D.L. 1325: Declaran en emergencia y dictan medidas de reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el INPE

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1325

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras, en materia de seguridad ciudadana; en un plazo de noventa (90) días;

Que, en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley se faculta al Poder Ejecutivo para declarar en emergencia y reestructurar el Sistema Nacional Penitenciario en lo que respecta a su organización, infraestructura y administración, incluyendo revisar el marco normativo para la inversión en infraestructura, administración, tratamiento y seguridad penitenciaria; reestructurar la política penitenciaria; optimizar procedimientos de extradición y traslado de condenados; modificar normas respecto al tratamiento del adolescente en conflicto con la Ley Penal y mecanismos alternativos para el cumplimiento de las penas en general;

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Que, el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece que son objetivos del régimen penitenciario la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el Sistema Nacional Penitenciario viene atravesando una aguda crisis, en las últimas décadas, debido principalmente a la sobrepoblación de internos en los establecimientos penitenciarios, los mismos que han sido rebasados en su capacidad de albergue, así como por la falta de los medios necesarios, como recursos humanos, logísticos, presupuesto y servicios penitenciarios para el tratamiento, salud y seguridad penitenciaria, lo cual dificulta el proceso de resocialización del interno;

Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Decreto Legislativo que declara en emergencia y reestructura el Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario y dicta medidas en los ámbitos de salud, infraestructura, seguridad, lucha contra la corrupción y fortalecimiento de la gestión administrativa; para garantizar el funcionamiento y operatividad de los establecimientos penitenciarios;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

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Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA EN EMERGENCIA Y DICTA MEDIDAS PARA LA REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO Y EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

CAPITULO I

DECLARATORIA DE EMERGENCIA

Artículo 1.- Declaratoria de emergencia

Declárese en emergencia el Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario, en adelante INPE, por razones de seguridad, salud, hacinamiento y deficiente infraestructura por el período de veinticuatro meses, a fin de revertir la aguda crisis que atraviesan los establecimientos penitenciarios a nivel nacional.

Artículo 2.- Ámbitos de intervención

Las intervenciones en el marco de la declaratoria de emergencia se centrarán principalmente en los ámbitos de salud, infraestructura, seguridad, lucha contra la corrupción y fortalecimiento de la gestión administrativa.

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CAPITULO II

MEDIDAS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE SALUD

Artículo 3.- Condiciones de salud penitenciaria

Durante la declaratoria de emergencia se realizan las siguientes acciones en materia de condiciones de salud:

  1. Programas y acciones de salud en establecimientos penitenciarios

El Ministerio de Salud, ESSALUD, las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales e Instituciones Prestadoras de Salud Públicas y Privadas, en coordinación con el INPE y a fin de prevenir, combatir y salvaguardar la salud de la población penitenciaria, personal penitenciario y visitas; desarrollan programas y acciones de detección, diagnóstico y tratamiento orientados a disminuir la incidencia de TBC y VIH en los establecimientos penitenciarios.

  1. Atención y tratamiento en materia de salud mental

Para el mejoramiento de la atención de la salud mental, las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que brindan estos servicios coordinan con el INPE e impulsan programas de tratamiento integral que permitan la atención, medicación y/o traslado definitivo de las personas con problemas en salud mental a un centro especializado.

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  1. Tratamiento especializado de población penitenciaria vulnerable

La población penitenciaria vulnerable recibe tratamiento especializado e integral, en particular por razones de identidad de género, orientación sexual, étnica racial, así como a las internas, sus hijos e hijas menores, los dependientes de drogas, extranjeros y extranjeras, internos e internas adultos mayores y personas con discapacidad.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las instituciones públicas que desarrollen competencias para la asistencia a la población en situación de vulnerabilidad, en un plazo no mayor de treinta días coordinan con el INPE la intervención con programas de atención para la población penitenciaria.

  1. Fortalecimiento de los servicios de salud en los establecimientos penitenciarios

El INPE prioriza los recursos logísticos, humanos e infraestructura necesaria, en los servicios de salud de los establecimientos penitenciarios, de acuerdo al Plan aprobado mediante Resolución Presidencial del INPE.

El Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales coordinan con el INPE para fortalecer los servicios de salud penitenciaria.

