Covid-19: proponen veedurías ciudadanas para reportar uso indebido de recursos públicos durante emergencia sanitaria

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El congresista Misés Gonzalez Cruz de Alianza para el Progreso presentó el Proyecto de Ley 4972/2020-CR que propone crear veedurías ciudadanas para reportar uso indebido de recursos públicos durante la emergencia sanitaria por el coronavirus (covid-19).

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De acuerdo al proyecto de ley, estas veedurías ciudadanas apoyarían a la Contraloría General de la República en el cumplimiento de sus funciones y la conformarían cinco miembros elegidos por instituciones representativas de la sociedad civil.

El proyecto desarrolla el perfil de cada integrante de la veeduría. De manera que, esta agrupación estaría conformada por un abogado colegiado y habilitado que sería designado por el colegio de abogados de la región que corresponda.

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También contaría con un médico colegiado y habilitado que sería designado por el Consejo Regional correspondiente del Colegio Médico del Perú, un ingeniero colegiado también engrosaría las filas de la veeduría ciudadana, un contador colegiado y un consejero regional o regidor.

Funciones

La veeduría ciudadana tendría que apoyar la absolución de consultas que les puedan formular las autoridades de los gobiernos regionales o locales sobre la implementación de acciones para mitigar impacto del covid-19.

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Esta agrupación ciudadana también evaluaría el procedimiento de adquisición y distribucióin de productos de primera necesidad de la canasta básica familiar en el marco de la emergencia nacional por el covid-19.

Asimismo, cumplirían la función de detectar y alertar a la Contraloría General de la República sobre las presuntas irregularidades o ilícitos cometidos en la gestión de los recursos públicos que realicen los gobiernos regionales y locales para combatir la emergencia generada por la propagación y contagio del covid-19.

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En esa misma línea, la veeduría tendría que denunciar ante la Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público, estos presuntos actos ilícitos. Los miembros de la veeduría, además, tendrían solicitar pedidos de información necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones, entre otras funciones desarrolladas en la fórmula legal del proyecto de ley.


Fórmula legal

LEY QUE CREA LAS VEEDURIAS CIUDADANAS ENCARGADAS DE VIGILAR LAS
ACCIONES DISPUESTAS EN EL MARCO DE LA EM
ERGENCIA POR EL
COVID-19

Artículo 1.- Objeto y finalidad de la ley

  • La presente ley tiene por objeto crear las Veedurías Ciudadanas en el marco de la emergencia sanitaria generada por la propagación y contagio del COVID-19.
  • La presente ley tiene por finalidad garantizar la transparencia en el uso de los fondos públicos y fortalecer la lucha contra la corrupción a través de la participación ciudadana en la vigilancia sobre la gestión de los recursos públicos que realicen los gobiernos regionales y locales para combatir la emergencia generada por la propagación y contagio del COVID-19.

Artículo 2.-Creación de las Veedurías Ciudadanas

  • Crease las Veedurías Ciudadanas como órganos de apoyo de la Contraloría General de la República que efectúan control social y gozan de autonomía funcional en sus decisiones e informes emitidos en el marco de la emergencia generada por el COVID-19.
  • Las Veedurías Ciudadanas tienen como función apoyar y vigilar las acciones dispuestas por los gobiernos regionales y locales, tanto provinciales y distritales, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la propagación del COVID-19, así como informar las presuntas irregularidades o ilícitos cometidos en la gestión de los recursos públicos que realicen los gobiernos regionales y locales para combatir la emergencia generada por la propagación y contagio del COVID-19.

Artículo 3.- Ámbitos de competencia

Las Veedurías Ciudadanas tienen competencia regional, provincial y distrital, según corresponda. Ejercen sus funciones sobre los gobiernos regionales y gobiernos locales, provinciales y distritales, de su competencia.

