En 2018, el congresista Carlos Bruce de Peruanos por el Kambio presentó el proyecto de Ley 3057 que plantea eliminar el cableado aéreo de zonas urbanas y de alto tránsito peatonal en todas las regiones del país, de manera que la instalación se ejecute por ductor subterráneos.
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Este proyecto de ley obliga a que las empresas de telecomunicaciones y eléctricas asuman el costo de la desinstalación del cableado aéreo en desuso. Es importante señalar que «luego de los dos primeros años de entrada en vigencia esta ley, los cables aéreos deberían desaparecer». Así lo asegura el autor de este proyecto de ley.
Esta iniciativa también detalla que las instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones no podrían instalarse sobre edificaciones, terrenos, patios o jardines. Y que de aprobarse el proyecto, las empresas tendrían 360 días para adecuarse a las disposiciones aprobadas.
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Sin embargo, a la fecha, la Comisión de Energía y Minas está a punto de aprobar un predictamen cuya fórmula legal ha omitido regular la instalación del cableado aéreo de las empresas de telecomunicaciones, pese a ser estas las que mayor «maraña» de cables generan en la ciudad.
Así pues, de aprobarse este predictamen, cualquier restricción anteriormente contemplada por la propuesta original para este sector, no tendría lugar en la votación de la comisión parlamentaria y tampoco podría ser debatida en el Pleno, pues la discusión se remitiría a lo establecido en la fórmula legal aprobada.
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Para el parlamentario Carlos Bruce, «este predictamen deja a medias la solución al problema medular sobre las marañas de cables de telefonía y de electricidad que cuelgan entre postes y que pueden provocar un cortocircuito o caer en cualquier momento durante un desastre».
Al respecto, llama la atención que el predictamen planteado por la Comisión de Energía y Minas haya omitido incluir a las telecomunicaciones como sector obligado a no instalar cables aéreos, pero si contemple estas restricciones para las empresas eléctricas.
Predictamen Comisión de Energía y M. Texto Sustitutorio, junio 2019
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto normar la instalación de cableado subterráneo en los servicios de electricidad y el retiro de los cableados aéreos en desusos de los servicios de telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho del ciudadano a vivir en un ambiente sano y equilibrado, así como su seguridad dentro de las zonas urbanas del país.
Artículo 2. Modificación de la Ley de Concesiones Eléctricas
Modifíquese los artículos 109, 110 y 114 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, con los siguientes textos:
“Articulo 109.- los concesionarios sujetándose a las disposiciones que establezca el reglamento están facultados:
- a) A usar a título gratuito el suelo y el subsuelo de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del estado, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
- b) A colocar soportes o anclajes en la fachada de los edificios y postes delante de ellas.
En estos casos, el concesionario deberá resarcir los costos de reposición de las áreas afectadas en un plazo mayor a 30 días posteriores a la afectación. Asimismo, los concesionarios de los servicios públicos de electricidad deberán retirar todo el cableado aéreo en desuso, asumiendo íntegramente el costo por dicho retiro
Articulo 110.- Las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la presente Ley.
Las servidumbres podrán ser:
- a) De acueductos, embalses y de obras hidroeléctricas;
- b) De electroductos para establecer subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución;
- c) De ocupación de bienes de propiedad particular, indispensables para la instalación de subestaciones de distribución para servicio público de electricidad y para el desarrollo de la actividad de generación con recursos Energéticos Renovables.
- d) De sistemas de telecomunicaciones;
- e) De paso para construir vías de acceso; y,
- f) De tránsito para custodia, conservación y reparación de obras de instalaciones.
Para el servicio público de electricidad, tratándose de las zonas urbanas, las servidumbres contempladas en los incisos b) c), y d) se realizarán a través de ductos subterráneos, siempre y cuando, OSINERGMIN en el proceso de regulación de tarifas de distribución eléctrica, formule un estudio actuarial, donde se establecerán las zonas que deben contar con redes subterráneas.
OSINERGMIN elabora dicho estudio actuarial en un plazo no mayor de 90 días hábiles, a partir de aprobada la presente Ley.
Articulo 114.- Las servidumbres de electroducto, de instalación eléctrica y de telecomunicaciones se otorgarán desde la etapa del proyecto y comprenden el derecho del concesionario de tender líneas por medio de postes, torres o por ductos subterráneas en propiedades del estado, municipales o de terceros, así como a ocupar los terrenos que sean necesarios para instalar subestaciones de transformación y obras civiles conexas.
En las zonas urbanas, la servidumbre de electroducto y de instalación eléctrica no podrá imponerse sobre las edificaciones, terrenos, avenidas de alto tránsito peatonal o actividad económica y jardines, salvo las excepciones que se establezcan en el Código Nacional de Electricidad”.
Artículo 3. Del Retiro del Cableado en desuso
Las empresas concesionarias de servicio de telecomunicaciones, en un plazo de dos (02) años deben proceder al retiro del cableado aéreo en desuso, bajo responsabilidad.
(…)
Descargar el proyecto de ley aquí

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