Fiscal que, a pesar de conocer la comisión de un delito por parte de otro fiscal, no denuncia comete el delito de «omisión de denuncia» [Apelación 16-2021, Lima Norte]

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Fundamento destacado: 6.2. […] En esa línea, el recurrente Hugo Epifanio Gordiano Velásquez, como fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Pasco y coordinador de esta Fiscalía, omitió comunicar a la autoridad pertinente la conducta delictiva puesta de manifiesto entre el doce y el quince de enero de dos mil dieciséis, por la fiscal provincial Lurdes María Baca Cano —fiscal del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco—, a pesar de estar obligado a hacerlo, como funcionario en el ejercicio de sus atribuciones, por expreso mandato de la ley —al tener conocimiento de la realización de un hecho punible—, lo que configura la situación generadora del deber de actuar.

El delito que estaba obligado a denunciar, al momento de tomar conocimiento del hecho punible, se plasmó en el requerimiento de acusación (folios 2 a 39) y en su posterior subsanación (folios 40 a 97), esto es, se atribuyó a Lurdes María Baca Cano[5] —en su condición de fiscal del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco— la comisión de los delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de cohecho activo específico —ilícito tipificado en el primer párrafo del artículo 398 del Código Penal—y de tráfico de influencias —ilícito tipificado en el primer y segundo párrafo del artículo 400 del código sustantivo—.

Así, el recurrente, en su condición de fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Pasco y coordinador de la misma, omitió promover y ejercitar la acción penal de oficio, en defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el derecho. En su condición, estaba facultado y obligado a denunciar tal conducta ilícita de la encausada Lurdes María Baca Cano a la autoridad competente. Por lo que su comportamiento configura delito de omisión de denuncia.


Sumilla: Suficiencia probatoria para condena por delito de omisión de denuncia. No son amparables las alegaciones del recurrente, pues la instancia de mérito no solo examinó la prueba actuada con las debidas garantías, y realizó un análisis individual y de conjunto de estas, sino que advirtió que la conducta configura el tipo penal imputado, en concordancia con tales medios de prueba; además, la valoración realizada no vulneró las reglas de la sana crítica judicial (leyes lógicas, máximas de experiencia y conocimientos científicos). A su vez, la prueba de cargo es fiable, plural, convergente entre sí y suficiente. La motivación no presenta defectos constitucionales (relativos a la motivación omisiva, incompleta o insuficiente, vaga, genérica, confusa, hipotética o contradictoria, y/o ilógica con relación a sus inferencias probatorias). Así, se determinó la responsabilidad penal del encausado y se enervó el principio de presunción de inocencia que la ampara.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACION Nº 16-2021, LIMA NORTE

SENTENCIA DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de agosto de dos mil veintidós

VISTOS: en audiencia pública virtual, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Hugo Epifanio Gordiano Velásquez contra la Sentencia número 14, del cinco de julio de dos mil veintiuno, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Transitoria en adición a sus funciones Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (foja 167), que lo condenó como autor del delito contra la administración de justicia-omisión de denuncia, en agravio del Estado, a tres años de pena privativa de libertad, suspendida por dos años, y fijó en S/ 2000 (dos mil soles) la reparación civil que deberá ser abonada en favor de la parte agraviada; con los recaudos que se adjuntan al cuaderno correspondiente.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Imputación fiscal

Mediante requerimiento de acusación (folios 2 a 39), subsanado posteriormente (folios 40 a 97), se atribuyó al imputado Hugo Epifanio Gordiano Velásquez, en su actuación como fiscal provincial provisional del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Pasco, los siguientes cargos:

a) Circunstancias precedentes

El ciudadano Hugo Epifanio Gordiano Velásquez fue nombrado fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designándolo en el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación número 2957-2012-MP-FN, del siete de noviembre de dos mil doce.

[Continúa…]

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