Fundamento destacado.- Octavo. Conforme a la tesis acusatoria fiscal, la vinculación del acusado XXX se sustenta en la declaración del coimputado XXX, quien narra su participación en los hechos atribuidos así como la intervención de cada uno de sus coprocesados, a quienes solicitó apoyo para conducir a su domicilio a la víctima, con el propósito de “curar” a su menor hija de la “brujería” que aquel le habría realizado; y ante su negativa, procedieron a victimarlo. Esta versión no solo la brindó a nivel preliminar, con intervención del representante del Ministerio Público, sino también ante el juez penal, diligencia en la cual se deja expresa constancia “en la localidad no existe abogado de oficio, ni otro que ejerza de forma independiente la profesión”.
Noveno. Ahora bien, cuando un coimputado declara sobre un hecho de otro coimputado —que a la vez es un hecho propio, ya que ellos mismos lo cometieron—, su condición no es asimilable a la de un testigo. Aun cuando cabe reconocer que tal testimonio puede ser utilizado para formar la convicción judicial —no existe por ese hecho descalificación procedimental—, corresponde valorar varias circunstancias que se erigen en criterios de credibilidad —no de mera legalidad— y que apuntan a determinar si existen datos relevantes que las desnaturalizan, situaciones que explicarían que el coimputado pudiese mentir (Acuerdo Plenario número 02-2005/CJ-116 – fundamento jurídico ocho).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 325-2025, LORETO
Homicidio calificado-asesinato
Sumilla. Cuando un coimputado declara sobre un hecho de otro coimputado —que a la vez es un hecho propio, ya que ellos mismos lo cometieron—, su condición no es asimilable a la de un testigo. Aun cuando cabe reconocer que tal testimonio puede ser utilizado para formar la convicción judicial – no existe por ese hecho descalificación procedimental- corresponde valorar varias circunstancias que se erigen en criterios de credibilidad -no de mera legalidad- y que apuntan a determinar si existen datos relevantes que las desnaturalizan, situaciones que explicarían que el coimputado pudiese mentir.
Lima, veintitrés de junio de dos mil veinticinco.
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia del dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro (foja 701), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que absolvió a XXX de la acusación fiscal en su contra por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado en agravio de XXX.
Intervino como ponente el juez supremo Baca Cabrera.
CONTINÚA…
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