#URGENTE | Lineamientos para el funcionamiento de mercados de abasto [DS 11-2020-PRODUCE]

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Publicado el 21 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19”

DECRETO SUPREMO 11-2020-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29332, Ley que crea el plan de incentivos a la mejora de la gestión municipal, se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; el cual conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el referido Programa es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional, el mismo que tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; y como objetivos específicos: i) Mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, ii) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales; estableciendo que los criterios, lineamientos y procedimientos para la distribución del incentivo, así como los requisitos y metas que deben cumplir para que los Gobiernos Locales accedan al referido Programa, son establecidos mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 362-2019-EF se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020; siendo que el artículo 3 de los señalados Procedimientos establecen que el ámbito de aplicación del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) es de aplicación a todas las municipalidades provinciales y distritales del país;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 047-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fiscal de los Gobiernos Locales y garantizar la continuidad de los servicios para atender la Emergencia Sanitaria y otras medidas, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del plazo de siete (07) días hábiles contados a partir de la publicación del referido Decreto de Urgencia, a modificar los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2020; disponiendo que la modificación y/o incorporación de nuevas metas se realiza en coordinación con las entidades públicas involucradas en el citado Programa;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta Medidas Destinadas a Garantizar el Servicio Público de Salud en los Casos en que Exista un Riesgo Elevado o Daño a la Salud y la Vida de las Poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento ochenta (180) países en todo el mundo de manera simultánea; por lo que mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que a través del Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo hasta el domingo 24 de mayo de 2020;

Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM establece que en los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se: i) permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%), y ii) exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de un (01) metro; precisándose que el Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus competencias, dictan las medidas complementarias que correspondan para el cumplimiento de dicho artículo; Asimismo, se dispone que la Autoridad Sanitaria y los Gobiernos Locales, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado artículo;

Que, para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del brote del virus COVID-19, resulta necesario generar condiciones óptimas para el abastecimiento de los productos de primera necesidad en las grandes ciudades, durante el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19;

Que, asimismo, en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, corresponde dictar medidas que regulen el funcionamiento de los mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19;

Que, con Decreto Supremo Nº 099-2020-EF, se modifican los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020, aprobados por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 362-2019-EF; siendo que la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo establece que el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Salud aprueban los Lineamientos que regulen el funcionamiento de los mercados de abasto, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19, los cuales son implementados por los Gobiernos Locales, bajo el acompañamiento y asistencia técnica de los mencionados Ministerios en el marco de sus competencias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el Decreto Supremo Nº 362-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020, y dictan otras medidas, el Decreto Supremo Nº 099-2020-EF, Decreto Supremo que modifica los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020, y dictan otras medidas; y, el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Apruébanse los “Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19”, que consta de once numerales y tres anexos; los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo en el portal institucional de los Ministerios cuyos/as titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Producción, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

ROCIO BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

VÍCTOR ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Encargado del despacho

del Ministerio de Agricultura y Riego

Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abastos y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19

Los lineamientos para la gestión de mercados de abasto y espacios temporales habilitados tienen como objetivo reducir la aglomeración de personas y mitigar la propagación del COVID – 19, a través de la implementación de protocolos de salubridad, promoviendo el distanciamiento social

CONTENIDO

I. Objetivo

II. Justificación

III. Alcance

IV. Marco Normativo

V. Responsables y Competencias

VI. De las Responsabilidades del Gobierno Local

VII. De las Responsabilidades del Comité de Autocontrol Sanitario del mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos:

VIII. Disposiciones para la limpieza y desinfección del mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos

IX. De las responsabilidades para la operatividad de los mercados de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos

X. Condiciones del mercado de abasto o de los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos

XI. Procedimiento de atención ante sospecha y/o detección de COVID – 19 en los mercados de abasto y en el espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abastos y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19

I. Objetivo:

Establecer medidas que regulen el funcionamiento de los mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de la prevención y contención del COVID – 19.

La implementación de estos lineamientos es de responsabilidad de los Gobiernos Locales, quienes recibirán el acompañamiento y asistencia técnica desde los ministerios correspondientes, conforme a sus competencias y al ordenamiento jurídico vigente.

II. Justificación:

En el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, resulta necesario establecer intervenciones que permitan reducir la aglomeración de comerciantes o vendedores y consumidores en mercados de abasto a nivel nacional, así como reforzar las medidas de prevención y control sanitario para mitigar la propagación del COVID – 19.