El INPE habilita ambientes especiales, de acuerdo al Plan aprobado mediante Resolución Presidencial, para las personas privadas de la libertad con enfermedades infectocontagiosas o con enfermedades en fase terminal e implementa protocolos para garantizar el aislamiento y tratamiento necesario.

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  1. Mejoramiento integral de la alimentación y servicios básicos para la población penitenciaria

Con la finalidad de prevenir la propagación de enfermedades en la población penitenciaria, el INPE coordina con las autoridades competentes mecanismos de fiscalización y control de los servicios de alimentación que brindan las empresas proveedoras.

El Ministerio de Salud aprueba lineamientos nutricionales y de sanidad para la alimentación de la población penitenciaria. El INPE brinda las facilidades necesarias que se requiera para el cumplimiento de lo dispuesto.

  1. Evaluación médica anual

Los servidores penitenciarios y el personal que labora en los establecimientos penitenciarios son sometidos a una evaluación médica anual, a fin de preservar su salud y determinar su aptitud para el servicio penitenciario, a través de la Ficha Médica Anual, la cual incluirá exámenes de laboratorio de adicciones a drogas ilegales.

El INPE desarrolla campañas de prevención, difusión y sensibilización contra el uso de drogas ilegales, para los servidores penitenciarios y el personal que labora en los mismos.

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CAPITULO III

MEDIDAS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PENITENCIARIO

Artículo 4.- Contrataciones

Facúltese al INPE, durante la emergencia penitenciaria, a realizar los procedimientos de selección correspondientes a concursos públicos y licitaciones públicas para la contratación de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras; siguiendo el procedimiento de Adjudicación Simplificada, regulado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF. Los bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras a ser contratados deben encontrarse incluidos en las listas que se aprueba mediante Resoluciones del Titular de la Entidad y que están referidas a la formulación de proyectos de inversión y ejecución de obras para aumentar las unidades de albergue y ampliar los pabellones de los centros penitenciarios, adquisición de equipos de seguridad electrónica y de comunicaciones, así como adecuación y/o reparación de la infraestructura y equipamiento de los Establecimientos Penitenciarios.

Artículo 5.- Plazo para informar

Los órganos encargados de las contrataciones del INPE informan al Órgano de Control Institucional, dentro de los diez días hábiles posteriores a la suscripción de cada contrato.

Artículo 6.- Construcción de pabellones de alojamiento en los establecimientos penitenciarios

6.1.Facúltese al INPE para la construcción de pabellones para incrementar las unidades de alojamiento que mejoren las condiciones de habitabilidad y seguridad en aquellos establecimientos penitenciarios donde exista área disponible.

6.2.El INPE define y aprueba los establecimientos y proyectos penitenciarios que serán priorizados a fin de focalizar estratégicamente el desarrollo y la implementación de las acciones descritas en el párrafo precedente.

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Artículo 7.- Nuevos establecimientos penitenciarios

Durante la declaratoria de emergencia se realizan las siguientes acciones en materia de infraestructura penitenciaria:

  1. Identificación de terrenos y registro de inmuebles destinados a infraestructura penitenciaria

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en coordinación con el INPE, identificarán y transferirán, respectivamente, a título gratuito y en forma prioritaria, terrenos para la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios, de medio libre y áreas para seguridad y comunicaciones, de acuerdo al Plan de Infraestructura Penitenciaria y especificación de áreas aproximadas.

Facúltese al organismo encargado de la custodia de bienes incautados por comisión de delitos en agravio del Estado para que realice la transferencia de bienes inmuebles, a título gratuito, conforme a la legislación de la materia, para la construcción e implementación de establecimientos penitenciarios y de medio libre.

  1. Adquisición de nuevos predios o terrenos

Facúltese al INPE para adquirir predios o terrenos para la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios, hasta por el valor que se encuentra registrado en el estudio de pre inversión y la declaratoria de viabilidad, en los casos que corresponda.

La misma autorización se extiende a los predios o terrenos comprendidos en el área restringida y de alta seguridad de los establecimientos penitenciarios.

  1. Asociación Pública Privada

El Sector Justicia promoverá la participación del Sector Privado mediante las asociaciones público privadas para fortalecer el sistema nacional penitenciario.

