PJ admite a trámite hábeas data interpuesta contra la ONPE por lista de electores [Exp. 2274-2021]

El 11° Juzgado Constitucional de Corte de Lima admitió a trámite demanda de habeas data interpuesta contra ONPE donde se solicita lista de electores por mesa de sufragio durante 2da vuelta de elección presidencial 2021.


Corte Superior de Justicia de Lima
Décimo Primer Juzgado Constitucional
Sub Especializado en Asuntos Tributarios, Aduaneros e INDECOPI

Expediente : 2274-2021
Magistrado : RAMIREZ NIÑO DE GUZMAN, JORGE LUIS
Especialista : ASTETE CORONADO, DANIEL ALBERTO
Demandante : LILIANA MILAGROS TAKAYAMA JIMENEZ
Demandado : OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Materia : PROCESO DE HABEAS DATA

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS

Lima, 12 de julio de 2021

Por subsanada la demanda, con sus anexos y con la legalización de firma que antecede. Téngase presente y considerando:

PRIMERO: De la lectura de la demanda, se aprecia que la misma tiene como pretensión principal que se entregue la siguiente información:

• Cumpla la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con presentar copia certificada de la inscripción de mandatos y poderes con una antigüedad no mayor a tres meses.

• Cumpla la demandante con legalizar su firma ante notario público o legalice ante el especialista, solicitando cita por el Módulo de Atención del Usuario (MAU) y presente escrito mediante el cual ratifique que se encuentra firmando la demanda.

Para cuyos efectos invoca la vulneración al derecho a la información pública.

SEGUNDO: Respecto al proceso de Habeas Data el artículo 61° del Código Procesal Constitucional señala “El habeas data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2o de la Constitución (…)”

TERCERO: De la revisión del escrito de subsanación y anexos presentados se aprecia que la demandante ha cumplido con adjuntar copia legalizada del asiento cincuenta y siete de la partida seis, tomo dos del libro de 1 partidos políticos, expedido por la dirección nacional del registro de organizaciones políticas del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 13 de mayo de 2021, constancia de afiliación emitido por el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en la que se registra los cargos partidarios de la Sra. Liliana Milagros Takayama Jiménez, de fecha 20 de abril de 2021, constancia de estado de inscripción del Partido Políticas Fuerza Popular, emitido por el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en la que señala los cargos que ocupa dentro del partido la suscrita, copia legalizada del estatuto partidario, cuyo registro de organizaciones políticas del Jurado Nacional de Elecciones; así mismo, se ratifica en su firma digital de la demanda; así como, ha cumplido con presentar el cargo de la presentación de la ONPE de fecha 12 de junio; por lo que, habiendo cumplido con los requisitos requeridos mediante Resolución Uno, y al haber solicitado la información dentro del plazo establecido que señala el Código Procesal Constitucional, la demanda deberá ser admitida a trámite.

CUARTO: Al escrito de fecha 22 de junio del presente año; respecto a solicitud de declarar la incompetencia de la presente judicatura es preciso señalar que este Juzgado se encuentra facultado para resolver este tipo de procesos de conformidad con la Resolución Administrativa N° 157-2015-CE-PJ; que amplía la competencia de esta judicatura para todo tipo de proceso de constitucionales de su especialidad y grado; por lo que, la solicitud no tiene lugar.

QUINTO: A los dos escritos presentados en fecha 23 de junio de 2021 presentado por Freddy Mark Ling Santos, se deberá rechazar los mismos, al no ser el recurrente parte del proceso; siendo que además, no ha solicitado formar parte de la demanda.

SEXTO: A los escritos presentados en fecha 23 de junio de 2021 por Walter Adán Chinchay, al escrito de fecha 24 de junio de 2021 presentado por Javier Mujica Petit y Luciano López Flores, al escrito de fecha 25 de junio de 2021 presentado por Andrés Coello Cruz, Marco Arturo Coello Caceres, Manuel Andrés Coello Caceres y Jaqueline Verónica Tisoc Olivera; al escrito de fecha 25 de junio de 2021 presentado por William Robert Lizárraga Ligarte y Carlos Alberto Torres Caro, y al escrito de fecha 25 de junio de 2021 presentado por Ivan Jijón Torres en los cuales los recurrentes solicitan se les permita intervenir en el presente proceso como litisconsortes pasivos, se deberá atender su pedido admitiendo su participación al proceso como litis consortes pasivo facultativo, considerando de interés difuso el tema en cuestión. Con conocimiento de la demandante y la demandada.

