Sumilla: 1. Introducción, 2. La etapa intermedia, 3. ¿Cuál es su plazo máximo de duración en los supuestos de sobreseimiento?, 3.1. Duración máxima en los supuestos de sobreseimiento de casos comunes, 3.1.1. Requerimiento de sobreseimiento fundado, 3.1.2. Requerimiento de sobreseimiento más elevación de actuados al fiscal superior, 3.1.3. Requerimiento de sobreseimiento más investigación suplementaria, 3.2. Duración máxima en los supuestos de sobreseimiento de casos complejos y criminalidad organizada, 3.2.1. Requerimiento de sobreseimiento fundado, 3.2.2. Requerimiento de sobreseimiento más elevación de actuados al fiscal superior, 3.2.3. Requerimiento de sobreseimiento más investigación suplementaria, 4. Nota complementaria, 5. Conclusiones.
1. Introducción
Algo característico de todo proceso, en especial del proceso penal peruano, son los plazos que el legislador estableció para la concreción de un acto procesal, ejercicio de un derecho e incluso para la duración de todo el iter procesal.
Así, la etapa intermedia no ha sido la excepción a esta regla general, pues no es concebible que una etapa tenga una duración ilimitada en el tiempo, de ser así, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable se vería mermado.
En todo caso, ya habiendo dejado claro que sí existe un plazo máximo de duración de la etapa intermedia, las preguntas caen de maduras: ¿cuál es ese plazo?, ¿cómo se computa?, ¿cuál es la base legal?, ¿qué hacer ante el vencimiento de dicho plazo?
Antes de pasar al desarrollo, advierto que el cómputo del plazo de duración de la etapa intermedia, dependerá del tipo de requerimiento que la fiscalía decida realizar, es decir, la duración de la etapa intermedia, variará dependiendo de si estamos ante un requerimiento de sobreseimiento o uno acusatorio.
Desde ya, en esta primera entrega, solo desarrollaré el plazo de duración de la etapa intermedia, en aquellos supuestos en que la Fiscalía requiera el sobreseimiento, dejando el desarrollo del plazo máximo de la etapa intermedia, en los supuestos de acusación, para una próxima entrega.
2. La etapa intermedia
Esta etapa procesal es calificada por la doctrina como bifronte, denominación que responde a su naturaleza, pues de un lado «mira a la investigación para resolver sobre su correcta clausura y de otro, a la fase de juicio oral, determinando si esta debe desarrollarse»[1].
Del art. 350 del CPP, se desprende su finalidad principal, esto es, busca preparar de forma adecuada el juicio oral. En ese sentido, la doctrina afirma que adicional a la finalidad principal, la etapa intermedia ostenta tres finalidades accesorias: 1) Depuración, 2) Control y 3) Preparación.
Ya teniendo claro ello, para hacer un correcto conteo del plazo máximo de duración de la etapa intermedia, es necesario tener en claro que esta etapa:
[E]mpieza desde que se dispone la conclusión de la investigación preparatoria hasta que se dicta el auto de enjuiciamiento o se dicta la resolución que declara el sobreseimiento del caso por parte de la autoridad jurisdiccional.[2]
3. ¿Cuál es su plazo máximo de duración en los supuestos de sobreseimiento?
Para responder a esta pregunta es necesario dar lectura, de forma sistemática, a los artículos 344.1, 345.4, 346.1, 346.2 y 346.3 del CPP.
En todo caso, estos preceptos serán la base legal para exigir un tiempo limitado de duración de la etapa intermedia, desde ya, se advierte que los plazos máximos no son uniformes, pues los mismos responden a la naturaleza del requerimiento fiscal y, por otro lado, el plazo también responderá a la naturaleza del proceso: común, complejo o de criminalidad organizada.
3.1. Duración máxima en los supuestos de sobreseimiento de casos comunes
3.1.1. Requerimiento de sobreseimiento fundado
Una vez concluida la investigación preparatoria, el fiscal tiene 15 días para requerir el sobreseimiento (art. 344.1 del CPP), luego del trámite correspondiente, según el art. 345.4 del CPP, entre el requerimiento de sobreseimiento y la audiencia que resuelve lo pertinente no puede transcurrir más de 30 días.