Asimismo, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 099-2020-EF, Decreto mediante el cual se Modifican los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2020, y dictan otras medidas, se dispuso que el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Salud aprueban los Lineamientos que regulen el funcionamiento de los mercados de abasto, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19, los cuales son implementados por los Gobiernos Locales, bajo el acompañamiento y asistencia técnica de los mencionados Ministerios en el marco de sus competencias.

III. Alcance:

Los presentes lineamientos son de alcance nacional y de aplicación para todas las entidades y para todo el personal que desempeñe funciones en la operatividad de los mercados de abastos y en los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, así como también al público consumidor que concurre a efectuar sus compras.

IV. Marco Normativo:

– Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.

– Decreto Legislativo 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su modificatoria

– Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias.

– Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

– Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.

– Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y modificatorias.

– Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Agraria.

– Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones.

– Decreto Supremo 014-2017-MINAM, aprueba el reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

– Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM que aprueba el “Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto”.

– Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA “Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” y su modificatoria.

– Resolución Directoral Nº 003-2020-INACAL/DN, que aprueba la “Guía para la limpieza y desinfección de manos y superficies 1ª Edición”.

V. Responsables y Competencias:

a) Ministerio de la Producción – PRODUCE. – Entidad competente en comercio interno, y de manera compartida con los gobiernos locales y regionales en materia de comercio interno.

b) Ministerio de Salud – MINSA. – Autoridad de salud a nivel nacional que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud. Actúa como la máxima autoridad en materia de salud.

c) Ministerio del Ambiente – MINAM. – Ejerce rectoría a nivel nacional para la gestión y manejo de residuos sólidos.

d) Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI. – Con ámbito de competencia sobre los cultivos y crianzas, sanidad y otros servicios vinculados a la actividad agraria; y ente rector para la implementación de la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI.

e) Gobiernos Regionales. – Competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de salud, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

f) Gobiernos Locales.- Conformado por las municipalidades provinciales y municipalidades distritales que de acuerdo al artículo 83 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ejercen funciones específicas sobre los mercados de abasto, que comprenden la regulación del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas en concordancia con las normas nacionales sobre la materia, así como el control del cumplimiento de las medidas de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, respectivamente.

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencias, prestan el apoyo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente documento.

VI. De las Responsabilidades del Gobierno Local:

a) Implementar las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos en cada mercado de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos dentro de la circunscripción de su competencia.

b) Conformar en cada mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, en un plazo no mayor de tres (03) días calendario, un Comité de Autocontrol Sanitario (en adelante el COMITÉ), el cual estará integrado por:

1) Un representante del Gobierno Local, quien lo preside;

2) El Administrador/Gerente del mercado de abasto, quien ejerce la Secretaría Técnica. En el caso del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, quien asume la Secretaría Técnica es el representante del Gobierno Local;

3) Dos representantes, un hombre y una mujer de los/as comerciantes o vendedores del mercado de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos.

4) Un representante de salud de la circunscripción territorial de Gobierno Local, designado por la Dirección de Redes Integradas (DIRIS), Dirección regional de salud (DIRESA) o Gerencia Regional de Salud (GERESA) correspondiente.

Para la elección de los integrantes del COMITÉ, no deberá considerarse a personas en grupos de riesgo para COVID-19, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM. El acta de conformación del Comité de Autocontrol Sanitario se suscribe de acuerdo al modelo del Anexo 2 de la “Guía para el cumplimiento de la Meta 1: Regulación del funcionamiento de los mercados de abastos para la prevención y contención del COVID-19”, elaborada en el marco del Programa de Incentivos a la mejora de la gestión municipal del año 2020. Asimismo, cada integrante titular del COMITÉ cuenta con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

c) En un plazo no mayor a tres (03) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de los presentes Lineamientos, los Gobiernos Locales deben elaborar y aprobar el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19” para cada mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos ubicados en la circunscripción de su competencia; para lo cual cuenta con la asistencia técnica de PRODUCE, MINSA, MINAGRI y MINAM, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 099-2020-EF, cuya aprobación del Plan se efectúa mediante resolución de Alcaldía, debiéndose implementar el Plan desde el día calendario siguiente de su aprobación. Para ello, los sectores involucrados coordinan con los Gobiernos Locales para realizar sesiones de asistencia técnica de manera virtual, a fin de brindar el apoyo requerido para la elaboración del Plan, cuya estructura se encuentra en el Anexo I. Una vez aprobado el Plan, este deberá ser remitido en formato digital PDF vía correo electrónico al Programa Nacional de Diversificación Productiva del Ministerio de la Producción y al MINSA, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles contados a partir de la aprobación.

