como en otros Códigos de países de nuestra esfera de cultura, no aceptó que el Tribunal en el curso del juicio oral o procedimiento principal puede acordar una investigación suplementaria–. Por último, […] cabe enfatizar que la nulidad, como efecto, según el artículo 154, numeral 4, del citado Código, no puede retrotraer la causa a etapas o procedimientos conclusos.

4. Los actos de investigación propuestos para una investigación suplementaria no necesitan ser nuevos [Casación 1693-2017, Ancash]

Fundamento destacado: 3.5. Estos actos de investigación tienen por característica ser adicionales, no necesariamente nuevos (no propuestos con anterioridad por alguno de los sujetos procesales), pues de lo contrario tal precisión constaría de manera expresa en la norma, tal como se puede advertir de los artículos 373.1 –que faculta a las partes a ofrecer nuevos medios de prueba, que solo se admiten aquellos que las partes hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de control de la acusación– y 385.2, del C.P.P. –que hace referencia a la actuación, de oficio o pedido de parte, de nuevos medios probatorios si en el curso del debate resultasen indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad.

Fundamento destacado: 3.6. En ese sentido, imponer al sujeto procesal que se opone al requerimiento de sobreseimiento que solicite la realización de actos de investigación no propuestos con anterioridad es una exigencia no prevista en la norma procesal, lo que podría afectar el derecho a la prueba, la cual forma parte del derecho a la tutela procesal efectiva […].

5. El juez de investigación preparatoria, sí puede disponer de oficio la realización de una investigación suplementaria [Pleno Jurisdiccional Penal y Procesal Penal de Huancavelica 2017]

Tema III: Ante un requerimiento fiscal de sobreseimiento ¿Puede el Juez de Investigación Preparatoria ampliar de oficio suplementariamente la investigación para el mayor acopio de actos de investigación por parte del fiscal?

Segunda posición: El Juez de Investigación Preparatoria si puede disponer de oficio la ampliación suplementaria de la investigación preparatoria al evidenciar deficiencias en el acopio de actos de investigación por parte del fiscal.

Fundamento: En caso el Juez de garantías observe deficiencias en el acopio de actos de investigación ordenados por el fiscal, deberá disponer de oficio la ampliación suplementaria de la investigación preparatoria. Dicha ampliación suplementaria de investigación permitirá al Juez definir con mejor criterio el proceso además de garantizar el derecho de la víctima, así como definir en mejor medida la situación jurídica del imputado.

El Pleno adoptó por mayoría la posición número dos con la cual queda aprobada.

6. En la investigación suplementaria, la fiscalía no puede realizar otras diligencias ajenas a las ordenadas por el juez de investigación preparatoria [Exp. 02250-2017-12]

Fundamento destacado: Noveno. [L]a fiscalía no podría ordenar la realización, en esta investigación suplementaria, de otras diligencias adicionales, que no haya dispuesto el Juez de Investigación Preparatoria, […] la fiscalía ha señalado que en realidad no se trataría de nuevas diligencias, sino, más bien son diligencias que anteriormente ya se habrían dispuesto […].


[1] No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

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