Los trabajadores del sector privado podrían continuar laborando hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 70 años, según un proyecto de ley presentado por la congresista Patricia Chirinos Venegas, de Renovación Popular. La iniciativa propone establecer la jubilación obligatoria a esa edad, salvo que exista un acuerdo con el empleador para extender el vínculo laboral.
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La propuesta plantea modificar el artículo 57 del DL 728 para establecer la jubilación obligatoria a los 70 años, siempre que el trabajador tenga derecho a una pensión de la ONP o el SPP. Si el empleador aplica esta causal, deberá complementar la pensión hasta el 80% del último sueldo del trabajador, con un adicional que no podrá superar el 100% de la pensión y deberá reajustarse en la misma proporción.
La iniciativa busca dar claridad sobre el proceso de retiro y evitar ceses laborales abruptos. Para ello, establece que el empleador deberá notificar formalmente por escrito al trabajador para que inicie su trámite de jubilación, y el cese solo podrá hacerse efectivo a partir de la fecha en que se otorgue la pensión.
Según la exposición de motivos, la propuesta busca garantizar una transición ordenada hacia la jubilación y mejorar la estabilidad económica de los trabajadores. También responde al aumento de la esperanza de vida, permitiendo que quienes aún pueden y desean seguir laborando no sean forzados a jubilarse antes del 31 de diciembre del año en que cumplen 70 años.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 57 DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO
Artículo único. – Modificación del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo
Se modifica el artículo 57 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, en los términos siguientes:
«Artículo 57.- La jubilación es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho a pensión de jubilación a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la última remuneración ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podrá exceder del 100% de la pensión, y a reajustar periódicamente, en la misma proporción en que se reajuste dicha pensión.
El empleador que decida aplicar la presente causal deberá comunicar por escrito su decisión al trabajador, con el fin de que éste inicie el trámite para obtener el otorgamiento de su pensión. El cese se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorgamiento de la pensión.
La jubilación es obligatoria y se da en caso de que el trabajador cumpla setenta años pudiendo continuar en su puesto de trabajo hasta el 31 de diciembre del año en el que el trabajador cumple dicha edad, salvo pacto en contrario.»
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