Finalmente, el juez de la investigación preparatoria, culminada la audiencia del punto anterior, deberá pronunciarse en el plazo máximo de 15 días (art. 346.1 del CPP), en otras palabras, en dicho plazo tendrá que resolver.
Como se anotó en este apartado, estamos en el supuesto de que la juez de garantías, culminada la audiencia, considere fundado el requerimiento fiscal y dicte el auto de sobreseimiento, siendo ello así, con dicho auto habrá concluido esta etapa.
Por todo lo dicho, es correcto concluir, que en este primer supuesto, el plazo máximo de duración de la etapa intermedia será de 60 días.
3.1.2. Requerimiento de sobreseimiento más elevación de actuados al fiscal superior
Otro supuesto que se puede presentar ante un sobreseimiento es que el juez, al no considerar procedente el pedido de sobreseimiento, opte por elevar los actuados al fiscal superior, en este supuesto, el plazo máximo de duración de la etapa intermedia se verá incrementado.
Para explicar este punto, es pertinente tener en cuenta lo desarrollado en el apartado anterior, específicamente el primer y segundo párrafo, pues luego de dicho procedimiento el juez opta por la opción de elevación de actuados. En ese entendido, el art. 346.2 del CPP dispone que el fiscal superior tendrá 10 días para pronunciarse, cuestión que nos daría como resultado 70 días como plazo máximo de duración de la etapa intermedia.
Ahora, si bien con el pronunciamiento del fiscal superior no concluye esta etapa, pues, es necesario que el juez emita el auto correspondiente, sin embargo, considero no adecuado darle un plazo adicional ni discrecional al juez, en el entendido de que el CPP no lo hace y, por el contrario, el art. 346.3 de la norma procesal, indica que el juez deberá pronunciarse de forma «inmediata y sin trámite».
Por lo tanto, en este supuesto, el plazo máximo de la etapa intermedia, como ya se dijo, será de 70 días.
3.1.3. Requerimiento de sobreseimiento más investigación suplementaria
Este tercer supuesto es uno de naturaleza especial, pues, cuando el juez se pronuncia dentro de los 15 días que le otorga el art. 346.1 del CPP, puede disponer, a pedido de parte, la realización de una investigación suplementaria.
Ahora, el CPP no ha establecido un plazo máximo de este instituto procesal, sin embargo, el plazo que el juez otorgue al Ministerio Público para realizar las diligencias ordenadas, en todos los casos, tendrá como límite y deberá observar el principio de proporcionalidad y razonabilidad.
En suma, si dijimos que el trámite hasta la decisión del juez es de 60 días (15 días que tiene el fiscal para requerir el sobreseimiento, más 30 días como máximo entre el requerimiento de sobreseimiento y la audiencia, más 15 días para que el juez se pronuncie), en estos casos se tendrá que añadir un plazo «x» a los 60 días, más el plazo correspondiente a la decisión que tome el fiscal, esto es, acusar o sobreseer.
Siendo ello así, se tendría que en este supuesto el plazo será de 60 días, más un plazo de «x» por investigación suplementaria, más el plazo que correspondan a la decisión que el fiscal opte.
3.2. Duración máxima en los supuestos de sobreseimiento de casos complejos y criminalidad organizada
3.2.1. Requerimiento de sobreseimiento fundado
Concluida la investigación preparatoria, el fiscal tiene 30 días para requerir el sobreseimiento (art. 344.1 del CPP). Luego del trámite correspondiente, según el art. 345.4 del CPP, entre el requerimiento de sobreseimiento y la audiencia que resuelve lo pertinente no puede transcurrir más de 60 días.
A continuación, el juez de la investigación preparatoria deberá pronunciarse en el plazo máximo de 30 días (art. 346.1 del CPP).
Como se ve, a diferencia del trámite de sobreseimiento en los casos comunes, en los casos complejos y de criminalidad organizada, los plazos para el cómputo de duración de la etapa intermedia se duplican.
En esa media, en este primer supuesto, el plazo máximo de duración de la etapa intermedia será de 120 días.
3.2.2. Requerimiento de sobreseimiento más elevación de actuados al fiscal superior
Para explicar este punto, es pertinente tener en cuenta lo anotado en el punto anterior, pues luego de dicho procedimiento, el juez, al no considerar procedente el pedido de sobreseimiento, optará por la opción de elevación de actuados. En ese entendido, el art. 346.2 del CPP dispone que el fiscal superior tendrá 10 días para pronunciarse[3].