SETIMO: Al escrito de ingresado bajo el cargo 467650 de fecha 25 de junio presentado por Andrés Coello Cruz, Marco Arturo Coello Caceres, Manuel Andrés Coello Caceres y Jaqueline Verónica Tisoc Olivera; se les exhorta a fin de que en lo sucesivo cumplan con presentar sus recursos observando el respeto debido a las partes procesales, omitiendo expresiones calificativas como se aprecia en el numeral 2.7.1, de su escrito.

OCTAVO: En atención a las facultades de dirección del proceso, precisados en el inciso 1 del artículo 50° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil y con el afán de contribuir con la eficacia del servicio de justicia se deberá requerir a la parte demandante con precisar si sobre las mismas pretensiones se ha planteado con anterioridad algún proceso similar y el estado del mismo.

Por lo tanto se advierte que, en principio, la presente demanda cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia que exige el artículo 5o del Código Procesal Constitucional y de requisito especial de la demanda de habeas data que exige el artículo 62° del Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde ser admitida.

NOVENO: Así mismo en cumplimiento de lo dispuesto en e1 articulo 7.4.2 de la Directiva N° 006-2015-CE-PJ aprobada por la Resolución Administrativa N° 260-2015-CE-PJ, las partes deberán cumplir con señalar el número de su casilla electrónica en el plazo de cinco (05) días hábiles.

DECIMO: Que, el artículo 63°1 del Código Procesal Constitucional, establece que el Juez a pedido de parte o de oficio, puede requerir la remisión de la información concerniente al reclamante, por lo que en el presente caso, estando a que, se trata de información aparentemente voluminosa, se le requiere que al contestar la demanda, dentro del mismo plazo, cumpla también con informar la forma en que está acopiada dicha información, si lo está y los lazos y requerimientos que fuesen necesarios, sin perjuicio de los derechos que a su defensa convengan, teniendo en cuenta los principios de economía procesal, lo que además se tendrá en cuenta al momento de fijarse las costas procesales.

SE RESUELVE:

ADMITIR a trámite el Habeas Data, interpuesto por LILIANA MILAGROS TAKAYAMA JIMENEZ contra OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

INCLUYASE como litisconsorte pasivo facultativos a WALTER ADÁN CHINCHAY, JAVIER MUJICA PETIT Y LUCIANO LÓPEZ FLORES, ANDRÉS COELLO CRUZ, MARCO ARTURO COELLO CACERES, MANUEL ANDRÉS COELLO CACERES Y JAQUELINE VERÓNICA TISOC OLIVERA; WILLIAM ROBERT LIZÁRRAGA UGARTE Y CARLOS ALBERTO TORRES CARO E IVAN JIJÓN TORRES

CÓRRASE traslado a la parte demandada; así como, al PROCURADOR PUBLICO DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES de la demanda y de los anexos adjuntos, en los cuales constan los medios probatorios presentados por la parte demandante por el plazo de CINCO DÍAS.

Rechazar los escritos presentados por JAVIER IDELFONSO ADRIANZEN CARREÑO Y FREDDY MARK LING SANTOS.

La parte demandante deberá precisar si sobre las mismas pretensiones se ha planteado con anterioridad algún proceso similar y el estado del mismo.

La parte demandada deberá señalar el número de su casilla electrónica en el plazo de cinco (05) días hábiles.

Requiérase a los litisconsortes facultativos pasivos señalar apoderado y domicilio común, por razones de economía procesal, bajo ap4erclbim¡ento de nombrarse de oficio por el juzgado.

Notifíquese.

Descargue en PDF el expediente 2274-2021







[Nota original 25.6.2021]

El Décimo Primer Juzgado Constitucional de Lima declaró inadmisible la demanda de hábeas data planteada por Fuerza Popular para acceder a la lista de electores por mesa de sufragio. El Juzgado concedió 3 días para subsanar la demanda, bajo apercibimiento de archivar el expediente.


Corte Superior de Justicia de Lima
Décimo Primer Juzgado Constitucional
Sub Especializado en Asuntos Tributarios, Aduaneros e INDECOPI

Expediente: 2274-2021
Magistrado: RAMIREZ NIÑO DE GUZMAN, JORGE LUIS
Especialista: LUIS ESTRADA
Demandante: LILIANA MILAGROS TAKAYAMA JIMENEZ
Demandado OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Materia: PROCESO DE HABEAS DATA

RESOLUCIÓN NÚMERO UNO

Lima, 24 de junio de 2021

Por recibida la demanda, con sus anexos. Téngase presente y considerando:

PRIMERO: De la lectura de la demanda, se aprecia que la misma tiene como pretensión principal que se entregue la siguiente información:

Se le proporcione copia certificada y en CD de la lista de electores por mesa de sufragio en formato PDF O JPG, utilizada a nivel distrital, provincial, regional y en el extranjero, suscritas y utilizadas en la segunda elección presidencial 2021.

