Con fecha 16 de setiembre del 2020, se emitió la Resolución N° 131-2020-SUNARP/SN que tiene por finalidad aprobar la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), a partir de 01 de octubre de 2020, la que sustituirá a la tarjeta de identificación vehicular en soporte físico.
Una de las ventajas de la TIVe es que los propietarios de los vehículos podrán acceder libremente a descargarla solo con un código de verificación y el número de título, a través de la “Plataforma Síguelo” ingresando a la página web de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe).
El procedimiento para solicitar la TIVe será activado en dos etapas:
- En un periodo inicial –el cual estará determinado por resolución de la SUNARP– la TIVe se emitirá en las Oficinas de la Zona Registral N° II (Chiclayo Jaen Cajamarca, Bagua, Chota, Chachapoyas y Bagua Grande) y de la Zona Registral N° XIII (Tacna, Ilo, Moquegua, Juliaca y Puno). Asimismo, la emisión de dicha tarjeta será de manera limitada, es decir solo para aquellos usuarios que soliciten la inscripción de la inmatriculación, transferencia, cambio de características, replacamiento y rectificaciones, quedando excluidos el cambio voluntario de la tarjeta vehicular y la solicitud de duplicado.
- Culminado el periodo inicial al que nos hemos referencia en el párrafo que antecede –por Resolución de la SUNARP– se dispondrá la emisión de la TIVe en el ámbito nacional y para todos los servicios de inscripción correspondientes al Registro Vehicular.
Procedimiento registral para solicitar la TIVe:
- Una vez que el administrado solicita al Registro Vehicular la inscripción de cualquier acto que sustenta la emisión de la TIVe, la SUNARP le enviará un correo electrónico especificando el código de verificación a la dirección electrónica que hubiera consignado en su solicitud de inscripción.
- Cuando la inscripción también comprenda la emisión de la orden de giro para la fabricación de la placa única nacional de rodaje, la descarga de la orden de giro se realizará por única vez mediante la “Plataforma Síguelo”.
- La inscripción de la transferencia vehicular no genera la expedición de una nueva TIVe sino únicamente un nuevo código de verificación para su ulterior descarga por el nuevo titular registral del vehículo.
- El titular registral del vehículo podrá recuperar el código de verificación de la TIVe, a través del portal institucional de la SUNARP, consignando el número de solicitud de inscripción y la fecha de expedición de su Documento Oficial de Identidad.
Finalmente, indicamos que las Tarjetas de Identificación Vehicular expedidas en soporte físico mantienen sus efectos y validez.

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La calificación del bloqueo registral se circunscribe a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral [Resolución 2043-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corte de la Haya: El derecho de huelga está comprendido dentro de la protección de la libertad sindical del Convenio 87, pues resulta coherente con su objeto y fin de garantizar la libertad de asociación para mejorar las condiciones de trabajo y promover los intereses de los trabajadores [OC/CIJ, ff. jj. 71-74]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/huelga-sindicato-trabajadores-derecho-laboral-sindicalistas-marcha-permiso-licencia-empleador-LPDerecho-218x150.png)
![Aun en actividades exceptuadas de la jornada máxima por su carácter intermitente, las horas extraordinarias deben remunerarse con un recargo mínimo del 25 % respecto al salario ordinario conforme, al Convenio N.º 1 sobre las horas de trabajo (industria) [Casación 9268-2012, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)



![La prestación adicional de supervisión de obra era aquella no considerada en el contrato original que resultaba indispensable para cumplir la finalidad de la contratación, pudiendo derivarse de deficiencias en los términos de referencia, prestaciones adicionales de obra o variaciones en el plazo o ritmo de trabajo de la obra [Opinión D000014-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en la Ley del sistema financiero deberán reportar operaciones a la UIF-Perú [Decreto Supremo 008-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-LP-218x150.png)

![La calificación del bloqueo registral se circunscribe a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral [Resolución 2043-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre nuevo régimen de infracciones y sanciones en la Ley 32069. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-MAX-MONTOYA_Nuevo-regimen-de-infracciones-y-sanciones-en-la-Ley-32069-100x70.jpg)




![Amplían servicio Agente Sunarp a gobiernos regionales, colegios profesionales y notarías [Resolución 075-2024-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-324x160.jpg)