Examen JNJ: 19 preguntas sobre delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. ¿Puedes resolverlas?

Para todos aquellos que postulen a la convocatoria para aspirantes a jueces y fiscales les dejamos estas preguntas sobre delitos contra la vida, el cuerpo y la salud que fueron parte de los exámenes de la Junta Nacional de Justicia. ¿Te animas a resolver las preguntas?

LP resolverá estas preguntas con los mejores especialistas en el Curso de preparación para el examen de preparación para el examen de la JNJ. Si se inscribe hasta el 20 de junio de 2024 recibe dos libros gratis. Más información AQUÍ.

Clic sobre la imagen para obtener más información del curso

Preguntas sobre delitos contra la vida, el cuerpo y la salud

1. En circunstancias que Jorge Gutiérrez Torres conducía su vehículo por inmediaciones de la cuadra 05 de la Av. Abancay – Cercado de Lima, sufre un desperfecto en el sistema de dirección, por lo que lo que comienza al perder el control del auto. No obstante, como se encuentra apurado continúa su marcha y cuando pretende doblar hacia el Jirón Miroquesada, se despista y atropella a Carlos Quiroz Barba a quien deja gravemente herido, pero las personas que estaban por la zona le prestan auxilio y lo llevan al Hospital Dos de Mayo. Jorge, nervioso por lo sucedido y sabiendo que es un personaje público, se aleja del lugar del accidente, pero al cabo de 15 minutos regresa al lugar del accidente y pone a derecho ante la autoridad policial que se encontraba en la zona realizando el ITP, por lo que es llevado a la Comisaria de San Andrés. En relación al caso narrado, se puede decir que Jorge Gutiérrez ha incurrido en delito de:

a. Omisión de Socorro.

b. Lesiones Graves.

c. Lesiones Culposas Agravadas.

d. Fuga del lugar del accidente de tránsito.

2. Jacinto conducía su vehículo por el carril izquierdo, a 50 kilómetros por hora, por una calle residencial, a las veinte horas. Cuando estaba volteando a la derecha, aparece raudamente por el carril derecho Demetrio, de 25 años de edad, conduciendo su bicicleta. La bicicleta de Demetrio impacta en el costado derecho del vehículo de Jacinto. Por la velocidad que llevaba Demetrio es lanzado contra un poste de alumbrado público, falleciendo por el golpe que sufrió en la cabeza, a la semana de producido el hecho. Con relación a la responsabilidad de Jacinto es de señalar:

a. Es responsable por el delito de lesiones culposas, al ir manejando a una velocidad inadecuada y voltear súbitamente a la derecha.

b. Es responsable por el delito de homicidio culposo agravado, por haber vulnerado las reglas de tránsito.

c. No es responsable por el delito de lesiones culposas, estando a la conducta imprudente de Demetrio, al conducir su bicicleta.

d. No es responsable por el delito de homicidio culposo, considerando que Demetrio ha vulnerado el principio de confianza.

3. ¿Cuál de las afirmaciones siguientes es la correcta?

a. En el ámbito del derecho penal, en particular vinculado al tránsito es posible admitir la compensación de culpas, para efecto de la determinación de la pena.

b. La actuación de la víctima no es relevante para determinar la tipicidad objetiva de la conducta del autor.

c. El comportamiento de la víctima, en el contexto de la situación en la que se produjo el hecho imputado, debe considerarse en la determinación de la tipicidad objetiva.

d. El comportamiento de la víctima, en el contexto de la situación en la que se produjo el hecho imputado, debe considerarse en la determinación de la tipicidad subjetiva.

4. Ana Cristina (AC) desea matar a Pierre, dado que éste habría jugado con sus sentimientos y la había maltratado físicamente cuando eran novios. Para conseguir su objetivo AC ingresa a la casa de Pierre durante la noche y le dispara cuando éste estaba dormido. No obstante, debido a la oscuridad la puntería de AC falló, y solo le ocasionó heridas leves. Pierre es conducido inmediatamente al hospital, donde es atendido con mucha diligencia, pero queda lesionado de su hombro derecho. Sin embargo, esa noche, debido al “Fenómeno del Niño”, toda la ciudad quedó inundada por las lluvias, y el hospital donde se encontraba Pierre colapsó, y éste muere ahogado dado que por su lesión no pudo nadar. Respecto a la imputación a Ana Cristina por la muerte de Pierre, es incorrecto afirmar que

a. Ana Cristina ha creado un riesgo jurídico-penal no permitido.

b. la muerte de Pierre no se puede imputar a Ana Cristina por la falta de realización del riesgo no permitido.

c. Ana Cristina realizó el riesgo no permitido dado que estaba despechada por el maltrato recibido.

d. la muerte de Pierre en el hospital no es imputable a Ana Cristina debido a que su muerte no fue a causa del disparo, sino de la inundación.