d) Liderar la implementación y cumplimiento de los presentes lineamientos, que involucran al “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19”, en coordinación con el COMITÉ correspondiente, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y su modificatoria.

e) Brindar las facilidades necesarias para que el personal del Ministerio de la Producción verifique periódicamente el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19” en su correcta aplicación.

f) Elaborar una relación del personal de cada uno de los mercados de abasto o de los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos ubicados en la circunscripción de su competencia. Para dichos fines se considerará a comerciantes, vendedores/as, asistentes, estibadores/as, personal administrativo, personal de limpieza y personas encargadas de servicios conexos (tales como el de los servicios higiénicos, de corresponder). El registro se deberá sistematizar en un padrón que deberá contener los datos completos de identificación, edad, sexo, rubro e identificación de alguna condición de riesgo, así como cualquier otra que indique la autoridad administrativa, el mismo que deberá ser remitido en formato digital PDF vía correo electrónico al Programa Nacional de Diversificación Productiva del Ministerio de la Producción y al MINSA, en el plazo que se dispone el Decreto Supremo Nº 099-2020-EF. Asimismo, de existir alguna actualización en dicho padrón, esta se deberá remitir en un plazo no mayor a diez (10) días calendarios de completada la actualización.

g) Capacitar bajo métodos alternativos que no impliquen aglomeración (tales como llamadas telefónicas, sesiones virtuales a través de aplicativos informáticos, u otros similares), a los comerciantes o vendedores, proveedores y personal del mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, sobre el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19”, así como de las disposiciones que emita el Gobierno Nacional, acerca de los métodos de prevención de propagación del COVID-19.

h) Difundir y sensibilizar al público que asiste a los mercados de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos según corresponda, así como al público en general, sobre la información contenida en los presentes lineamientos, contribuyendo con las medidas de prevención de propagación del COVID-19. Para ello, se considerará principalmente el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) como herramientas para promover el distanciamiento social en la comunidad.

i) Disponer del personal necesario para el control de las disposiciones establecidas en el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19”.

j) Coordinar, en caso la situación lo amerite, con el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior para preservar el orden público.

k) Prohibir el comercio ambulatorio dentro y fuera de los mercados de abasto, y en los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos.

l) Emitir las disposiciones que resulten pertinentes para evitar el contagio durante la manipulación de alimentos por parte de los vendedores, comerciantes y personal que desempaña funciones en los mercados de abastos y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, así como disposiciones que regulen el adecuado uso de los medios de pago, considerando asimismo el uso de indumentarias de protección personal que determine la autoridad sanitaria.

m) Promover y difundir entre los comerciantes del mercado de abasto y de los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, el uso de medios electrónicos de pago.

VII. De las Responsabilidades del Comité de Autocontrol Sanitario del mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos:

EL COMITÉ tiene las siguientes funciones:

a) Socializa y difunde los lineamientos a los comerciantes o vendedores, proveedores y personal del mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, con el propósito de concientizar sobre los métodos de prevención, de propagación del COVID-19.

b) Implementa el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19”, el cual contiene como mínimo lo siguiente:

b.1) Distancia mínima y aforo de personas:

▪ Hace respetar el distanciamiento entre personas, no menor de 01 metro, conforme a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM.

▪ Define las puertas de ingreso y salida, según capacidad máxima del aforo permitido.

▪ Hace respetar el aforo máximo permitido, que no deberá ser mayor a la tercera parte del aforo regular establecido por la normatividad vigente, que permite el tránsito seguro, manteniendo la distancia entre personas.

▪ Establece la ruta de ingreso, ruta de salida y de evacuación.

b.2) Limpieza y desinfección:

Coordina la implementación de las estaciones de lavado de manos al ingreso de los mercados de abastos o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, con dispensador de agua, jabón y papel toalla para el secado de las manos, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 773-2012/MINSA que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 048 MINSA/DGPS-V.01 Directiva sanitaria para promocionar el lavado de manos como practica saludable en el Perú (http://bvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/4243.pdf), considerando ubicarlas a una altura accesible para personas con discapacidad.

▪ Dispone la instalación de surtidores con alcohol o alcohol gel desinfectante para el uso de los vendedores y público en general.

▪ Implementa el mecanismo para la desinfección de suelas de zapatos en las puertas de ingreso y salida.

