Disponen fecha para la elección de representantes de juez ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial [RA 000265-2023-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 07 de julio de 2023

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A través de la Resolución administrativa 000265-2023-CE-PJ, el PJ dispone fecha para la elección de representantes de juez ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.


Disponen que en los Distritos Judiciales del país la sesión de Sala Plena y la Junta de Jueces, para elegir a los candidatos/as a la representación de juez/a superior titular y de juez/a especializado o mixto titular ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respectivamente, se realizará el 24 de julio del año en curso, y dictan diversas disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000265-2023-CE-PJ

Lima, 6 de julio del 2023

VISTAS:

Las Resoluciones Administrativas Nros. 109-94-CE-PJ, 127-2013-CE-PJ, 123 y 159-2015-CE-PJ, 263-2016-CE-PJ; y 270-2019-CE-PJ de fechas 10 de noviembre de 1994, 10 de julio de 2013, 25 de marzo y 6 de mayo de 2015; así como 12 de octubre de 2016 y 26 de junio de 2019, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo 81 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otros, regula el acto electoral para la elección del Juez Superior titular y del Juez Especializado o Mixto titular que integrarán el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, representando a sus respectivos niveles de la carrera judicial; así como del representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

Segundo. Que, respecto a la elección del representante de los jueces/zas superiores, la Sala Plena de cada Corte Superior elige un candidato/a, correspondiendo a los Presidentes/as de las Cortes Superiores elegir de entre todos los candidatos/as al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. De modo similar, el pleno de los jueces/zas especializados y mixtos titulares de cada Distrito Judicial elige entre sus pares a un candidato/a, correspondiendo a los designados elegir de entre ellos al juez que integrará el referido órgano de gobierno judicial. Lo propio se realiza en acto electoral en cuanto al representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. El período de representación es de dos años.

Tercero. Que, encontrándose próximo a concluir el mandato de representación de los señores y señora integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, corresponde efectuar la convocatoria para la elección de los representantes de los jueces/zas superiores titulares, jueces/zas especializados y mixtos titulares; y de la Junta de Decanos del Colegio de Abogados del Perú, para el Décimo Segundo Período de Sesiones 2023-2025; debiendo establecerse, igualmente, pautas democráticas que propicien una mayor participación de los señores/as jueces/zas y ordene el proceso de elección.

Cuarto. Que, asimismo, es menester señalar que mediante Resolución Administrativa N.° 270-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que el Período de Sesiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se iniciará el 23 de agosto y culminará el 22 de agosto del año que corresponda; por lo tanto, es pertinente emitir el acto de administración correspondiente.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 1061-2023 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de junio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Por mayoría, con los votos de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán,

Artículo Primero.- Disponer que en los Distritos Judiciales del país la sesión de Sala Plena y la Junta de Jueces, para elegir a los candidatos/as a la representación de juez/a superior titular y de juez/a especializado o mixto titular ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respectivamente, se realizará el 24 de julio del año en curso, a las 12:00 horas, en forma presencial o virtual. La convocatoria para la referida elección se debe efectuar con una anticipación no menor de 5 días hábiles.

Por unanimidad,

Artículo Segundo.- Señalar el 7 de agosto del presente año, a las 12:00 horas, en el Palacio Nacional de Justicia, la sesión presencial para la elección del juez/a superior titular y juez/a especializado o mixto titular como integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, correspondiente al Décimo Segundo Período de Sesiones 2023-2025.

Artículo Tercero.- La elección de los candidatos/as en todos los Distritos Judiciales del país y de los representantes ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se realizará en la ciudad de Lima, se efectuará mediante sufragio directo y secreto, siendo de aplicación el Reglamento de Elección aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 109-94-CE-PJ, de fecha 10 de noviembre de 1994, y lo establecido en las Resoluciones Administrativas Nros. 127-2013-CE-PJ, 123 y 159-2015-CE-PJ; y 263-2016-CE-PJ, de fechas 10 de julio de 2013; 25 de marzo y 6 de mayo de 2015; así como 12 de octubre de 2016, respectivamente.

Artículo Cuarto.- Cursar oficio al Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, a fin que se proceda a la elección de su representante ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para el Décimo Segundo Período de Sesiones 2023-2025.

Artículo Quinto.- Disponer que las Unidades Ejecutoras de las Cortes Superiores de Justicia del país y la Gerencia General del Poder Judicial; asumirán los gastos de los jueces/zas que viajarán a la ciudad de Lima, para participar en las referidas elecciones.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente

El voto en discordia del señor Consejero Héctor Enrique Lama More, es como sigue:

EL VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR CONSEJERO HECTOR LAMA MORE ES COMO SIGUE:

VISTO:

Las Resoluciones Administrativas N° 109-94-CE-PJ, 127-2013-CE-PJ y 159-2015-CE-PJ, 263-2016-CE-PJ, 270-2019-CE-PJ;

CONSIDERANDO:

Primero.- Conforme señala el artículo 81° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se procede a establecer las pautas para la realización de la elección del Juez Superior Titular y del Juez Especializado o Mixto Titular que integraran el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del cual se procede a resalta lo siguiente:

“Para la designación del juez superior titular, cada Sala Plena de las Cortes Superiores elige un candidato y los presidentes de las cortes superiores, mediante sufragio directo, eligen al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Para la designación del miembro señalado en el numeral 4, los jueces especializados o mixtos titulares eligen a un representante por cada distrito judicial, los que se reúnen para elegir entre ellos el juez que integrará el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.”

Segundo.- Además, es pertinente mencionar como referente los procesos de elección para Presidente del Poder Judicial, mediante el cual es de aplicación el voto secreto, directo y universal. Por tanto, en coherencia con una concepción constitucional del ejercicio del derecho al voto, es de mi opinión que se deba aplicar dichas características esenciales para los demás procesos electorales internos del Poder Judicial, que corresponden a los niveles de los/as jueces/zas superiores, especializados/as y mixtos/as.

Tercero.- Además, si bien en algún momento existió una flexibilización en la regla general, esto fue a razón de la declaración de emergencia sanitaria (Covid19); por lo que habiéndose extinguido dicha declaración por las autoridades competentes y dada la naturaleza propia de los procesos de elección, corresponde que el presente proceso sean en forma presencial; ya que la asistencia virtual no está habilitada para cumplir con el primer requisito (“secreto”), aunado a que tampoco se cuenta con un sistema tecnológico adecuado que pueda validar una elección electrónica. Razones por las cuales, MI VOTO ES PORQUE:

Artículo Primero.- Disponer que en los Distritos Judiciales del país la Sesión de Sala Plena y la Junta de Jueces, para elegir a los candidatos/as a la representación de juez/a superior titular y de juez/a especializado o mixto titular ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respectivamente, se realizará el 24 de julio del año en curso, a las 12.00 horas, en forma presencial. La convocatoria para la referida elección se debe efectuar con una anticipación no menor de 5 días hábiles.

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE
Consejero

LUIS ALBERTO MERA CASAS
Secretario General

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