  1. Cooperación de los sectores del Poder Ejecutivo con el INPE

Todos los sectores del Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias, en coordinación con el INPE, priorizan los programas, proyectos de inversión y actividades, en aquellas localidades aledañas a los proyectos de infraestructura que ejecuta el INPE.

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Artículo 8.- Trámites, Licencias y Permisos

Las entidades públicas facilitan los trámites para el desarrollo de las actividades de infraestructura y mantenimiento de los establecimientos penitenciarios. Conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

CAPITULO IV

MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD PENITENCIARIA

Artículo 9.- Medidas en materia de seguridad

Por motivos de seguridad, hacinamiento y a fin de evitar situaciones que pongan en riesgo la seguridad de los establecimientos penitenciarios y la seguridad ciudadana, facúltese al INPE a adoptar medidas extraordinarias en los siguientes aspectos:

  1. Seguridad de internos, internas y visitas

Regúlese, a través de protocolos y documentos normativos internos aprobados por Resolución de Presidencia del INPE, en un plazo máximo de treinta días, los procedimientos de:

a) Traslado de internos e internas

El interno o la interna que pone en riesgo la seguridad penitenciaria o atenta contra la integridad del personal penitenciario o policial, o es encontrado en flagrancia delictiva o esté involucrado en la comisión de un delito, que pongan en riesgo la seguridad ciudadana, será trasladado por la causal de seguridad penitenciaria a otro establecimiento penitenciario que determine el INPE, en un plazo máximo de 48 horas, bajo responsabilidad funcional.

b) Conducción de internos e internas

El INPE y la Policía Nacional del Perú – PNP establecerán mecanismos de seguridad para realizar la conducción de internos e internas fuera de los establecimientos penitenciarios a fin de evitar riesgos que vulneren la seguridad durante su ejecución.

c) Ingreso y tiempo de permanencia de visitas

A fin de fortalecer el tratamiento penitenciario a través de la educación, trabajo y salud del interno, así como preservar la seguridad penitenciaria y la seguridad ciudadana, el INPE implementará medidas que regulen el ingreso, cantidad y tiempo de permanencia de visitas y artículos permitidos, en los establecimientos penitenciarios.

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  1. Ingreso de bienes

A fin de fortalecer la administración, el tratamiento, la seguridad penitenciaria, restablecer el orden y recuperar el principio de autoridad en los establecimientos penitenciarios, el INPE implementará medidas que regulen el ingreso de bienes, cantidad, tipo y otras condiciones.

  1. Seguridad física y electrónica

En materia de seguridad física y electrónica, impleméntese las siguientes medidas:

a) Seguridad física

Construcción y/o adecuación de ambientes para albergar los sistemas tecnológicos en los establecimientos penitenciarios, así como implementación de estructuras de seguridad, muros perimétricos, mallas de seguridad, concertinas, y otros relacionados con seguridad penitenciaria, en los establecimientos penitenciarios priorizados mediante Resolución de Presidencia del INPE.

b) Seguridad electrónica

Implementar soluciones de seguridad electrónica en los establecimientos penitenciarios priorizados mediante Resolución de Presidencia del INPE:

b.1 Sistemas de control electrónico de acceso en el ingreso y salida de personas y bienes.

b.2 Sistemas de inspecciones como arcos detectores, rayos X, entre otros; en las áreas de prevención para el control de visitas.

b.3 Sistemas de videovigilancia.

b.4 Sistemas electrónicos mínimos para instalarse en las áreas internas y perimétricas.

b.5 Instalación de bloqueadores electrónicos en establecimientos penitenciarios.

b.6 Otros relacionados con la seguridad electrónica

El INPE determina los establecimientos en los que, dentro del plazo de emergencia, se implementan los mecanismos de seguridad electrónica antes mencionados, de acuerdo a los recursos financieros disponibles.

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  1. Sistema de comunicaciones

El INPE implementa y mantiene operativo un sistema de comunicaciones que permita la interconexión de sus sedes administrativas con los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, así como la implementación de soluciones informáticas, de videovigilancia, telefonía, videoconferencia, internet y aplicativos informáticos que viabilicen la interoperabilidad con entidades del Estado.