▪ Verifica que los dispensadores de aseo se encuentren abastecidos de implementos (agua, jabón líquido y papel toalla), a fin de realizar las gestiones ante el Gobierno Local para garantizar su reposición.

▪ Supervisa la limpieza y desinfección diaria de las instalaciones y mobiliario de cada puesto del mercado de abasto, además de las áreas comunes, pasadizos, baños, de las estaciones de lavado de manos, rampas, barandas y pasamanos, zona de almacenamiento de residuos sólidos, etc. Asimismo, supervisa el mecanismo para la desinfección de suelas de zapatos en las puertas de ingreso y salida. El horario debe ser coordinado por el COMITÉ.

b.3) Gestión y manejo de Residuos Sólidos:

▪ Dispone con el personal necesario para la vigilancia y control sobre el manejo adecuado de los residuos sólidos, tanto en el almacenamiento primario, intermedio y final, la desinfección de estos, así como la recolección diaria de estos residuos.

▪ Dispone de los implementos necesarios para el manejo adecuado de los residuos sólidos (tachos, contenedores, entre otros) en el mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos.

▪ Supervisa a diario que se cumpla con el almacenamiento y recolección adecuado de los residuos sólidos generados en el mercado de abastos o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos.

b.4) Identificación de sintomatología, previo al ingreso:

▪ Verifica la disposición del personal entrenado del Gobierno Local para la toma de la temperatura corporal con un termómetro infrarrojo clínico de las personas que ingresen al mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, entiéndase comerciantes, vendedores/as, público consumidor, estibadores/as, transportistas, personal administrativo, personal de limpieza y demás personal que labora en dichas instalaciones. Buscando una adecuada gestión de las colas.

▪ Dispone que el personal del gobierno local entrenado para la toma de la temperatura ingrese a dicho recinto, portando el equipo de protección personal (EPP), conforme a lo que determine la autoridad sanitaria. Dicha información se deberá sistematizar en un reporte diario que será remitido al MINSA.

b.5) Gestión del mercado:

▪ Determinar protocolos de desinfección para los vehículos de abastecimiento de productos.

▪ Determina el horario de ingreso de los comerciantes, vendedores/as, público consumidor, estibadores/as, transportistas, personal administrativo, personal de limpieza y demás personal que labora en el mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, los cuales tendrán horarios diferenciados a fin de evitar el aglomeramiento. Estos horarios serán definidos por cada Gobierno Local de acuerdo con la realidad de la zona. Asimismo, se deberá establecer un horario preferencial para personas en situación de vulnerabilidad que no se encuentren en el grupo de riesgo establecido mediante Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA, sin que ello restrinja su acceso en horario regular.

▪ Supervisa la limpieza y desinfección de las áreas definidas para la descarga de productos.

▪ Coordina con los comerciantes el cumplimiento de los horarios de atención dispuestos por la autoridad nacional, regional o local; así como la atención preferente a personas en situación de vulnerabilidad.

▪ Promover, difundir y capacitar entre los comerciantes del mercado de abasto y de los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, el uso de medios electrónicos de pago.

b.6) Equipamiento de seguridad:

▪ Supervisa diariamente el uso correcto de la mascarilla (la mascarilla debe cubrir la boca y la nariz, evitando espacios de separación con la cara), al ingreso y durante su permanencia de las personas que ingresen al mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, según corresponda.

c) Brinda facilidades para el ingreso al mercado de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, a personas en situación de discapacidad, personas adultas mayores autovalentes, en el marco de la Ley Nº 27408, modificada por la Ley Nº 28683; y en caso de personas con movilidad reducida, la posibilidad de ingresar con un acompañante.

d) El COMITÉ reporta las incidencias al representante del Gobierno Local en caso los comerciantes o vendedores y proveedores no cumplan con aplicar los lineamientos. El Gobierno Local con el apoyo de las fuerzas armadas y la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencias brindarán el apoyo necesario en el cumplimiento de las disposiciones referidas al aforo, distanciamiento social, desinfección y uso obligatorio de mascarillas conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM.

