La congresista Ariana Maybee Orúe Medina, del grupo parlamentario Podemos Perú, propone una ley que autoriza el retiro extraordinario de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) de los fondos aportados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
El proyecto señala que esta medida aplicará para los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que no se hayan jubilado ni trasladado al sistema privado de pensiones. Los beneficiarios podrán usar el dinero para pagar deudas, adquirir una propiedad, financiar tratamientos médicos o depositarlo en una entidad bancaria para obtener mayor rentabilidad.
La norma establece que el retiro será voluntario y se entregará en depósitos sucesivos: hasta una UIT en un plazo máximo de 30 días tras la solicitud, y los montos restantes en periodos de 30 días cada uno.
Además, el dinero retirado será considerado intangibile, es decir, no podrá ser embargado ni retenido, salvo por deudas alimentarias ordenadas judicialmente.
Entre los fundamentos de la propuesta, la congresista resalta la necesidad de dar alternativas a los ciudadanos que no confían en el sistema previsional actual y que exigen un trato similar al que han tenido los afiliados a las AFP.
Según cifras citadas en el proyecto, en Perú las pensiones equivalen apenas al 33% del salario promedio, muy por debajo de lo recomendado por la Organización Internacional del Trabajo, que sugiere un mínimo de 40%.
La iniciativa concluye que esta medida sería temporal, pero busca abrir el camino hacia una reforma integral del sistema de pensiones que garantice mejores condiciones para los jubilados en el país.
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FÓRMULA LEGISLATIVA
LEY QUE AUTORIZA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE HASTA CUATRO UIT DE LOS FONDOS APORTADOS A LA OFICINA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto facultar de manera extraordinaria el retiro de hasta cuatro unidades impositivas tributarias de los aportes realizados por los trabajadores a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), siempre y cuando no hayan accedido hasta la fecha a pensión, que no se hayan trasladado al Sistema Privado de Pensiones ni se haya accedido al Bono de Reconocimiento. El objeto es que los ciudadanos que opten por el mencionado retiro, puedan destinar esos recursos tanto para el pago de deudas, adquisición de una propiedad, tratamientos de salud personal o de familiares directos, así como para poder obtener mayor rentabilidad en alguna entidad bancaria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley es aplicable a los ciudadanos afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que a la fecha no hayan accedido a la pensión de jubilación.
Artículo 3. Autorización de retiro extraordinario de hasta 4 UIT Se autoriza de manera extraordinaria y de forma facultativa, el retiro de hasta cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), respecto del monto acumulado de aportes declarados y registrados a su nombre ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP); mismo que se encontrará sujeto a los siguientes criterios:
3.1. El monto a retirar no podrá ser superior al total registrado como aporte por cada afiliado.
3.2. Tal como se detalla en el artículo 1 de la presente norma, los aportantes que presenten la solicitud no pueden encontrarse percibiendo pensión ni haber realizado un traslado al Sistema Privado de Pensiones.
3.3. El retiro como máximo, se llevará a cabo a través de cuatro depósitos a la cuenta consignada por el aportante de la siguiente forma:
a) Primer depósito: Hasta una (1) UIT en el lapso de los 30 días calendario posteriores a la aprobación de la solicitud.
b) Segundo depósito: Hasta una (1) UIT dentro de los siguientes 30 días posteriores al primer depósito
c) Tercer depósito: Hasta una (1) UIT dentro de los siguientes días posteriores al segundo depósito. 30
d) Cuarto depósito: Hasta una (1) UIT dentro de los siguientes días posteriores al tercer desembolso 30 e) En caso el dinero total sea menor a una UIT, se realizará un único depósito.
Artículo 4. Intangibilidad de los fondos retirados
El dinero retirado por cada aportante es intangible, salvo exista mandato judicial inapelable en lo que respecta a deudas alimentarias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
ÚNICA. EI Ministerio de Economía y Finanzas, así como la Oficina de Normalización Previsional, deberán establecer los reglamentos necesarios para ejecutar lo establecido en la presente Ley.
[Continúa …]
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