5. Es correcto decir que

a. Ana Cristina es autora directa del delito de homicidio.

b. Ana Cristina responde por la tentativa del delito de homicidio.

c. Ana Cristina es autor mediato del delito de homicidio.

d. Ana Cristina obró por culpa en el delito de homicidio.

6. Juan Rock organizó un festival bailable «Rock en Río» en la localidad de Caraz, para ello, contaba con la autorización requerida por el Municipio de dicha ciudad. El festival fue realizado a campo abierto en una explanada cerca de las inmediaciones del Río Santa, allí había acceso a un puente colgante ubicado sobre el mencionado río. Durante el festival, un grupo aproximado de cuarenta personas, en estado de ebriedad, se dispusieron a bailar sobre el mencionado puente colgante, esto ocasionó el desprendimiento de uno de los cables que lo sujetaba a los extremos, produciéndose la caída del puente con sus ocupantes sobre las aguas del Río Santa, en este hecho perecieron dos personas a causa de una asfixia por inmersión y traumatismo encéfalo craneano. ¿Es posible atribuir responsabilidad penal a Juan Rock por la muerte de las dos personas, marque la respuesta correcta?

a. Juan Rock responde a título de autor en el delito de homicidio culposo debido a que creó un riesgo no permitido.

b. A Juan Rock no se le puede imputar la autoría del delito de homicidio culposo, dado que el resultado lesivo no está dentro de su esfera de competencia.

c. No existe puesta en peligro de las víctimas debido a que el puente estuvo mal construido.

d. Juan Rock es autor mediato del delito de homicidio culposo.

Lea también: Curso de preparación para el examen de la JNJ (selección y nombramiento de jueces y fiscales). Dos libros gratis hasta 20 JUN

7. El aborto constituye delito, salvo que:

a. La gestante cause su propio aborto.

b. Lo practique el médico con el consentimiento de la gestante, cuando es el único medio para salvar la vida de esta o evitar en su salud un mal grave o permanente.

c. Lo practique el médico con consentimiento de la gestante, cuando es el único medio para salvar la vida de esta o cuando el embarazo haya sido producido por violación sexual o inseminación artificial no consentida.

d. En todos los casos el aborto constituye delito.

8. César se encuentra a bordo de su vehículo en un cruce de avenidas esperando el cambio de luz del semáforo para continuar con su recorrido. De pronto, observa que en la avenida transversal una camioneta con lunas polarizadas cierra el paso a un auto convertible manejado por una joven mujer, luego de lo cual descienden dos sujetos armados con pasamontañas y apuntan sus armas hacia la mujer. En una rápida reacción César pone en marcha y acelera su vehículo y logra embestir a uno de los delincuentes causándole una muerte instantánea, mientras que el otro sube a la camioneta y huye del lugar a toda velocidad. César podrá alegar:

a. Estado de necesidad justificante.

b. Legítima defensa.

c. Estado de necesidad exculpante.

d. Miedo insuperable.

9. Luisa es contratada como enfermera particular de una anciana que sufre una grave enfermedad, en virtud de lo cual debe encargarse de su cuidado y de suministrarle diversos medicamentes indispensables varias veces al día. El día de su cumpleaños Luisa decidió ausentarse del domicilio de la anciana por un par de horas para almorzar con unas amigas; sin embargo, en dicha reunión actuó irresponsablemente, pues además de ingerir alcohol en exceso decidió no volver al domicilio de la anciana, producto de lo cual la salud de ésta se desestabilizó al no recibir sus medicinas y finalmente murió. La conducta de Luisa constituye:

a. Homicidio culposo por omisión impropia.

b. Homicidio doloso por omisión impropia.

c. Homicidio culposo por omisión propia.

d. No constituye ningún delito.

10. Teresa se dirigió al lugar donde residía su ex esposo, Alberto. Allí lo abordó súbitamente con un cuchillo de 11 cm de hoja, con el que le asestó varias puñaladas en la cara, el antebrazo izquierdo y el pecho, tras enterarse que él había iniciado una nueva relación amorosa. Alberto, como consecuencia del ataque, cayó al suelo donde Teresa prosiguió asestándole cuchilladas y patadas por el cuerpo, lo que provocó a Alberto la muerte. Cabe precisar que Teresa es una paciente medicada. Al momento del hecho ya se encontraba clínicamente como bipolar. En el momento de los hechos actuó con dicho mal.