Para cuyos efectos invoca la vulneración al derecho a la información pública.

SEGUNDO: Respecto al proceso de Habeas Data el artículo 61° del Código Procesal Constitucional señala “El habeas data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2° de la Constitución (…)”

TERCERO: La demandante señala que el 12 de junio de 2021, presentó solicitud requiriendo se le otorgue copias certificada y en CD de la lista de electores por mesa de sufragio en formato PDF O JPG, utilizada a nivel distrital, provincial, regional y en el extranjero, suscritas y utilizadas en la segunda elección presidencial 2021; sin embargo, mediante oficio numero 001465-2021- SG/ONPE de fecha 17 de junio se le comunica que mediante informe N°000141-2021-GITE del 16 de junio de 2021, en el cual se le indica que no es posible otorgar las copias solicitadas; pues dichas copias contienen información sensible de las personas que se encuentran en actas.

CUARTO: En atención a las facultades de dirección del proceso, precisados en el inciso 1 del artículo 50° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil y con el afán de contribuir con la eficacia del servicio de justicia se deberá requerir a la parte demandante con precisar si sobre las mismas pretensiones se ha planteado con anterioridad algún proceso similar y el estado del mismo.

QUINTO: De la revisión de la demanda y anexos presentados se aprecia que la recurrente indica ser la representante del partido político Fuerza Popular con RUC 20535603261; lo cual, no acredita formalmente, al no presentar documento alguno que sustente su dicho; por lo que, deberá aclarar presentando copia certificada de la inscripción de mandatos y poderes con una antigüedad no mayor a tres meses. Se precisa que el anexo 02 es una ficha de afiliación partidaria que informa de cargos antiguos, no vigentes, está fenecida y no es actual. Asimismo; si bien es cierto, toda persona tiene derecho a la información pública, no menos es cierto que la demandante se ha presentado como representante de una persona jurídica lo cual debe ser acreditado a efectos de solicitar la información a nombre del partido político; así mismo. De los anexos presentados no se aprecia que haya adjuntado el cargo de presentación electrónica sobre solicitud que fue ingresada por mesa de partes el 12 de junio del 2021, lo cual deberá presentar. De otro lado el artículo 42 del Código Procesal Constitucional señala que la demanda debe contar con “firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado.” En el presente caso se observa que la demandante ha presentado la demanda con firma digital, cuyo link al ingresar dice lo siguiente:

Por lo que, es preciso que la demandante legalice su firma ante notario público o legalice ante el especialista, solicitando cita por el Módulo de Atención del Usuario (MAU) y presente escrito mediante el cual ratifique que se encuentra firmando la demanda.
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48° del Código Procesal Constitucional.

SE RESUELVE:

Declarar INADMISIBLE la demanda concediendo el plazo de TRES días, para la subsanación de las deficiencias advertidas en los considerandos precedentes; BAJO APERCIBIMIENTO DE ARCHIVAR EL EXPEDIENTE.

A los escritos de fechas 22, 23 y 24 de junio del presente año; respecto a solicitud de declarar la incompetencia de la presente judicatura y de intervención litisconsorcial de Freddy Mark Ling Santos y otros; éstese a lo resuelto en la presente resolución, debiendo calificarse sus pedidos en su oportunidad, si fuera el caso.

Notifíquese.

Descargue en PDF la resolución






[Nota original 22.06.2021]

La organización política Fuerza Popular presentó un recurso de hábeas data contra la ONPE para acceder a las listas de electores de la segunda vuelta con firmas y huellas digitales.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA
Sede Tributarios
Esq. Av Nicolas de Pierola con Rufino Torrico
Cargo de Presentación de Demanda Electrónica
(Mesa de Partes Electrónica)