Artículo 10.- Operativos de seguridad a nivel nacional

10.1 Con la finalidad de preservar el orden y la seguridad el INPE, a través del órgano responsable de la seguridad penitenciaria y sus oficinas regionales coordinan y ejecutan de manera permanente, a nivel nacional, operativos de registro y revisión en los establecimientos penitenciarios e informan los resultados al Presidente del INPE.

10.2 Ante situaciones que amenacen la seguridad ciudadana o se tenga conocimiento de la comisión de hechos delictivos originados dentro de los establecimientos penitenciarios, el INPE coordina con la PNP y el Ministerio Público la ejecución de operativos conjuntos en establecimientos penitenciarios.

10.3 Los órganos competentes de la PNP y del INPE coordinan permanentemente e intercambian información relevante sobre los delitos cometidos desde los establecimientos penitenciarios, para respuestas operativas inmediatas.

10.4 En caso de fuga de internos y otras situaciones de emergencia que se produzcan dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios, el INPE, la PNP, las Fuerzas Armadas y Gobiernos Locales, pondrán en acción el Plan de Seguridad Conjunta, conforme al protocolo establecido para tal efecto. El INPE convoca a las entidades competentes en un plazo no mayor de treinta días, para su elaboración y aprobación.

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Artículo 11.- Inteligencia penitenciaria

11.1 El Ministerio del Interior y la PNP contribuyen al fortalecimiento de la inteligencia penitenciaria a nivel nacional y el desarrollo de capacidades del personal que presta servicios en el área de inteligencia del INPE y en los establecimientos penitenciarios, a fin de preservar la seguridad penitenciaria y la seguridad ciudadana.

11.2. El INPE coadyuva al Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y a la Policía Nacional del Perú para la lucha contra la delincuencia y la criminalidad organizada.

CAPITULO V

MEDIDAS ANTICORRUPCION

Artículo 12.- Fortalecimiento de las funciones de investigación interna y órganos de disciplina

El INPE fortalece el órgano competente para articular las acciones de supervisión, investigación, control interno, asuntos disciplinarios, funcionales, y lucha contra la corrupción y cuenta con un Tribunal de Disciplina Penitenciaria que se rige por la ley de la materia. A tal efecto el INPE dota de los recursos necesarios para la implementación de las medidas de transparencia, prevención, investigación y lucha contra la corrupción.

Artículo 13.- Medidas de lucha contra la corrupción

13.1 Declaración jurada de ingresos, bienes y rentas

Las personas que prestan servicios en los establecimientos penitenciarios y de medio libre, bajo cualquier régimen laboral, deben presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas ante el órgano competente del INPE; al inicio, anualmente y al término de su prestación de servicios, bajo responsabilidad, de acuerdo al formato diseñado y aprobado por Resolución de Presidencia. El cumplimiento de esta obligación, se hace efectivo sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 30161.

En un plazo de ciento veinte (120) días el INPE implementa un aplicativo informático para el registro de las declaraciones juradas.

Mediante Resolución de Presidencia del INPE se establecen los instrumentos normativos que resulten necesarios para implementar la presente disposición.

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13.2 Implementación de mecanismos de denuncia

El INPE en un plazo no mayor de noventa (90) días implementa canales de denuncia ciudadana, de internos e internas, servidores, empresas proveedoras y otros; para recibir quejas y denuncias de actos de corrupción a través de mecanismos presenciales, virtuales y por teléfono, bajo responsabilidad funcional.

Mediante Resolución de Presidencia del INPE se establecen los instrumentos normativos que resulten necesarios para implementar la presente disposición, garantizando la protección del denunciante y la reserva de su identidad.

13.3 Implementación de sistemas de video vigilancia

En el marco de implementación de medidas anti-corrupción, El INPE implementa los sistemas de videovigilancia en los establecimientos penitenciarios y otras dependencias a nivel nacional, siendo prioritaria su ubicación en las áreas de prevención, tratamiento, rotondas, área de salud, puestos de vigilancia de los pabellones, entre otros, de acuerdo a la directiva que se emita, siempre que no vulnere la privacidad de las personas.