Si se identificara que el actuar homicida de Teresa se vio influenciado por la emoción violenta:

a. La conducta de Teresa constituye una causa de justificación.

b. Se excluye la emoción violenta de la conducta de Teresa si medió una situación de violencia continua.

c. Se configuraría como homicidio por emoción violenta, aunque Teresa haya conocido la relación amorosa de Alberto.

d. De acuerdo con la doctrina mayoritaria nacional Teresa es imputable.

11. En el caso de que haya intervenido una tercera persona en la muerte de Alberto a manos de Teresa:

a. La emoción violenta de la autora no le sería trasmisible al participe, aunque este último lo haya padecido, debido al principio de accesoriedad limitada conforme al art. 23 del Código Penal.

b. La participación en el delito de homicidio por emoción violenta ha sido reconocida por la jurisprudencia nacional.

c. La participación en el delito de homicidio por emoción violenta exige una intervención posconsumativa en el hecho.

d. Para ser partícipe de homicidio por emoción violenta, no se exige que, al igual que el autor, se actúe bajo efectos de una intensa reacción emocional.

12. Aurelio convivía con Roberto. Un día tuvieron una discusión muy fuerte (Aurelio vio a Roberto siéndole infiel con su mejor amigo). Aurelio golpeó a Roberto reiteradamente y de forma violenta en diversas zonas del cuerpo. En un momento dado lo lanzó contra la mesa de noche, haciendo que sufriera unos fortísimos golpes en la cabeza al dar con esta contra los bordes del mueble y el suelo. Aurelio se fue a dormir a otra habitación tras estos hechos. Roberto falleció poco tiempo después. En el momento de los hechos Aurelio se encontraba enfurecido con su pareja, situación que le produjo una disminución de sus facultades intelectivas y volitivas.

Si se identificara que el actuar homicida de Aurelio se vio influenciado por la emoción violenta:

a. Se excluye la emoción violenta de la conducta de Aurelio si medió una situación de violencia continua.

b. Se configuraría como homicidio por emoción violenta, aunque Aurelio haya conocido la infidelidad de Roberto.

c. La conducta de Aurelio constituye una causa de justificación por estado de necesidad exculpante.

d. De acuerdo con la jurisprudencia nacional Aurelio no actuaría con emoción violencia si es que no hubiera existido una relación entre éste y Roberto en un periodo relevante.

13. En el caso de que haya intervenido una tercera persona en la muerte de Roberto a manos de Aurelio:

a. La emoción violenta del autor no le sería trasmisible al participe, aunque este último lo haya padecido, debido al principio de accesoriedad limitada conforme al art. 26 del Código Penal.

b. La participación en el delito de homicidio por emoción violenta no ha sido reconocida por la jurisprudencia nacional.

c. La participación en el delito de homicidio por emoción violenta exige una intervención posconsumativa en el hecho.

d. Para ser partícipe de homicidio por emoción violenta, se exige que, al igual que el autor, se actúe bajo efectos de una intensa reacción emocional.

14. Carlos, conocido por todos como una persona muy conflictiva y alcohólica, tuvo un enfrentamiento en estado de ebriedad con Gerardo, quien con un cuchillo atacó al primero, produciéndose un tenaz forcejeo entre ambos. En su transcurso, Carlos llegó a arrebatarle el arma blanca a Gerardo y le asestó diversas puñaladas, seccionándole una de ellas la arteria aorta, lo que causó instantes después el fallecimiento de Gerardo por shock hipovolémico lo que hizo que el corazón sea incapaz de bombear suficiente sangre a su cuerpo. Con posterioridad a los hechos, Carlos, muy preocupado y arrepentido, llamó a la policía voluntariamente y, reconociendo todo lo ocurrido, se entregó a la justicia.

Respecto a la conducta de Carlos al llamar a la Policía:

a. Nos encontramos ante un desistimiento voluntario activo porque arrepentido llamó a las autoridades para que den inmediata atención a Gerardo.

b. Nos encontramos ante un desistimiento voluntario porque buscó impedir que se produzca el resultado mediante acciones positivas.

c. Su principal consecuencia es que no cancela la punibilidad del resultado generado, tampoco la atenúa.

d. Esta conducta no cancela la punibilidad porque no se evitó su consumación.

