Una de las obligaciones que debe cumplir el empleador es hacer la retención del aporte de la AFP de la remuneración del trabajador y hacer el pago correspondiente. Sin embargo, hay episodios en los cuales el empleador hace la retención, pero no realiza el pago respectivo. Qué deben hacer los trabajadores ante esta situación.
1. ¿Cuáles son las consecuencias de no pagar los aportes?
El empleador debe considerar que no hacer el pago de los aportes a la AFP implica que los trabajadores pierdan el seguro de invalidez y sobrevivencia.
Este seguro cubre la pensión de invalidez o sobrevivencia y gastos de sepelio en caso de fallecimiento del afiliado. Es financiado por cada trabajador y forma parte de su aporte obligatorio.
Asimismo, el no pago de los aportes también implica que el trabajador tenga menos fondo acumulado al momento de la jubilación o que en todo caso tenga cero aportes y, por tanto, no pueda acceder a una jubilación.
2. ¿Qué hacer frente a estos casos?
Frente a esta situación el trabajador afiliado puede brindar a la AFP información referente a su empleador o exempleador (razón social, RUC, dirección) o copia de sus boletas de pago a través de los canales de comunicación de cada AFP.
La AFP puede iniciar el proceso de cobranza judicial ante el Poder Judicial. Este proceso se dará cuando:
a. La empresa presenta una declaración sin pago y no efectúa el pago dentro del plazo establecido.
b. La empresa no presenta declaración sin pago y termina el plazo máximo de la cobranza administrativa sin que el empleador haya cumplido con el pago.
En ambos supuestos el empleador recibirá una demanda junto con una liquidación y el detalle de la deuda.
El trabajador agraviado puede interponer medidas cautelares como embargo de cuentas o bienes con la finalidad de hacer efectivo el o los aportes.
3. ¿Denuncia penal?
En este supuesto, el trabajador afiliado también puede actuar por la vía penal interponiendo una denuncia por el delito de apropiación ilícita.
Será responsable el gerente designado conforme a los artículos 185 y siguientes de la Ley General de Sociedades, si el empleador fuera una sociedad anónima.
Si el gerente fuera una persona jurídica, la responsabilidad recaerá en quien la represente conforme al artículo 193 de la misma ley.
4. ¿El empleador puede tener alguna multa económica por el no pago de los aportes a la AFP?
Si el empleador no efectúa el pago de todo o parte de los aportes al sistema privado de pensiones efectivamente retenidos de los trabajadores afiliados en la oportunidad que corresponda podría ser sancionado. La falta es considerada como muy grave.
La multa dependerá del régimen laboral del empleador, así como de la cantidad de trabajadores afectados.
5. ¿El trabajador puede verificar el pago de sus aportes?
Los afiliados al sistema privado de pensiones pueden observar en su estado de cuenta el pago de los aportes. Este documento se emite mensualmente al correo electrónico de los interesados. Es de vital importancia mantener la dirección de correo electrónico actualizada.
Asimismo, también puede verificar la información en la página web de la AFP correspondiente o solicitarla a través de la vía telefónica.



![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![TC declara inconstitucional e ilegal suspensión de pensiones de la ONP [Exp. 02903-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-2-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema establece pauta para la verificación de aporte a la jubilación minera [Casación 9200-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/pension-pensionista-bono-previsional-LPDerecho-218x150.png)




![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


