Compartimos con ustedes el PDF «Doctrina jurisprudencial en materia penal» de la Corte Suprema de Justicia de la República, 2022.
Presentamos, en esta ocasión, la publicación titulada Doctrina jurisprudencial en materia penal. Desde el inicio de nuestra gestión hicimos hincapié en la necesidad de desarrollar lincamientos jurisprudenciales que permitan una justicia más célere y faciliten la descarga procesal. En ese sentido, con la prioridad de desarrollar acciones concretas que contribuyan con el cumplimiento de nuestra misión y rol como Poder judicial, vimos conveniente destacar la necesidad y obligación de que los órganos jurisdiccionales publiquen el sentido de sus decisiones, en aras de cumplir con los principios de transparencia y de vigencia irrestricta del derecho de acceso a la justicia.
Dichos aspectos, ciertamente, vienen contribuyendo con la finalidad de fortalecer las bases de una justicia eficaz, predecible y oportuna; la cual es una labor sin descanso, en la medida que se trata de un servicio esencial demandado, día a día, por la población; por lo que este Poder Judicial aparece como el llamado a garantizar la seguridad jurídica y, como consecuencia, la paz social.
Sin embargo, también somos conscientes que una adecuada aplicación del derecho conlleva a cumplir con el mandato constitucional de no dejar de impartir justicia por vacío o deficiencia de la ley. Dicha labor exige que la Corte Suprema, deba avocarse a la construcción de una jurisprudencia que vincule a todas las instancias jurisdiccionales.
Esta construcción que se reclama representa, ciertamente, un constante desafío para todos los magistrados; especialmente para los órganos especializados de este Alto Tribunal de Justicia que tienen a su cargo los recursos de casación. Por ello, se trata de una justicia altamente especializada que para el caso de la presente obra que presentamos, se materializa en la doctrina jurisprudencial de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, emitida en el periodo que comprende del año 2016 al 2018.
Como recordaremos, el recurso de casación penal fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico como parte del proceso de reforma procesal penal iniciado en el Perú con la promulgación del entonces llamado nuevo Código Procesal Penal, de julio de 2004. Esto supuso un cambio de enfoque toda vez que, con dicho medio impugnatorio extraordinario, las Salas Penales de la Corte Suprema se constituyen en los órganos de control de derecho de las sentencias o autos que contravengan las garantías constitucionales de carácter procesal o material, así como guardianes de la correcta interpretación y aplicación de la ley.
Dicha función de control, en cuanto a la debida o exacta observancia de la ley penal, guarda íntima relación con la ya mencionada uniformidad jurisprudencial (léase uniformidad de reglas interpretativas), de la cual depende,a su vez,la unidad del derecho objetivo.
En efecto, la jurisprudencia no solo garantiza la vigencia del ordenamiento jurídico, sino que actualiza constantemente al derecho penal, con lo que coadyuva, decididamente, a lograr su progreso y adaptación a la nueva realidad social que regula, aportando una interpretación y aplicación racional de la legislación penal.
Del mismo modo, la hermenéutica en materia penal es una técnica que nos aproxima al derecho penal desde la jurisprudencia de los tribunales; por ello, encontrar el sentido de la norma penal para plasmarla en una resolución que resuelva una casación es una actividad interpretativa de primer orden e importancia en el Derecho. Ella también permite organizar los criterios o reglas elaboradas por los jueces para arrojar luces conceptuales sobre la legislación penal; actividad que nuestra codificación procesal sobre la materia denomina como «doctrina jurisprudencial».
Este desarrollo tiene como una de sus principales tareas resolver los casos de indeterminación semántica; de ahí la necesidad de contar con una metodología interpretativa de la norma penal que permita sistematizar sus resultados, en tanto se ajusten a los requerimientos de la seguridad jurídica.
En tal entendimiento, las páginas de la publicación que presentamos a continuación permitirán al lector, que con un formato amigable, se pueda ubicar con facilidad en cada casación, entre otros a: el órgano emisor, el delito por el que procesa, las palabras clave que identifican sus aspectos medulares, la base normativa nacional e internacional aplicable, las partes procesales, el desarrollo del caso y la doctrina jurisprudencial de obligatoria observancia (también cuenta con una sumilla que resume la ratio decidendi contenida en la resolución dictada).
En síntesis, la presente publicación organiza de manera sistemática la doctrina jurisprudencial penal y procesal penal de las Salas Penales de esta Corte Suprema de Justicia, por lo que se encuentra dentro de las acciones que este poder del Estado viene llevando a cabo para cumplir, progresivamente, con un mayor grado de predictibilidad de sus decisiones.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta del Poder Judicial
y de la Corte Suprema de Justicia de la República
Ficha n.° 1. (Casación 854-2015, Ica)
Ficha n.° 2. (Casación 134-2015, Ucayali)
Ficha n.° 3. (Casación 131-2014, Arequipa)
Ficha n.° 4. (Casación 760-2016, La Libertad)
Ficha n.° 5 (Casación 332-2015, Del Santa)
Ficha n.° 6 (Casación 442-2015, Del Santa)
Ficha n.° 7 (Casación 591-2015, Huánuco)
Ficha n.° 8 (Casación 736-2016, Ancash)
Ficha n.° 9 (Casación 326-2016, Lambayeque)
Ficha n.° 10 (Casación 499-2014, Arequipa)
Ficha n.° 11 (Casación 136-2015, Cusco)
Ficha n.° 12 (Casación 912-2016, San Martín)
Ficha n.° 13 (Casación 1121-2016, Puno)
Ficha n.° 14 (Casación 661-2016, Piura)
Ficha n.° 15 (Casación 655-2015, Tumbes)
Ficha n.° 16 (Casación 244-2016, La Libertad)
Ficha n.° 17 (Casación 243-2016, La Libertad)
Ficha n.° 18 (Casación 564-2016, Loreto)
Ficha n.° 19 (Casación 893-2016, Lambayeque)
Ficha n.° 20 (Casación 103-2017, Junín)
Ficha n.° 21 (Casación 119-2016, Ancash)
Ficha n.° 22 (Casación 23-2016, lca)
Ficha n.° 23 (Casación 96-2014, Tacna)
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![Criterios a aplicar cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en escritos presentados por las partes en un procedimiento de impugnación [Acuerdo de Sala Plena 03-2025/TCP, acdo. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


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