VIII. Disposiciones para la limpieza y desinfección del mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos:

a) El COMITÉ coordina y asegura una limpieza mínima diaria y una desinfección semanal. Debe programar un reordenamiento, limpieza y desinfección general, sin afluencia de público, por lo menos una vez al mes.

b) El COMITÉ adopta las medidas necesarias para la limpieza y desinfección diaria de las áreas comunes y de los servicios higiénicos (SSHH), así como dispone que los comerciantes cumplan con la limpieza y desinfección diaria de las superficies de contacto de los puestos.

c) Tanto el Gobierno Local como el COMITÉ, toman en consideración las recomendaciones establecidas en la “GUIA PARA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE MANOS Y SUPERFICIES” aprobada por el INACAL para el cumplimiento de las medidas de higiene y salubridad de los comerciantes. La citada guía se encuentra disponible en el siguiente link: https://www.inacal.gob.pe/repositorioaps/data/1/1/2/not/inacal-pone-disposicion-ntp-mascarillas/files/Guia_Normalizacion.pdf). Asimismo, tomarán en consideración lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 773-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 048 MINSA/DGPS-V.01, Directiva sanitaria para promocionar el lavado de manos como práctica saludable en el Perú (http://bvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/4243.pdf).

d) El COMITÉ determina los espacios para el almacenamiento, la ruta y horario de recolección de los residuos sólidos. Ver Anexo II.

IX. De las responsabilidades para la operatividad de los mercados de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos:

– Responsabilidades de los comerciantes y vendedores:

a) Estar empadronado en el registro que habilite el Gobierno Local, conforme a lo señalado en la Actividad 2: “Elaborar una relación de vendedores de los mercados de abasto” de la Guía para el Cumplimiento de la Meta 1: “Regulación del funcionamiento de los mercados de abasto para la prevención y contención del COVID-19” del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal del año 2020, a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 099-2020-EF, Decreto Supremo que modifica los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2020, y dictan otras medidas.

b) Informar a la Secretaría Técnica del COMITÉ, los nombres de los vendedores a cargo del puesto; estos deben ser máximo dos, siempre y cuando el puesto sea de un tamaño que asegure el distanciamiento social obligatorio no menor a un metro, conforme a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM.

c) Ingresar únicamente a los mercados de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en los cuales han sido registrados por el Gobierno Local.

d) Mantener un lavado permanente de manos durante un mínimo de 20 segundos, además del gel antiséptico. Asimismo, los comerciantes y vendedores deberán hacer uso de un mandil, gorro y otra indumentaria que determine la autoridad sanitaria.

e) Contar con tachos y bolsas rotuladas para el almacenamiento primario de los residuos sólidos en cada puesto, así como cumplir con la ruta y horario para al almacenamiento final de estos residuos. Ver Anexo II.

f) Colocar su mercadería o productos dentro del área asignada, sin ocupar los espacios destinados al tránsito de los compradores y sus vías de circulación, manteniendo el metro mínimo de distancia con el público asistente.

g) Es responsabilidad de los comerciantes asegurar que los productos que se expendan sean inocuos, debiendo dar cumplimiento en todo momento a lo establecido por la Autoridad Sanitaria.

– Responsabilidades de Proveedores:

a) Coordinar y gestionar con las autoridades pertinentes los salvoconductos o permisos necesarios para garantizar la provisión de alimentos, dadas las medidas restrictivas de libre circulación vehicular.

b) Los proveedores, transportistas y el personal auxiliar de descarga (estibadores) deberán contar con EPP conforme a lo que determine la autoridad sanitaria.

c) Los proveedores que envíen sus propios estibadores deberán pasar por el control de temperatura y estar debidamente protegidos por su EPP, conforme a lo que determine la autoridad sanitaria.

d) Los proveedores deberán hacer uso de las estaciones de lavado de manos al ingreso de los mercados de abastos o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos.

– Responsabilidades de los Estibadores, personal de transporte y limpieza:

a) Los estibadores, el personal de transporte y de limpieza del mercado de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, deberán estar empadronados en el registro que para tal fin habilite el Gobierno Local. Asimismo, deben de contar con el equipo de protección personal, conforme a lo que determine la autoridad sanitaria.

b) Mantener un lavado permanente de manos y uso de gel antiséptico para la desinfección de manos y superficies.