Si tenemos en cuenta este plazo adicional, es correcto concluir que en el supuesto de elevación de actuados el plazo máximo de la etapa intermedia será de 130 días.
De igual forma, como se expresó en su momento, luego del pronunciamiento del fiscal, quien adopta la posición de ratificar el requerimiento, el juez de la investigación preparatoria deberá dictar el auto de sobreseimiento de forma «inmediata y sin trámite» (art. 346.3 del CPP). En esa medida ratificamos que el plazo máximo en este supuesto no podrá superar los 130 días.
El supuesto en el cual el fiscal superior no ratifica el requerimiento de sobreseimiento y ordena a que otro fiscal formule acusación, lo desarrollaremos en la segunda entrega.
3.2.3. Requerimiento de sobreseimiento más investigación suplementaria
Ante un requerimiento de sobreseimiento, dentro de los 30 días que le otorga el art. 346.1 del CPP, el juez puede disponer, cuando corresponda, la realización de una investigación suplementaria.
Como se anotó, el plazo general, cuando el juez acepte el sobreseimiento y así lo declare mediante el auto correspondiente, será de 120 días. Sin embargo, en el tercer supuesto, esto es, cuando a pedido de parte disponga la realización de la investigación suplementaria, el plazo de la etapa intermedia se alargará.
Así, teniendo en cuenta que la investigación suplementaria no tiene un plazo fijo de regulación, le corresponde al juez otorgarlo en miras al principio de proporcionalidad y razonabilidad, por lo tanto, en estos casos, se tendrá un aumento de «x» plazo.
Entonces, podemos decir que, en este tercer supuesto, en casos complejos o de criminalidad organizada, el plazo máximo de la etapa intermedia será de 120 días, más «x» días por la investigación suplementaria, más el plazo que el fiscal genere en razón a la decisión que adopte, acusar o sobreseer.
4. Nota complementaria
Además de establecer el plazo de la etapa intermedia en los casos de sobreseimiento, es pertinente también desarrollar las cuestiones aledañas a qué mecanismo se pueden optar cuando dicho plazo ha vencido, esto es, responder a si se puede plantear un control de plazos de la etapa intermedia o si tenemos que acudir a la vía constitucional.
Sin embargo, por un tema de orden, estos puntos los abordaré en la segunda entrega de este trabajo, cuando se desarrolle el plazo máximo de la etapa intermedia en los casos en que el fiscal formula acusación.
5. Conclusiones
Tal y como lo he explicado, en plazo máximo de etapa intermedia ante un requerimiento de sobreseimiento será como sigue:
1) Tratándose de casos comunes:
- Requerimiento de sobreseimiento fundado; el plazo máximo de la etapa intermedia será de 60 días.
- Requerimiento de sobreseimiento más elevación de actuados, el plazo máximo de la etapa intermedia será de 70 días.
- Requerimiento de sobreseimiento más investigación suplementaria; el plazo máximo de la etapa intermedia será el resultado de la suma de 60 días, más el plazo de la investigación suplementaria, más el plazo generado por el fiscal en atención a su requerimiento final.
2) Tratándose de casos complejos y criminalidad organizada
- Requerimiento de sobreseimiento fundado; el plazo máximo de la etapa intermedia será de 120 días.
- Requerimiento de sobreseimiento más elevación de actuados, el plazo máximo de la etapa intermedia será de 130 días.
- Requerimiento de sobreseimiento más investigación suplementaria; el plazo máximo de la etapa intermedia será el resultado de la suma de 120 días, más el plazo de la investigación suplementaria, más el plazo generado por el fiscal en atención a su requerimiento final.
[1] Armenta Deu, Teresa. Lecciones de derecho procesal penal. Decimoprimera edición. Madrid: Marcial Pons, 2018, p. 257.
[2] Eduardo López, Javier. El control jurisdiccional de la acusación fiscal. Lima: Jurista Editores, 2021, p. 79.
[3] Siguiendo la lógica de duplicidad, considero que en los casos complejos y de criminalidad organizada, el fiscal superior debería tener 20 días para pronunciarse.

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