13.4 Mecanismos de control y supervisión para las áreas de trabajo en los establecimientos penitenciarios

El INPE, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días, emite instrumentos normativos e implementa de manera progresiva un sistema electrónico para el control y supervisión del trabajo y educación en los establecimientos penitenciarios, así como para el cómputo de los días redimidos para el beneficio penitenciario de redención de la pena.

Para tal efecto el INPE fortalece el marco disciplinario y establece mecanismos de difusión y sensibilización a nivel nacional con la finalidad que los servidores efectúen un adecuado control y supervisión del trabajo y educación de los establecimientos penitenciarios.

13.5 Operativos conjuntos de prevención

Con el fin de prevenir actos de corrupción, el INPE coordina y ejecuta, de manera permanente con las demás entidades integrantes del Sistema Nacional Penitenciario, a nivel nacional, operativos conjuntos de supervisión y control en las áreas de su competencia, en sus órganos desconcentrados, establecimientos penitenciarios y establecimientos de medio libre.

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13.6 Servicios de Alimentación

El INPE implementa mecanismos de control y fiscalización permanente para verificar la ejecución de contratos de los proveedores de prestación de alimentos para la población penitenciaría.

Artículo 14.- Asistencia post penitenciaria

14.1 El INPE y las entidades públicas o privadas establecen mecanismos de coordinación para que las personas que hayan cumplido su pena consoliden su proceso de reinserción social a través de sus programas y actividades, previniendo la reincidencia delictiva.

14.2 Todos los sectores del Poder Ejecutivo y los diferentes niveles de gobierno deben adecuar sus programas, proyectos y actividades para contribuir con los objetivos de la Política Nacional Penitenciaria.

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CAPITULO VI

MEDIDAS DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN PENITENCIARIA

Artículo 15.- Medidas en materia de Recursos Humanos

En el marco del fortalecimiento de la gestión penitenciaria se realizarán las siguientes medidas:

  1. Incorporación progresiva de personal penitenciario

La incorporación progresiva del nuevo personal de la Carrera Especial Penitenciaria al INPE, para el periodo 2017-2021, para cubrir el déficit de servidores en las áreas de tratamiento y seguridad, en el marco de sus documentos de gestión, se encuentra sujeta al Plan de Implementación aprobado por Resolución de Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto se refiere a los aspectos presupuestales del referido proceso de incorporación.

La aplicación de la presente disposición se sujeta a la culminación del Plan de Implementación a que se refiere la presente disposición.

  1. Desplazamiento de personal penitenciario

Facúltese al INPE a efectuar el desplazamiento del personal por necesidad institucional y seguridad penitenciaria, conforme a la normativa de la materia

  1. Pruebas de integridad

Facúltese al INPE la implementación de mecanismos de verificación de idoneidad, honestidad e integridad laboral para la designación o encargatura de Directores Regionales, Directores de los establecimientos penitenciarios, miembros y Secretario del Consejo Técnico Penitenciario; y miembros de las áreas de inteligencia. Estos mecanismos serán desarrollados en el Reglamento.

Dichos mecanismos no suponen barreras para el ingreso a uno de los puestos aludidos en el párrafo anterior, en el régimen laboral correspondiente dentro del INPE y su participación en ellos es eminentemente voluntaria.

  1. Personal penitenciario involucrado en hechos irregulares o ilícitos

Si en los operativos de seguridad o acciones de control, se interviene e identifica a funcionarios o servidores del INPE involucrados en hechos irregulares o ilícitos, la autoridad interviniente informará y recomendará a los órganos de investigación según al régimen laboral al que pertenezcan para las acciones administrativas disciplinarias que correspondan, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar.

  1. Servidores penitenciarios de reciente ingreso

Los servidores penitenciarios que se incorporen a la Ley N° 29709, son asignados de manera preferente a los nuevos establecimientos penitenciarios.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Prórroga

El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los/las titulares de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud, podrán prorrogar por única vez, por un plazo adicional, la declaratoria de emergencia.

SEGUNDA.- Prioridad en asignación de bienes incautados

El organismo encargado de la custodia de bienes incautados por comisión de delitos en agravio del Estado, propicia la asignación en uso de bienes muebles e inmuebles incautados a favor del INPE. Este organismo establece los procedimientos que resulten necesarios para la asignación definitiva de dichos bienes muebles e inmuebles.

