Plantean que candidatos a la JNJ aprobados puedan asumir el cargo como miembros suplentes

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El defensor del Pueblo, presentó ante el Congreso el Proyecto de Ley 7716/2023-DP, que plantea habilitar de manera excepcional a los candidatos aprobados en el concurso de selección de los miembros de la JNJ, para que estos asuman el cargo como miembros plenos.


FÓRMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9 E INCORPORA LA DECIMO TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA EN LA LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA – LEY  30916, PARA MEJORAR SU FUNCIONAMIENTO Y SU SOSTENIBILIDAD

Artículo 1.- Objeto y finalidad de la ley

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 9 e incorporar la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria en la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, para optimizar su funcionamiento y su sostenibilidad.

Artículo 2.- Modificación del artículo 9 de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.

Se Modifica el artículo 9 de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, en los términos siguientes:

Artículo 9. Suplentes

En la elección de los miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia, se eligen conjuntamente a los miembros suplentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo III del Título Preliminar de la presente ley.

Se considerarán miembros suplentes, en estricto orden de méritos, a aquellos postulantes que figuren como aprobados en el Cuadro Final de Mérito.

Los suplentes son convocados en reemplazo de los miembros titulares por estricto orden de mérito obtenido en el concurso.

Artículo 3.- Incorporación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria a la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.

Se incorpora la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria a la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, en los siguientes términos:

Décimo tercera. – Habilitación excepcional para ser miembros suplentes de la Junta Nacional de Justicia.

Habilítese de manera excepcional a los candidatos aprobados que figuren en el cuadro final de la Segunda Convocatoria del Primer Concurso de Méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, con la finalidad de asumir el cargo de miembro suplente en estricto orden méritos, de conformidad con el artículo 9 de la presente ley.

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