EXPEDIENTE: 02274-2021-0-1801-JR-DC-11
Org. Jurisdiccional: 11° JUZGADO CONSTITUCIONAL SUB ESPECIALIDAD EN TEMAS TRIBUTA
Especialista: ASTETE CORONADO DANIEL ALBERTO
Fec. Inicio 22/06/2021 10:04:42
Motivo de Ingreso: DEMANDA
Proceso: CONSTITUCIONAL
Materia: HABEAS DATA
Folios 55
Fecha de Presentación: 22/06/2021 10:04:42
Cuantía: 0.00 SOLES
Depósito Judicial: 0 SIN DEPOSITO JUDICIAL
Arancel: 0 SIN ARANCEL
SUMILLA: PRESENTO DEMANDA DE HABEAS DATA
ANEXOS: ANEXO HABEAS DATA
OBSERVACIÓN: NINGUNA
PARTES PROCESALES:
DEMANDADO: OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
DEMANDANTE: FUERZA POPULAR

Especialista
No. de Expediente
Cuaderno Principal
No. de Escrito: 01
Sumilla del pedido: Demanda de Habeas Data

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL DE LIMA FUERZA POPULAR, con RUC 20535603261, debidamente representada por LILIANA MILAGROS TAKAYAMA JIMÉNEZ, identificada con DNI No. 167S7889, con domicilio real y procesal en Av. 9 de diciembre 422 (ex Paseo Colón) y señalando casilla electrónica N° 777, ante usted me presento y respetuosamente digo:

I. DEMANDADA Y LUGAR DE EMPLAZAMIENTO

La presente demanda ía dirigimos contra la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a quien se le deberá emplazar en el Jr. Washington 1894, cercado de Lima.

II. PETITORIO

Al amparo de lo dispuesto por el articulo 2 incisos 4 y 5, artículo 200 inciso 3 de la Constitución Política del Estado; inciso 1 del artículo 61 y demás pertinentes de la Ley No. 28237 (Código Procesal Constitucional); y el inciso 1) del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), interpongo DEMANDA DE HABEAS DATA contra la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES, para que mediante Resolución Judicial se ORDENE a la emplazada entregue al recurrente, a un costo proporcional, la siguiente información:

Copia Certificada y en CD de la «Listas de Electores» por mesa de sufragio en formato PDF o JPG, utilizada a nivel distrital, provincial, regional y en el extranjero, suscritas v utilizadas en la segunda elección presidencial 2021.

Pretensión que se formula en virtud de las siguientes consideraciones:

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Señor Juez, nuestra organización política al amparo de nuestro derecho constitucional de acceso a la información pública con fecha 12 de junio del año 2021, y bajo el amparo de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mediante solicitud presentada en la Mesa de Partes Virtual de la entidad demandada, solicitamos Información de carácter pública a la Responsable de Acceso a la Información Pública de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a efectos de que me proporcione la siguiente información:

i. Copia Certificada y en CD de la «Listas de Electores» por mesa de sufragio en formato PDF o JPG, utilizada a nivel distrital, provincial, regional y en el extranjero, suscritas y utilizadas en la segunda elección presidencial 2021.

2. Por otro lado, como es de conocimiento público, los comicios electorales para la segunda vuelta presidencial realizados el pasado 06 de junio de 2021, han sido cuestionados por una serie de irregularidades en las mesas de sufragio ubicadas de todo el país.

3. Un número elevado de actas de votación han sido objeto de falsificación de firmas, suplantación de electores en sus mesas de votación, observación de actas sin fundamento formal y material, así como la adulteración de los resultados finales en las actas de sufragio. Asi en los últimos se ha advertido la presunta ocurrencia de los siguientes hechos, entre otros:

i. Falsificación de firmas de los miembros de mesa en diversas regiones del país.

ii. Suplantación de identidad de los miembros de mesa en diversas regiones del país.

iii. Adulteración de la voluntad popular al desconocer los votos correspondientes a Fuerza Popular en diversas regiones del país.

4. En ese contexto, que mediante OFICIO 116-2021-PL-FP de fecha 12 de junio del 2021, solicitamos al Jefe de la ONPE, Señor Piero Alessandro Corvetto Salinas la información pertinente, detallada en el numeral 1 de la fundamentación táctica de la presente demandad, a efectos de reunir las pruebas de las posibles irregularidades en la digitación de las actas.

5. Como es de conocimiento público también, en virtud de las múltiples y evidentes irregularidades existentes en las mesas se sufragio, tanto la agrupación política «Perú Libre», como el partido político que represento, nos hemos visto en ia imperiosa necesidad de formular ante los Jurados Electorales Especiales pertinentes, la nulidad de las actas con graves visos de irregularidades. Dichos recursos de nulidad se amparan en el inciso b dei artículo 363 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, debido a que en diversas mesas electorales se han presentado casos de falsificación de firmas en las Actas Electorales y/o suplantación de miembros de mes.

[Continúa…]

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