El Poder Judicial propone un proyecto de ley que busca modificar y regular el trámite de la ejecución de sentencias y autos definitivos en materias no penales. La iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Sala Plena de la Corte Suprema y remitida al Congreso para su debate.
Según el documento, la propuesta tiene como objetivo garantizar que las resoluciones judiciales se cumplan de manera más rápida y efectiva, fortaleciendo así el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
El proyecto plantea establecer nuevas reglas para la etapa de ejecución, con el fin de reducir la duración de los procesos judiciales y evitar que los fallos se queden sin aplicación práctica.
El texto precisa que muchas sentencias firmes enfrentan trabas para su cumplimiento, lo que genera sobrecarga procesal y desconfianza ciudadana. Por ello, se introducen mecanismos más claros y ágiles para asegurar la ejecución.
Entre las medidas propuestas, se incluyen sanciones al incumplimiento y un mejor uso de registros como el de Deudores Judiciales Morosos, a fin de presionar al cumplimiento de las obligaciones ordenadas por los jueces.
La presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, remitió el proyecto al presidente del Congreso, José Enrique Jerí Oré, resaltando que esta iniciativa se enmarca en la facultad constitucional del Poder Judicial de presentar proyectos de ley en materias propias de su competencia.
Inscríbete aquí Más información
FÓRMULA LEGAL LEY QUE MODIFICA Y REGULA EL TRÁMITE DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS Y AUTOS DEFINITIVOS CON PRINCIPIO DE EJECUCIÓN EN MATERIAS NO PENALES
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer las reglas para trámite de la ejecución de las sentencias y autos definitivos con principio de ejecución.
Artículo 2.- Finalidad de la ley
La finalidad de la ley es contribuir en la realización del derecho a la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales que forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, reduciendo así, la duración de los procesos judiciales y efectivizando el derecho a la ejecución de sentencias y de las resoluciones judiciales.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La presente ley regula el trámite para la ejecución de los autos definitivos o finales y las sentencias con principio de ejecución en materias no penales y establece su efectivización, en cumplimiento del numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Para efectos de esta ley, se precisa los siguientes términos:
a) Sentencia con principio de ejecución: son aquellas sentencias consentidas o ejecutoriadas, o que no se impugnaron en un plazo previsto, o se han agotado las instancias judiciales correspondientes, que contienen una obligación determinada o determinable en dinero, de hacer o no hacer; y, que el juez de oficio lo declara.
b) Auto definitivo con principio de ejecución: son aquellos autos consentidos o ejecutoriados, o que no se impugnaron en el plazo previsto, o se han agotado las instancias judiciales correspondientes, que contienen una obligación determinada o determinable en dinero; una obligación de hacer o no hacer y, que el juez de oficio lo declara.
c) Juez competente: es aquel juez de origen que tramitó el proceso y expide el auto de ejecución de la sentencia o del auto definitivo con principio de ejecución.
d) Oficial de ejecución: es aquel auxiliar jurisdiccional o funcionario público o privado que es autorizado por el juez y se encarga de la ejecución de las medidas cautelares que hayan sido decretadas en el proceso; realiza todos los actos administrativos, requerimientos para la información, afectación y liquidación del patrimonio del ejecutado, incluyendo la liquidación de la deuda, liquidación de costos, costas y gastos del proceso.
Artículo 4.- Del auto de ejecución de la sentencia o auto definitivo con principio de ejecución
En las sentencias o autos definitivos consentidas o ejecutoriadas, o que no se impugnaron en un plazo previsto, o se hayan agotado las instancias judiciales correspondientes y que contienen una obligación determinada o determinable en dinero, de hacer o no hacer; el juez competente en el plazo de tres días declarará de oficio la sentencia o el auto con principio de ejecución que contiene el mandato expreso para el cumplimiento de la obligación, el monto total o a liquidar en caso sea una obligación de dar suma de dinero y la orden de la ejecución de las medidas cautelares que hayan sido decretadas en el proceso. Asimismo, contiene la autorización al Oficial de ejecución para la realización de todos los actos para la ejecución de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y, para la información, afectación y liquidación del patrimonio del ejecutado, incluyendo la liquidación de la deuda, la liquidación de costos, costas y gastos del proceso, así como la autorización para la investigación del patrimonio del ejecutado conforme al artículo 6.6 de la presente ley.