El INPE establece mecanismos de coordinación con dicho organismo para la asignación de los bienes incautados, con fines de utilización en los establecimientos penitenciarios y de medio libre de manera preferente.

El INPE establece mecanismos de apoyo y coordinación con la citada entidad o la autoridad competente, a efectos de que se transfieran bienes muebles e inmuebles a los gobiernos locales o centros poblados menores, para desarrollar mecanismos de apoyo a las comunidades aledañas a los establecimientos penitenciarios.

TERCERA.- Participación de gobiernos regionales y locales

En el marco de la Política Nacional de Seguridad Ciudadana, las autoridades de los tres niveles de gobierno implementan y facilitan mecanismos de coordinación y comunicación, para facilitar la construcción, ampliación y operación de la infraestructura penitenciaria.

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CUARTA.- Implementación normativa y acciones de coordinación e identificación con el Registro Nacional del Identificación y Estado Civil – RENIEC

El RENIEC implementa un registro electrónico especial para las personas cuyo internamiento sea dispuesto por mandato judicial y que no se encuentren inscritas en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales. Dicho registro debe contener como mínimo:

a) Código de identificación asignado.

b) Los nombres y apellidos de la persona.

c) El sexo de la persona.

d) El lugar y fecha de nacimiento de la persona.

e) El estado civil de la persona.

f) La impresión dactilar de los diez dedos de las manos.

g) El código de identificación del gestor del registro.

h) La fecha de registro.

Su uso será para la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario, quienes podrán acceder a los antecedentes judiciales de la persona a través del código de identificación asignado.

El RENIEC, en coordinación con el INPE, en un plazo no mayor de doce (12) meses, procede a identificar a la totalidad de la población penitenciaria. Asimismo, en un plazo máximo de noventa (90) días el RENIEC en coordinación con el INPE aprueba un plan de implementación progresivo a nivel nacional, el mismo que contendrá los mecanismos de financiamiento.

Una vez culminado el proceso de identificación, el INPE coordina con el RENIEC la entrega del Documento Nacional de Identidad – DNI del interno a la autoridad penitenciaria, para el acceso a los servicios de salud, educación, trabajo y otras para las que se requiera.

El INPE, mediante los recursos obtenidos del trabajo penitenciario puede financiar las tasas para la obtención del DNI de la población penitenciaria.

El RENIEC, en coordinación con el INPE, brinda las facilidades para el acceso a la Consulta en Línea de la población penitenciaria que se encuentre inscrita en los talleres productivos y programas de tratamiento orientadas a la reinserción laboral.

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QUINTA.- Protección y restitución de las zonas restringidas y de alta seguridad de los establecimientos penitenciarios

La PNP a requerimiento del INPE brinda el auxilio de la fuerza pública para la protección y/o restitución de las zonas restringidas y de alta seguridad a la que se refiere el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1229, que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios; cuando sean ocupadas por terceros y se ponga en riesgo la seguridad de los establecimientos penitenciarios.

Los gobiernos locales no podrán autorizar ninguna actividad comercial, de vivienda o con fines de habilitación urbana en las zonas restringidas y de alta seguridad.

En el caso que se identifique comercio informal alrededor de los establecimientos penitenciarios, el INPE coordina con las municipalidades la implementación de las acciones administrativas para la recuperación de dichos espacios.

SEXTA.- Lineamientos nutricionales y de alimentación

El Ministerio de Salud en un plazo que no excederá los noventa (90) días, aprueba lineamientos nutricionales y de sanidad para la alimentación de la población penitenciaria.

SÉTIMA.- Asistencia legal

El INPE en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los colegios profesionales, las facultades de derecho de las universidades, las entidades religiosas, los organismos no gubernamentales, las asociaciones de defensa legal, entre otras, promueve la asistencia legal gratuita a los internos para la defensa y respeto de sus derechos.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos provee al INPE el servicio civil de graduados SECIGRA derecho.

