En investigaciones anteriores43 se consideró que el derecho del consumidor constituye como un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos consagrados por el ordenamiento jurídico a favor del consumidor para garantizar en el mercado una posición de equilibrio con los empresarios proveedores en una relación de consumo y como destinatario final de los bienes y servicios adquiridos.
El régimen especial del derecho del consumidor tiene tres elementos importantes:
- Consideración especial del sujeto consumidor dentro de un determinado rol.
- Función de tutela.
- Carácter imperativo en materia de orden público.
Asimismo, el derecho del consumidor no es un simple reestudio o relectura de normas pertenecientes a otra rama del derecho y de sus respectivos instrumentos, pese a que guarda conexiones principalmente con instituciones de derecho civil o mercantil. Sin embargo, atiende a problemas y circunstancias materiales distintas o, al menos, enfocadas desde otra perspectiva, de tal manera que se evidencia un núcleo particular, uniforme y coherente que le da un régimen especial con principios, conceptos, institutos, instrumentos y métodos de interpretación propios.
En efecto, en nuestro ordenamiento positivo existen múltiples normas destinadas a tutelar el interés de los consumidores y usuarios en general, aunque algunas de ellas no tienen como destinatarios exclusivos a los consumidores y usuarios en el sentido específico que les atribuye el CPDC.
La autonomía del derecho del consumidor dimana mucho más de su contenido que de su propia forma de manifestación. La naturaleza específica de la relación jurídica de consumo, la peculiaridad de sus sujetos y la originalidad de sus instrumentos que permiten formular una interpretación acorde a la problemática del consumo definen claramente su autonomía.
Por otro lado, alguna doctrina ha señalado algunas dificultades que se podrían considerar como «obstáculos a la materia o a la autonomía» del derecho del consumidor. Estas pueden ser a) la novedad del tema, b) el desorden sistemático, c) la multidisciplinariedad del derecho del consumidor, d) la supraindividualidad del interés del consumo, e) el tratamiento anterior de la materia por otras ramas del derecho, f) la mutabilidad de la materia de consumo, g) la ausencia de tribunales especiales, entre otros44.
Finalmente, es importante señalar que, conforme ha crecido el interés por la disciplina y la preocupación de los Estados; la academia, la industria y los propios consumidores han fomentado mejores prácticas en el mercado en relación con la protección y defensa de sus intereses, se han ido superando tales «obstáculos», lo que permite afirmar que la autonomía de nuestra disciplina se fortalece con el transcurrir del tiempo.
43 Durand Carrión, Julio Baltazar. «Determinación del derecho del consumidor como disciplina jurídica autónoma». En Derecho & Socie[1]dad, núm. 34 (2010), pp. 73-75.
44 Benjamín, Antonio. «Derecho del consumidor». En Stiglitz, Ga[1]briel (dir.). Defensa de los consumidores de productos y servicios. Da[1]ños-contratos. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1994, p. 58

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