Declaran estado de emergencia en Arequipa por protestas [Decreto Supremo 142-2022-PCM]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2022.

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El Gobierno declaró, por el término de 60 días calendario, el estado de emergencia en el departamento de Arequipa, uno de los más convulsionados por las violentas manifestaciones de los últimos días.

El Decreto Supremo 142-2022-PCM precisa que, en el referido plazo, quedan suspendidos en Arequipa los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.

La norma, publicada en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, detalla que «la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas».

Intervención de la PNP y Fuerzas Armadas

En su artículo 3, el decreto supremo precisa las condiciones de la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas.

Al respecto, señala que la intervención de la PNP y de las Fuerzas Armadas:

se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2020-DE, respectivamente.

Dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia, la Policía Nacional «debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos».

«La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados», precisa el artículo 5 de la referida norma legal.

Refrendo ministerial

El decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y está firmado por la Presidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra.

Fuente: Andina


Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el departamento de Arequipa

Decreto Supremo Nº 142-2022-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público y competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;

Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;

Que, con el Oficio N° 848-2022-CG PNP/SEC (Reservado), la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se declare por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en el departamento de Arequipa, sustentando dicho pedido en el Informe N° 14-2022-IX-MACREPOL AREQUIPA/SEC-UNIPLEDU-AREPLA-SPO (Reservado) de la IX Macro Región Policial Arequipa, y en el Informe N° 253-2022-COMASGEN-CO PNP/OFIPOI (Reservado) del Comando de Asesoramiento General, mediante los cuales se informa sobre las medidas de fuerza, como enfrentamientos, movilizaciones y otros, que se vienen realizando en las provincias del departamento antes indicado;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;

Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho;

De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia

Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en el departamento de Arequipa. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.

Artículo 4.- Presentación de informe

Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA
Presidente del Consejo de Ministros

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Defensa

CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS
Ministro del Interior

JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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