Artículo 5.- Del oficial de ejecución
El oficial de ejecución es asumido a elección del ejecutante por:
a) El Oficial de ejecución jurisdiccional a cargo de un auxiliar jurisdiccional designado por el órgano jurisdiccional competente para tal función de forma predeterminada, exclusiva y excluyente.
b) El Oficial de ejecución privado, inscrito en el Registro de Oficiales de Ejecución del Poder Judicial, que puede ser:
– Notario público o,
– Cámara de Comercio o una entidad privada, que pueda realizar los actos de ejecución y certificar la venta del bien o el remate electrónico judicial o el cumplimiento de la obligación de acuerdo a ley.
El ejecutante comunicará de la elección del Oficial de ejecución al juzgado competente en el plazo de tres días desde la notificación con el auto de ejecución de la sentencia o auto definitivo con principio de ejecución. Si no se realiza la elección, la ejecución se llevará a cabo por el Oficial de ejecución jurisdiccional, que podrá ser sustituido por el ejecutante informando al juez competente de la sustitución, quien la autorizará sin previo trámite.
Los gastos de la ejecución realizada por el Oficial de ejecución privado serán asumidos íntegramente por el ejecutante de acuerdo al Reglamento, que podrán trasladarse al ejecutado, siendo parte del cumplimiento de la sentencia para la certificación respectiva.
Artículo 6.- Actividad del oficial de ejecución
El Oficial de ejecución realizará todos los actos administrativos y las medidas para la información, la afectación y la liquidación del patrimonio del ejecutado, o para el cumplimiento de la obligación contenida en la sentencia o en el auto definitivo con principio de ejecución.
El trámite de medidas administrativas de información, afectación y liquidación del patrimonio o para el cumplimiento de la obligación será de cargo y cuenta del ejecutante o, del Oficial de ejecución privado cuando este la realice de acuerdo a su Reglamento.
El Oficial de ejecución está autorizado por el auto de ejecución a:
6.1.Requerir al ejecutado el pago o cumplimiento de la obligación, actualizar y liquidar el monto de la obligación, costas y costos del proceso.
6.2.Realizar todos los actos administrativos para la ejecución de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y en general todos los actos para la información, afectación y liquidación del patrimonio para el cumplimiento de la obligación.
6.3.Oficiar a la institución financiera para que efectúe el pago por el monto retenido o solicitar información a las entidades financieras respecto de cuentas libres de afectación, cuando se haya decretado embargo en forma de retención de las cuentas financieras del ejecutado.
6.4.Requerir al ejecutante la elección del modo de remate, electrónico, virtual o presencial en un plazo de tres días, cuando se haya pedido la ejecución del embargo en forma de inscripción, y, supervisar el remate del bien bajo su responsabilidad. El remate se realizará de acuerdo a la ley de la materia cuyos costos son asumidos por el ejecutante que podrán ser trasladados al ejecutado para la emisión del certificado de cumplimiento.
6.5.Requerir al ejecutante la elección del modo de remate, electrónico, virtual o presencial, en un plazo de tres días cuando haya pedido la ejecución de la garantía hipotecaria o de garantía de bienes muebles, y, supervisar el remate del bien bajo su responsabilidad. El remate se realizará de acuerdo a la ley de la materia cuyos costos son asumidos por el ejecutante que podrán ser trasladados al ejecutado para la emisión del certificado de cumplimiento.
6.6.Oficiar al ejecutado para el señalamiento de bien libre. Si el ejecutado cumple con ello se procederá conforme con el numeral 6.3; si el ejecutado no cumple con el señalamiento del bien libre se procederá conforme con el literal b) del artículo 9.
6.7.De manera genérica, y por el plazo de un año o hasta conseguir localizar bienes del ejecutado, luego de recibida la autorización con auto de ejecución, a realizar la investigación del patrimonio del ejecutado de manera continua.
Artículo 7.- Del remate electrónico
Para llevar a cabo el remate electrónico judicial, el ejecutante opta por esta modalidad de acuerdo con la ley de la materia y en cumplimiento de las condiciones de la misma, para lo cual el Oficial de ejecución certifica la venta del bien en remate electrónico, bajo su responsabilidad.
Artículo 8.- Tutela judicial de la actividad de ejecución
El Oficial de ejecución comunicará al juez competente del inicio de esta y del cumplimiento de la obligación contenida en la sentencia o del auto final adjuntando el certificado de cumplimiento. Si el ejecutado considera que, durante la actividad de ejecución, no se ha cumplido con las disposiciones o que sus derechos no se hubiesen respetado o se esté ante medidas limitativas de derechos indebidos o de requerimientos ilegales, podrá acudir en vía de tutela al juez competente, mediante escrito sustentado, para que este ordene subsanar la omisión o se dicten las medidas de corrección o de protección que correspondiera. Este pedido se resolverá con el informe que deberá brindar el Oficial de ejecución, bajo responsabilidad, en el plazo de tres días, cuyo carácter es inimpugnable.
Artículo 9.- Finalización de la ejecución
La ejecución termina:
a) Si la parte ejecutada cumple con el pago o la obligación contenida en la sentencia o auto final, a pedido de parte o de oficio el Oficial de ejecución emitirá la certificación del cumplimiento de la ejecución que será remitido en el día al juez competente, bajo responsabilidad, para efectos de la declaración de conclusión y archivamiento del proceso que se realizará en el plazo de tres días de recibida la certificación, bajo responsabilidad.
b) A solicitud de parte cuando haya imposibilidad de cumplimiento de la ejecución u obligación por deudor insolvente o deudor ausente o inubicable, ausencia de patrimonio u otros, el Oficial de ejecución emitirá la certificación de finalización de la ejecución que se remitirá al juez de competente, para efectos de la declaración de conclusión del proceso y el archivamiento del mismo o la declaración de deudor judicial moroso y su inscripción en el Registro de deudores judiciales morosos, que se realizará en el plazo de tres días de recibida la certificación, bajo responsabilidad; sin perjuicio de remitir copias certificadas a la autoridad administrativa para los fines de ley.
Artículo 10.- Del Estado como vencido
Si el vencido fuese el Estado, le son aplicables las mismas reglas para los particulares y las disposiciones comprendidas en esta ley.
Artículo 11.- Modificación del artículo 424 del Código Procesal Civil
Modifíquese el numeral 9 del artículo 424 del Código Procesal Civil, que tendrá el texto siguiente:
Artículo 424.- Requisitos de la demanda
La demanda se presenta por escrito y contendrá:
(…)
“9. El ofrecimiento de todos los medios probatorios y toda la documentación necesaria que acredite los bienes del demandado o de las cuentas financieras o de crédito que sea titular o cotitular, susceptibles de afectación para el cumplimiento de la obligación”.
Artículo 12.- Incorpórese el numeral 11 en el artículo 424 del Código Procesal Civil
Incorpórese el numeral 11 del artículo 424 del Código Procesal Civil, que tendrá el texto siguiente:
Artículo 424.- Requisitos de la demanda La demanda se presenta por escrito y contendrá:
(…)
“11. La solicitud de inscripción del monto de la afectación o anotación de la demanda en los registros correspondientes o la retención del pago a una entidad, o la solicitud de declaración de bienes libres del demandado susceptibles de afectación para el cumplimiento de la obligación”.
Artículo 13.- Incorpórese el numeral 5 en el artículo 438 del Código Procesal Civil
Incorpórese en el numeral 5 del artículo 438 del Código Procesal Civil, que tendrá el texto siguiente:
Efectos del emplazamiento. –
Artículo 438.- El emplazamiento válido con la demanda produce los siguientes efectos:
(…)
“5. Con la información proporcionada por el demandante si los bienes son registrales o son derechos de crédito en una entidad financiera u otros bienes en posesión de terceros, el juez de oficio o a pedido de parte puede ordenar la inscripción del monto de la afectación o anotación la demanda en los registros correspondientes, ordenar la retención del pago a la entidad financiera de manera inmediata o la declaración de bienes libres del demandado susceptibles de afectación para el cumplimiento de la obligación en el auto admisorio”.
UNICA DISPOSICIÓN FINAL COMPLEMENTARIA. – Crease el Registro de Oficiales de Ejecución Privada en el Poder Judicial, el que contendrá los requisitos, cuadro de gastos y costos de la ejecución de acuerdo su respectivo reglamento.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-324x160.jpg)


![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)