X. Condiciones del mercado de abasto o de los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos:

a) Los vendedores y comerciantes deben de contar con el equipo de protección personal, conforme a lo que determine la autoridad sanitaria. Para el uso correcto de la mascarilla, debe considerarse que esta cubra nariz y boca.

b) Cada puesto de venta debe contar con barreras de seguridad que mantengan a los consumidores a una distancia prudente de los productos y eviten su manipulación directa.

c) Cada puesto de venta debe tener disponible alcohol en gel o agua y jabón para su desinfección las veces que sean necesarias durante la jornada de trabajo.

d) De ser posible, la expedición de los productos alimenticios (incluyendo todo tipo de carnes, pescados, mariscos, embutidos, abarrotes, frutas y verduras) deberá ser en empaques que hagan visible el producto y de acuerdo con la necesidad del público usuario, para su venta de forma directa y rápida, sin mayor manipuleo.

e) Por cada puesto y en las vías de circulación al interior de los mercados de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, deberá haber contenedores con tapa y bolsas de polietileno del tamaño del tacho y/o contenedor con el objeto de recoger los residuos sólidos generados por la jornada de trabajo como las mascarillas y otros similares. Asimismo, al exterior deberá existir contenedores que acopien los residuos sólidos que se generen durante la jornada laboral. Ver Anexo II.

f) El recojo de los residuos generados en los puestos se debe realizar según la ruta y horario determinados por el COMITÉ del mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, los cuales no deben coincidir con la ruta y horario para el abastecimiento de productos ni la mayor afluencia de las personas. Asimismo, el Gobierno Local o la Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) deben establecer el horario y frecuencia para la recolección de los residuos generados. Ver Anexo II.

g) El mercado de abasto o los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos deberán contar con un contenedor y/o tachos exclusivos para la disposición de mascarillas, u otro EPP en desuso; este contenedor o tacho deberá estar debidamente señalizado y con su respectiva bolsa de polietileno de igual capacidad, para su adecuado traslado al área de almacenamiento final de residuos sólidos. Ver Anexo II.

h) Al mercado de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos no debe permitirse la presencia de niñas, niños adolescentes y las personas adultas mayores dependientes.

i) Los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, deberán contar como mínimo con servicios básicos indispensables (tales como servicios de agua, luz y servicios higiénicos), conforme está establecido en la Guía de la Meta 2: “Generación de espacios temporales para comercio con la finalidad de reducir la aglomeración en los mercados de abastos, dentro del Programa de Incentivos a la mejora de la gestión municipal del año 2020”, elaborada en el marco del Programa de Incentivos a la mejora de la gestión municipal del año 2020.

XI. Procedimiento de atención ante sospecha y/o detección de COVID – 19 en los mercados de abasto y en el espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos

a) El personal del Gobierno Local, a cargo de la toma de la temperatura, podrá restringir el ingreso de comerciantes o vendedores, proveedores y toda persona que pretenda tener acceso a las instalaciones del mercado de abasto o a los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, que presenten síntomas de gripe, fiebre (temperatura mayor o igual a 38°C), tos, secreción nasal, dolor de cuerpo entre otros, procediendo a reportar a la autoridad sanitaria competente e indicando a la persona asistir al establecimiento de salud que le corresponda o utilizar la línea 113, a fin de que le puedan realizar la prueba de descarte. Asimismo, se podrá disponer que dichas personas no ingresen al establecimiento hasta que se realice el examen respectivo con resultado negativo.

b) Asimismo, de detectarse la presencia de alguno de los síntomas mencionados en un comerciante o vendedor, proveedor u otra persona que pretenda tener acceso a las instalaciones del mercado de abasto o a los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, esto implicará efectuar el llenado de la Ficha de Reporte de signos y síntomas asociados al COVID-19 y se procederá conforme a lo descrito en el numeral 7.2.6 de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado con Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA. Dicho procedimiento deberá desarrollarse dentro del Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19. La citada ficha se encuentra detallada en el Anexo III y deberá ser remitida en formato digital PDF vía correo electrónico al Gobierno Local y al MINSA en el transcurso del día de detectados los síntomas.

c) En caso se detecte a un comerciante, vendedor o personal del mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, que haya sido diagnosticado positivo de COVID-19, antes y durante los exámenes periódicos serológicos, se efectuará el siguiente procedimiento:

– Se realizarán los exámenes correspondientes a todos los comerciantes del mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, según corresponda.

– Cierre temporal y desinfección de las instalaciones dentro y fuera del establecimiento.

– El/Los comerciantes, vendedores y personal del mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos detectados con COVID-19, serán puestos en cuarentena.

– La reapertura para el funcionamiento del mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, se efectuará al siguiente día de su desinfección.

– Para la reincorporación al puesto del mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, el comerciante debe presentar su ficha de alta expedida por el MINSA, por la Dirección Regional de Salud o por la Gerencia Regional de Salud, según corresponda.

[Continúa anexos]

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