A continuación, compartimos un fragmento del libro Cómo redactar un recurso de casación penal? del profesor Walther Huayllani Choquepuma, quien formará parte de la exclusiva plana de expositores de nuestro Diplomado Código Procesal Penal y litigación oral que se desarrollará desde el miércoles 7 de agosto hasta el viernes 4 de octubre de 2024.
Competencia de la Sala Penal Suprema
La vigente Constitución Política del Perú, específicamente en su artículo 141, habilita a la Corte Suprema de Justicia de la República para fallar en casación, con lo cual convierte a su Sala Penal permanente en un Tribunal de Casación[1].
Los apartados 1 y 2 del artículo 26 del Nuevo Código Procesal Penal (en adelante CPP) conceden a la Sala Penal Suprema competencia para:
i) conocer del recurso de casación interpuesto contra las sentencias y los autos expedidos en segunda instancia por las Salas Penales de las Cortes Superiores en los casos previstos por la ley y
ii) conocer el recurso de queja por denegatoria de casación.
Su acceso al más alto nivel de la magistratura se produce en ejercicio del derecho de acceso al recurso, mas no de la pluralidad de instancias, toda vez que este quedó superado con la emisión de los pronunciamientos ordinarios. Asimismo, la Sala Penal Suprema conocerá los recursos de casación que se interpongan en el marco del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, conforme al artículo 12 del Decreto Legislativo n.° 1348.
La Sala Penal Suprema Permanente, como órgano jurisdiccional exclusivo para conocer los recursos de casación, tiene las siguientes competencias y fines:
i) al calificar el escrito de casación delimitará los términos allí expuestos —las materias para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial planteadas y los motivos casacionales invocados— y
ii) al evaluar el fondo de la causa se limitará a los extremos comprendidos en el auto de calificación —el cual define las materias cuyo interés casacional ha sido admitido por la Corte, en caso de que se trate de una casación excepcional, y los motivos casacionales que se invocaron y que fueron admitidos al efectuar la calificación—.
El trabajo antes descrito es efectuado por los cinco jueces que integran la Sala Penal Permanente, cuyo manejo administrativo se halla a cargo de la Secretaría de la sala. En tanto que cada juez cuenta con un equipo profesional entre los que se hallan los secretarios de confianza, quienes se encargan de apoyar en la revisión de doctrina y jurisprudencia en el resumen de las piezas procesales que el juez indique. Su función es eminentemente accesoria pero fundamental.

Es importante determinar que la impugnación, conforme a las reglas del CPP, se estructura sobre la base del principio de congruencia recursal, mediante el cual se limita la actuación del tribunal jerárquicamente superior a los planteamientos de las partes disconformes. En esa línea, el inciso 1 del artículo 409 del CPP establece que «la impugnación confiere al Tribunal competencia solamente para resolver la materia impugnada, así como para declarar la nulidad en caso de nulidades absolutas o sustanciales no advertidas por el impugnante». Asimismo, en el inciso 3 del mencionado precepto se precisan dos límites: i) la impugnación del Ministerio Público permitirá revocar o modificar la resolución a favor del imputado y ii) la impugnación interpuesta exclusivamente por el imputado no permite modificación alguna en su perjuicio —proscripción de la reformatio in peius—.
A partir de lo mencionado, consideramos que la legislación vigente no ampararía un supuesto para declarar de oficio la admisión y fundabilidad de una casación. La facultad concedida en la última parte del inciso 1 del artículo 432 del CPP, que permite a la Sala Penal Suprema avocarse a cuestiones que sean declarables de oficio en cualquier estado y grado del proceso, se refiere, pues, a la posibilidad que tienen tanto la Corte Suprema como todos los tribunales que conozcan una causa para declarar, en cualquier estado y grado del proceso, la nulidad de actuados cuando adviertan un vicio trascendente, mas no un proceder oficioso para extender los términos del recurso planteado por las partes.
Un proceder como el mencionado, desde luego, restringiría el derecho de defensa de las partes, además de los principios de imparcialidad e impartialidad con los que deben obrar los jueces. La casación está sujeta a formalidades específicas al ser un recurso de carácter extraordinario —por sus motivos expresamente previstos en el artículo 429 del CPP—, y un proceder singular del tribunal relativizaría las exigencias formales que se describen en la ley para todas las partes, lo cual generaría espacios de azar cuya discrecionalidad del juez determinaría, en cada caso, un interés oficioso. La operatividad de la discrecionalidad del juez en sede casacional únicamente es para determinar el interés casacional de las materias que el impugnante proponga.
Para evitar este tipo de declaraciones o procedimientos, el recurrente debe cumplir con la formalidad para la fundamentación de su escrito de casación.
El Tribunal Supremo conocerá los errores jurídicos que contenga la resolución recurrida únicamente desde el enfoque jurídico y el fin nomofiláctico —uniformización de la jurisprudencia— y dikelógico —justicia en la resolución del caso evaluado— de la casación. La actividad probatoria, en este nivel, no es amparable. Ello no implica la evaluación del juicio probatorio mediante logicidad de la motivación a nivel de casación; en esencia, verifica la correcta aplicación del derecho en todos los extremos que componen una decisión judicial.
La primera y segunda instancia constituyen sedes de mérito. En ellas se lleva a cabo la actividad probatoria y se garantiza la instancia plural. Por ello, el conocimiento de la causa en casación se halla sujeto, de manera absoluta, a los hechos legalmente comprobados y establecidos en la sentencia o el auto recurridos. Es un juicio o evaluación al proceder de los magistrados de apelación, dado que en ellos estuvo el control de la actividad de primera instancia, así como la asunción de una decisión en segunda instancia conforme a derecho.
Finalmente, los errores jurídicos de la sentencia recurrida que no influyan en su parte dispositiva no causan nulidad. La sala deberá corregirlos en la sentencia casatoria. Por tal motivo, la casación no se puede fundamentar en tales defectos por su intrascendencia para ordenar un nuevo juicio o para revocar y variar la decisión adoptada a nivel superior. En la línea de lo expuesto se halla el inciso 2 del artículo 409 del CPP, el cual precisa que los errores de derecho en la fundamentación de la decisión recurrida que no hayan influido en la parte resolutiva no la anularán, pero serán corregidos. De igual manera se procederá en los casos de error material en la denominación o en el cómputo de las penas.
[1] La actual presidenta del Poder Judicial, señora jueza suprema Elvia Barrios Alvarado, durante su discurso brindado en la apertura del año judicial 2021, señaló que «la existencia de una Sala Penal Permanente y una Sala Penal Transitoria en la Corte Suprema de Justicia de la República complejiza la consolidación de la jurisprudencia, lo que debe solucionarse a la brevedad. El Plan de Descarga Procesal se orienta también a que la Sala Penal Permanente asuma su rol de Sala Casacional Penal y la Sala Penal Transitoria se encargue de todos los procesos regidos por el Código de Procedimientos Penales hasta su liquidación», y al día de hoy, conforme a la Resolución Administrativa n.° 378-2021-CE-PJ, ya se ha determinado la competencia exclusiva a la Sala de Casación.

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