15. Al finalizar una partida de fútbol entre los clubes más emblemáticos de Lima, Hugo, Paco y Luis, llenos de indignación por la derrota del equipo de sus amores, la “V”, participaron en una pelea masiva con los hinchas del equipo contrario, “Unión Lima”, situación que se salió de control a pesar de los esfuerzos denodados de los miembros de la Policía Nacional del Perú. Como consecuencia de dicho suceso lamentable, los tres amigos causaron heridas de bala por arma de fuego a otros hinchas, quienes fueron luego internados en el hospital, siendo que una semana después los hinchas murieron.

En este caso, ¿cuáles serían los criterios de imputación objetiva a considerar?

a. Hugo, Paco y Luis serían imputados por lesiones consumadas, debido a que crearon el riesgo prohibido.

b. Hugo, Paco y Luis serían imputados por tentativa de homicidio, si es que hubiera existido una interrupción del nexo causal.

c. Hugo, Paco y Luis serían imputados por lesiones consumadas, a pesar que se interrumpió el nexo causal.

d. Hugo, Paco y Luis serían imputados por lesiones seguidas de muerte, si es que hubiera existido una interrupción del nexo causal.

16. Si se tratara de lesiones seguidas de muerte, ¿cuál sería la naturaleza jurídica de este delito?

a. Delito preterintencional porque la figura dolosa agrava la imprudente.

b. Delito preterintencional porque la figura imprudente agrava la dolosa.

c. Nuestro Código Penal, con la reciente modificación, ya no la regula.

d. No es necesario que el sujeto tenga la posibilidad de prever el resultado de muerte, pudiendo darse dolo eventual.

17. Pancho y Trinidad habían discutido con Óscar y Diana, increpándoles a estos con las siguientes expresiones: “los vamos a matar, les vamos a meter dos puñaladas”. Óscar y Diana quedaron atemorizados por las amenazas verbales de Pancho y Trinidad. En un momento dado, Pancho se dirigió en actitud agresiva a Óscar portando un cuchillo en la mano y haciendo el ademán de ir a clavárselo al cuello. Óscar consiguió esquivar el intento de agresión, entablándose un forcejeo entre ambos. Mientras tenía lugar el intento de agresión y los dos sujetos estaban en pleno forcejeo, Trinidad estaba situada junto a la pared, e incitaba a Pancho diciéndole “mátalo, mátalo”. Óscar logró finalmente huir.

En el caso de que Pancho haya dado muerte a Óscar:

a. Trinidad actuaría en complicidad psíquica.

b. Trinidad no es instigadora.

c. Trinidad actuaría como autora mediata.

d. Trinidad actuaría como coautora.

18. Respecto a la conducta de Trinidad:

a. Interrumpió el nexo causal.

b. No aumentó el riesgo prohibido.

c. Disminuyó el riesgo prohibido.

d. Actuó en complicidad de Pancho.

19. Valeria es una joven de veintiún (21) años que a su corta edad ha optado por una apariencia masculina y hacerse llamar Roger. Valeria tuvo una relación sentimental de seis meses con Lorena, de diecisiete (17) años, pero luego decidieron terminar; al parecer, la familia de Lorena no aceptaba que sean pareja. Ambas acataron la situación. Si bien se siguieron viendo, Lorena había optado por solo cultivar una amistad. Esta circunstancia confundía a Valeria que no había renunciado a retomar su relación. En el mes de abril, señala Valeria, la invitó a su departamento a disfrutar una canción muy significativa para ambas; sin embargo, Lorena se sintió incómoda con el momento, cortó la canción y quiso retirarse del inmueble. Esto produjo grave frustración en Valeria, quien aprovechó un descuido de Lorena para coger un cuchillo de la cocina y clavárselo en la clavícula. Según declaraciones de familiares, Valeria venía acosando constantemente a Lorena para que salieran y, pese a constantes discusiones, se les veía paseando juntas por diversos lugares.

Luego de realizar un análisis de las conductas descritas, marque la respuesta correcta:

a. Valeria debería responder por el delito de homicidio simple.

b. Valeria debería responder por el delito de parricidio.

c. Valeria debería responder por el delito de homicidio calificado.

d. Valeria debería responder por el delito de feminicidio.

LP resolverá estas preguntas con los mejores especialistas en el Curso de preparación para el examen de preparación para el examen de la JNJ. Si se inscribe hasta el 20 de junio de 2024 recibe dos libros gratis. Más información AQUÍ.

Comentarios: