La Resolución 103-2016 del Consejo Nacional de la Magistratura, con fecha 7 de octubre del 2016, dictaminó la sanción de destitución para el fiscal XXX; quien se desempeñaba en el cargo de fiscal adjunto provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali. El mencionado documento señala que el magistrado agredió física y psicológicamente a su conviviente, en completo estado de ebriedad, y resistiéndose al arresto efectuado por el personal policial de la comisaría de Contamana.
Con esta conducta, el fiscal incurrió en la comisión de la infracción prevista en el artículo 23 incisos a) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público. Se otorgó, al inicialmente investigado, un plazo para que realizara sus descargos, presentando los medios probatorios que considerara pertinentes, sin embargo no cumplió el requerimiento ni textual ni verbalmente.
Los elementos de prueba señalan un incidente ocurrido en la vía pública, el día 24 de mayo del 2013. En dicho suceso, el fiscal XXX fue encontrado agrediendo a su conviviente MCHP, jalándola de los cabellos, tirándole cachetadas y ofendiéndola verbalmente. En aquella fecha, la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ucayali, otorgó medida de protección a favor de MCHP en contra del fiscal denunciado, señalando en parte del 24 de mayo del 2013, lo siguiente:
\»(…) el suscrito en compañía de la deponente MCHP nos constituimos a la calle (…) en cuyo interior de dicha habitación se encontró a la persona de XXX, encontrándose en aparente estado de ebriedad conminándole que se retire del lugar según la disposición Fiscal (…), a la cual respondió que no se retiraría del lugar (…) exhortando al denunciado a que nos acompañara al Centro de Salud de Contamana para el realizar su respectivo examen de dosaje etílico y que se retirara del cuarto alquilado por el espacio de 15 días por medidas de prevención, negándose a lo exhortado por lo que el denunciado optó por subirse a un motokar retirándose con destino desconocido (…)\»
Posterior a este episodio, se informó que el día 21 de junio del 2013, la autoridad policial de Contamana intervino y detuvo al fiscal XXX por violencia familiar –física y psicológica– en agravio de su pareja MCHP. Este hecho ocurrió en el hospedaje donde ambos se alojaban. Asimismo, se comprobó que el magistrado, al momento de la intervención, se encontraba en completo estado de ebriedad, y se opuso a la aprehensión, insultando en todo momento a la agraviada y al personal policial.
En la línea de los hechos, el fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ucayali – Contamana, se apersonó inmediatamente a la Comisaría, donde recogió directamente la versión de la afectada. Ella manifestó que el exfiscal ingresó a su dormitorio profiriendo palabras denigrantes para su persona, además que le habría roto su ropa interior, jalado los cabellos y tirado al piso, amenazándola con un cuchillo. Además se recogieron las palabras de la propietaria del lugar, quien sostuvo que en varias oportunidades Castro habría protagonizado escándalos, siempre en estado de ebriedad, llegando en una oportunidad a romper la ventana de su dormitorio. De la constancia de evaluación del Centro de Salud de Contamana, se determinó que consecuencia de la violencia física ejercida sobre ella, la mujer presentó contusión labial y de glúteo flanco derecho, por lo que estuvo 6 días incapacitada.
Esta versión se corrobora ante las declaraciones de Griselda Victoria Valdivieso López, vecina de la víctima, quien señaló que el día de los hechos escuchó a MCHP pedir auxilio, por lo que se acercó a su habitación y encontró al fiscal denunciado, ebrio, reprochando una supuesta infidelidad a su conviviente. Con el apoyo de otro vecino lograron rescatar a la mujer, y ponerla a buen recaudo. Ya en un lugar más seguro, relató muy nerviosa y llorando que su pareja le había tirado un zapato y le había golpeado la cabeza. Los vecinos la instaron a presente una denuncia, acción que finalmente realizó.
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En la grabación del video que se realizó al intervenir al fiscal, se aprecia a XXX en torso descubierto, dialogando con personas de sexo masculino. Un policía le pide que se calme, recibiendo como respuesta \»que grabe lo que quiera\», \»que está sano\», solicitando la intervención de la Policía por el ingreso a su habitación sin un mandato judicial, asimismo se aprecia un comentario que manifiesta el evidente estado de embriaguez y el aliento alcohólico del fiscal denunciado.
En mérito a las pruebas, se concluyó que el fiscal XXX infringió el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, artículo 23 incisos a) y g) que textualmente señalan:
\»Se consideran infracciones sujetas a sanción disciplinaria los siguientes: a) Cometer hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público. (…) g) Conducta deshonrosa, ya sea en su actividad laboral o en su vida de relación social, en este último caso, cuando la misma desprestigie la imagen del Ministerio Público\».
10 Nov de 2017 @ 13:43


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