A puertas del 1 de mayo, Día Internacional de los Trabajadores, los congresistas del Frepap han presentado un proyecto de ley para modificar el artículo 25 de la Constitución Política, que regula la jornada ordinaria de trabajo.
En ese sentido, el Proyecto de ley 5099/2020-CR pretende que la jornada laboral sea, como máximo, de 7 horas diarias y 42 horas semanales.
En la exposición de motivos se explica que es una tendencia mundial la reducción de la jornada laboral, pues incide en la productividad del trabajador. Esto porque el tiempo libre puede ser usado en actividades de recreo y descanso, lo que permite mejorar el estado físico y mental de los empleados.
La iniciativa consigna los aportes de Monterolo, quien citado por Pablo D. Moncayo señala que los periodos más extensos de trabajo son perjudiciales, tanto para las personas como para la producción, debido a que «jornadas agotadoras provocan desgaste de energía superiores a lo humanamente tolerable; asimismo, la fatiga es un elemento perjudicial para el proceso productivo, conduce al escaso rendimiento económico decayendo este en cantidad y calidad».
El proyecto da cuenta también de la jornada laboral que se aplica en otros países:
– Chile ha reducido su jornada semanal a 45 horas y debate la reducción a 40 horas.
– Ecuador tiene una jornada laboral de 40 horas semanales.
– Venezuela tiene una jornada laboral de 40 horas semanales.
– Brasil tiene una jornada laboral de 8 horas diarias y de 40 a 44 horas semanales, dependiendo de si el trabajador trabaja durante 5 o 6 días a la semana.
– Costa Rica tiene una jornada semanal de 42 horas.
FÓRMULA LEGAL
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL TIEMPO MÁXIMO DE LA JORNADA LABORAL
Artículo único. Modificación del articulo 25 de la Constitución Política del Perú
Modifícase el artículo 25 de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos
«Artículo 25. La jornada ordinaria de trabajo es de siete (7) horas diarias o cuarenta y dos (42) horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio».
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Nulidad de recorte de derechos laborales
Es nula toda reducción de sueldo, remuneración, retribuciones complementarias y cualquier derecho o beneficio de orden laboral, que se disponga como consecuencia de la aplicación de la nueva jornada ordinaria de trabajo dispuesta en la presente ley de reforma constitucional. La contravención de esta disposición es considerada una falta grave para el empleador.
SEGUNDA. Vigencia de la ley y adecuación de la normativa complementaria
La presente ley de reforma constitucional entra en vigencia a los treinta (30) días calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La normativa legal y reglamentaria sobre el tiempo máximo de jornada laboral diaria y semanal es adecuada por las entidades competentes en el indicado período máximo. La falta de adecuación legislativa y reglamentaria no limita la vigencia de la presente ley de reforma constitucional.

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