Los miembros suplentes Abraham Siles Vallejos y Mónica Rosell Medina rechazaron ocupar los cargos de miembros titulares vacantes tras la convocatoria de la Junta Nacional de Justicia.
El llamado del organismo autónomo se produjo tras la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de suspender los efectos de la medida de amparo que repuso a Aldo Vásquez e Inés Tello en sus puestos.
Con la decisión del TC recobran vigencia las resoluciones por las que la JNJ declaró la vacancia de los cargos de los señores Vásquez y Tello. Por ello, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, correspondía a oficiar a los miembros suplentes, en estricto orden de méritos, a fin de que cubra el cargo vacante hasta concluir el período del titular.
Lea más: Plantean que miembros de la JNJ sean vacados al cumplir los 75 años de edad
De la Haza había solicitado a los dos convocados que por la urgencia del tema se sirvan contestar sobre su disponibilidad hasta este martes 30 de abril, de tal manera que puedan efectuarse las coordinaciones de las actividades correspondientes a su juramentación.
A través de un oficio, Siles Vallejos cuestionó la decisión del TC y sostuvo lo siguiente:
No estoy disponible para ocupar una vacante generada de manera tan arbitraria e inconstitucional, en un contexto de grave deterioro democrático y cuando parece estar en curso un plan de sometimiento de las instituciones constitucionales autónomas que deben velar por la independencia, imparcialidad y eficiencia del sistema de justicia.
Controversia
Ambos abogados fueron convocados el 21 de marzo último, antes de suscitarse la decisión judicial en mención, para ocupar dichas vacantes.
Pese a ello, solo el primero de ellos confirmó su participación en aquel momento. Tanto Rosell como el próximo suplente en la lista que debía reemplazarla, Jaime de la Puente Parodi, declinaron la invitación.
Posteriormente, la JNJ programó una fecha de juramentación para Siles Vallejos. Sin embargo, esta no llegó a concretarse debido a la medida que reponía en sus cargos a Tello y Vásquez.
Perfiles
Abraham Siles Vallejos es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), doctor y magíster en Derecho Constitucional por la misma escuela superior. Ocupó el puesto nueve en el cuadro de méritos del 2019.
En la actualidad, es profesor de Derecho Constitucional en pregrado y posgrado de la PUCP. Se desempeña como coordinador del Grupo de Investigación en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales (GIDCYDEF).
También es miembro consultivo del Consejo Consultivo de Investigación del Vicerrectorado de Investigación de la PUCP.
Mónica Rosell Medina proviene de la misma casa de estudios que su antecesor. Posee un grado como magíster en Derecho Internacional Comercial por la Universidad de Londres. En el cuadro de méritos ocupó el puesto diez.
Fue consultora del Ministerio del Ambiente, Ministerio de la Producción, de la Corporación Andina de Fomento y del Organismo Andino de Salud. También laboró en la Cancillería, donde se desempeñó como jefa de la Oficina de Derecho Internacional Público.
En su momento, fue cuestionada por su presunta cercanía con la exprimera dama Nadine Heredia, quien la habría apoyado con una contratación en el Minem. Sin embargo, Rosell Medina negó cualquier tipo de irregularidad y reiteró que su ingreso a la cartera fue parte de un concurso público.
Ninguno de los suplentes registra afiliación política alguna, de acuerdo al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
![Jueces incluyen gráficos en su resolución para hacerla más comprensible [Expediente 00254-2025-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundada excepción de improcedencia de acción de Lourdes Flores por el delito de lavado de activos [Exp. 237-2019-22-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Lourdes-Flores-Nano-LP-218x150.png)
![Someter a una funcionaria a un proceso penal por una controversia técnico-funcional genera una intensa afectación a sus derechos fundamentales y un desproporcionado costo operativo para el sistema de justicia (absuelven a procuradora acusada por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al determinarse que la información solicitada por el agraviado no fue objeto de obstrucción, sino de una insatisfacción temporal reversible por la vía administrativa) [Exp. 05333-2023, Lima Norte, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Comisiones no forman parte de la base de cálculo para el pago de descansos remunerados por ser conceptos variables, puesto que su naturaleza contraviene la base de cálculo de la remuneración ordinaria establecida en el DL 713 (o puede ser Legislación Laboral) [Casación 8061-2023, Lima, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)

![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente; (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido; (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración pública; y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-218x150.png)
![Curso gratuito «Procedimientos administrativos especiales» [Inicio: 15 JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/curso-gratuito_procedimientos.jpg-218x150.jpeg)
![PJ: Directiva para la administración y protección de los bancos de datos personales [RA 000167-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: notificaciones se realizarán por medios telemáticos o cédula para usuarios sin casilla electrónica [RA 056-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)


















![Curso gratuito «Procedimientos administrativos especiales» [Inicio: 15 JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/curso-gratuito_procedimientos.jpg-324x160.jpeg)

![Comisiones no forman parte de la base de cálculo para el pago de descansos remunerados por ser conceptos variables, puesto que su naturaleza contraviene la base de cálculo de la remuneración ordinaria establecida en el DL 713 (o puede ser Legislación Laboral) [Casación 8061-2023, Lima, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Jueces incluyen gráficos en su resolución para hacerla más comprensible [Expediente 00254-2025-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Curso gratuito «Procedimientos administrativos especiales» [Inicio: 15 JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/curso-gratuito_procedimientos.jpg-100x70.jpeg)
