Fundamentos destacados: 25. El numeral 58.1 del artículo 58 del Código establece que los métodos comerciales agresivos o engañosos son aquellas prácticas que merman de manera significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo.
26. El literal e) del numeral 58.1 del artículo 58 del Código prohíbe emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial.
40. Cabe precisar que a partir de la presente resolución cualquier llamada no autorizada por parte de Telefónica al celular del denunciante será tomada, previa acreditación, como un incumplimiento de medida correctiva.
Sumilla: Se declara fundada la denuncia presentada por el señor Gonzalo Carreño Van Oordt contra Telefónica del Perú S.A.A. por infracción al inciso e), numeral 58.1, artículo 58 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en virtud del allanamiento formulado, en el extremo referido a que Telefónica realizó llamadas agresivas y hostigantes, mediante un sistema de llamadas automáticas que se repetían a toda hora del día incluso hasta la madrugada.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
RESOLUCIÓN FINAL N° 1000-2022/CC2
DENUNCIANTE: GONZALO CARREÑO VAN OORDT (EL SEÑOR CARREÑO)
DENUNCIADA: TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA)
MATERIAS: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
METODOS COMERCIALES ABUSIVOS O ENGAÑOSOS
ALLANAMIENTO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES ALAMBICAS
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 13 de octubre de 2021, subsanado el 15 de noviembre de 2021,
el señor Carreño interpuso una denuncia contra Telefónica por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. Mediante Resolución N° 2 del 6 de enero de 2022, la Secretaría Técnica inició un procedimiento administrativo sancionador contra Telefónica, de conformidad con lo siguiente:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 13 de octubre de 2021, subsanado mediante escrito del 15 de noviembre de 2021, presentado por el señor Gonzalo Carreño Van Oordt contra Telefónica del Perú S.A.C. por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por la presunta infracción al literal e) del numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría realizado llamadas agresivas y hostigantes, mediante un sistema de llamadas automáticas que se repetían a toda hora del día incluso hasta la madrugada.
SEGUNDO: Admitir a trámite la denuncia del 13 de octubre de 2021, subsanado mediante escrito del 15 de noviembre de 2021, presentado por el señor Gonzalo Carreño Van Oordt contra Telefónica del Perú S.A.C. por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por la presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría hecho uso indebido de los datos personales del denunciante al emplear su número de celular 943xxxx51, a efectos de realizarle llamadas sin su consentimiento y promocionar los servicios que oferta.
3. El 14 de enero de 2022, Telefónica presentó sus descargos; y se allanó al hecho imputado por presunta infracción del literal e) del numeral 58.1 del artículo 58 del Código.
4. El 27 de enero de 2022, el señor Carreño presentó un escrito solicitando se corrija el error material contenido en el resolutivo de la Resolución N° 2 del 6 de enero de 2022, respecto a su número de celular.
5. Mediante Resolución N° 3 del 8 de marzo de 2022, la Secretaría Técnica resolvió enmendar el error material existente en la Resolución N° 2 respecto al número de celular consignado, siendo el correcto el número de celular 943xxxx61.
6. El 31 de marzo de 2022, el denunciante presentó copia del reclamo interpuesto contra Telefónica ante el Servicio de Atención al Ciudadano del Indecopi.
7. Mediante Informe Final de Instrucción del 18 de abril de 2022, la Secretaría Técnica comunicó a las partes las siguientes recomendaciones sobre la determinación de responsabilidad de Telefónica por las presuntas infracciones al Código que son materia del presente procedimiento, así como las sanciones propuestas:
“RECOMENDACIONES
La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 recomienda lo siguiente:
PRIMERO: Se recomienda declarar IMPROCEDENTE por falta de competencia, el extremo referido a que Telefónica del Perú S.A.A.; habría hecho uso indebido de los datos personales del denunciante al emplear su número de celular 943xxxx61, a efectos de realizarle llamadas sin su consentimiento y promocionar los servicios que oferta.
SEGUNDO: Se recomienda declarar FUNDADA la denuncia presentada por el señor Gonzalo Carreño Van Oordt contra Telefónica del Perú S.A.A. por infracción al inciso e), numeral 58.1, artículo 58 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en virtud del allanamiento formulado, en el extremo referido a que Telefónica realizó llamadas agresivas y hostigantes, mediante un sistema de llamadas automáticas que se repetían a toda hora del día incluso hasta la madrugada.
TERCERO: Se recomienda IMPONER a Telefónica del Perú S.A.A. una AMONESTACIÓN.”
(sic)
8. Las partes no presentaron observaciones al Informe Final de Instrucción, pese a que les fue notificado 18 de abril de 2022.
[Continúa…]
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