OCTAVA.- Plan de Infraestructura Penitenciaria

En un plazo máximo de noventa días el INPE formulará y aprobará un Plan de Infraestructura Penitenciaria, con proyección a mediano plazo a fin de atender las necesidades de infraestructura para reducir el hacinamiento de los establecimientos penitenciarios.

El Instituto Nacional Penitenciario evaluará y propondrá actos de disposición u otros mecanismos necesarios para la reubicación de los centros penitenciarios que se ubiquen dentro de zonas urbanas.

NOVENA.- Transferencia de propiedad a favor del INPE

Autorícese a las instituciones públicas propietarias de los bienes inmuebles que actualmente tenga en posesión el INPE a realizar la transferencia de la propiedad a título gratuito a favor del INPE.

DÉCIMA.- Concurso público de méritos

Autorícese al INPE a convocar al concurso público de méritos para el ingreso al régimen laboral de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, para reducir el déficit de servidores penitenciarios, de acuerdo a sus instrumentos de gestión y disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto, el INPE queda exonerado del artículo 8 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017.

DÉCIMO PRIMERA.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Incorporación del artículo 82-A al Código de Ejecución Penal

Incorporase el artículo 82-A al Código de Ejecución Penal, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 82-A.- Traslado a centro hospitalario especializado

Ante la aparición de alguna anomalía psíquica durante la reclusión que afecte gravemente el concepto de la realidad del interno, procede el traslado hacia un centro hospitalario especializado, conforme al informe médico emitido por la administración penitenciaria y previa decisión del juez que dispuso el internamiento.”

SEGUNDA.- Incorporación de los artículos 112-A, 112-B y 112-C al Código de Ejecución Penal

Incorpóranse los artículos 112-A, 112-B y 112-C al Código de Ejecución Penal, quedando redactados en los siguientes términos:

Artículo 112-A.- Traslado excepcional de internos por medidas de seguridad

El interno que pone en riesgo la seguridad penitenciaria o atenta contra la integridad del personal penitenciario o policial, o es encontrado en flagrancia delictiva o esté involucrado en la comisión de un delito, que pongan en riesgo la seguridad ciudadana, será trasladado por la causal de seguridad penitenciaria a otro establecimiento penitenciario que determine el INPE, en un plazo máximo de 48 horas, bajo responsabilidad funcional.

Artículo 112-B.- Conducción de internos para diligencias o actos análogos realizados fuera de los establecimientos penitenciarios

La conducción de internos para la realización de diligencias judiciales, hospitalarias u otros actos análogos permitidos por Ley, será realizada por el personal penitenciario. El INPE solicitará apoyo a la Policía Nacional del Perú, cuando corresponda.

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Artículo 112-C.- Coordinaciones de seguridad

El INPE, de acuerdo a su Plan de Operaciones de Seguridad, coordinará con la Policía Nacional del Perú el apoyo para la ejecución de acciones de conducción y traslado de internos.

Asimismo, coordinará con la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas y Gobiernos Locales, el apoyo y acciones de respuesta en los casos que se produzcan vulneración de la seguridad dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios, durante la ejecución de diligencias de conducción, traslado de internos y otras situaciones de emergencias; con la finalidad de poner en alerta el respectivo Plan de Seguridad Conjunto.”

TERCERA.- Modificación del artículo 39 del Código de Ejecución Penal

Modifíquese el artículo 39 del Código de Ejecución Penal, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 39.- Condiciones para las visitas

El ingreso, número, tipo, periodicidad, horario, tiempo de permanencia y otras condiciones para las visitas, en los establecimientos penitenciarios, así como los ambientes destinados para tal fin y artículos permitidos, se establece en el Reglamento.

CUARTA.- Incorporación de artículo 115-A al Código de Ejecución Penal.

Incorporase el artículo 115-A al Código de Ejecución Penal, quedando redactados en los siguientes términos:

Control de ingreso de bienes

Artículo 115-A.- La cantidad, tipo y otras condiciones de los bienes que ingresan a los establecimientos penitenciarios, para tratamiento, mantenimiento de infraestructura, administración, salud, seguridad y con motivo de visitas a internos, se establece en el Reglamento.

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POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

1471010-4

Descarga en PDF, el Decreto Legislativo 1325, que declara en emergencia y dicta medidas de reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el INPE.

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