Artículo 4.- Miembros de las Veedurías Ciudadanas

Las Veedurías Ciudadanas están conformadas por miembros designados por instituciones representativas de la sociedad civil, los cuales desempeñan el cargo ad honorem, ejerciendo las funciones señaladas en el artículo 5 de la presente ley. Las Veedurías Ciudadanas están conformados en el ámbito regional y local, por cinco miembros, teniendo la siguiente estructura:

  1. Un (1) abogado colegiado y habilitado designado por el Colegio de Abogados de la región que corresponda. En las regiones que no cuenten con dependencia o filial del Colegio, la Junta de Decanos del Colegio de Abogados del Perú autoriza a un abogado de la localidad que corresponda.
  2. Un (1) médico colegiado y habilitado designado por el Consejo Regional correspondiente del Colegio Médico del Perú. En las regiones que no cuenten con dependencia o filial del Colegio, el Colegio Médico del Perú, autoriza a un médico de la localidad que corresponda.
  3. Un (1) ingeniero colegiado y habilitado designado por el Consejo Departamental correspondiente del Colegio de Ingenieros del Perú. En las regiones que no cuenten con dependencia o filial del Colegio, el Colegio de Ingenieros del Perú, autoriza a un ingeniero de la localidad que corresponda.
  4. Un (1) contador colegiado y habilitado designado por el Colegio de Contadores Públicos de la región que corresponda. En las regiones que no cuenten con dependencia o filial del Colegio, la Junta de Decanos del Colegio de Contadores Públicos del Perú autoriza a un contador de la localidad que corresponda.
  5. Un (1) Consejero Regional o Regidor, según se trate de Veedurías Ciudadanas de ámbito regional o local. Es elegido por su respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal, entre los regidores que no forman parte de la organización política de gobierno regional o local, según sea el caso. Tanto los Gobernadores Regionales como Alcaldes, según corresponda, no emiten voto para la elección referida.
  • Excepcionalmente, las Veedurías Ciudadanas pueden funcionar hasta con tres miembros, solo si no se completase el número de miembros señalados en la presente ley. La Veeduría Ciudadana elige democráticamente entre sus miembros a un Presidente, el cual goza de voto dirimente para la adopción de acuerdos o decisiones.

Artículo 5.- Funciones.

Son funciones de las Veedurías Ciudadanas:

  1. Apoyar con la absolución de consultas que les puedan formular las autoridades de los gobiernos regionales o locales, según corresponda, respecto a la implementación de diversas acciones en el marco de la emergencia generada por el COVID-19.
  2. Velar por el correcto cumplimiento de la Constitución, leyes y normas reglamentarias emitidas en el marco de la emergencia generada por el COVID-19.
  3. Evaluar el procedimiento de adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19, efectuada por los Gobiernos locales en base a la transferencia financiera de S/213.65 millones realizada por el Gobierno Central.
  4. Supervisar las transferencias financieras o presupuestarias que se efectúen a favor de los gobiernos regionales o locales en el marco de la emergencia generada por el COVID-19, así como el destino que se le brinde a las mismas.
  5. Detectar y alertar a la Contraloría General de la República sobre las presuntas irregularidades o ilícitos cometidos en la gestión de los recursos públicos que realicen los gobiernos regionales y locales para combatir la emergencia generada por la propagación y contagio del COVID-19.
  6. Denunciar ante la Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público los presuntos ilícitos que se hayan observado en la gestión de los recursos públicos que realicen los gobiernos regionales y locales para combatir la emergencia generada por la propagación y contagio del COVID-19.
  7. Solicitar los pedidos de información necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones, los cuales deben ser alcanzados oportunamente, conforme a lo estipulado en el literal b) artículo 11 del Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  8. Otras funciones determinadas por norma reglamentaria.

Artículo 6.- Informe Trimestral Obligatorio y valor indiciario

  • Las Veedurías Ciudadanas, trimestralmente y de manera obligatoria, emiten un Informe que es remitido a la Contraloría General de la República, a través de sus respectivas Oficinas de Control Institucional (OCI), dando cuenta de las actividades realizadas durante sus funciones, así como de las presuntas irregularidades o ilícitos detectados en la gestión de los recursos públicos que realicen los gobiernos regionales y locales para combatir la emergencia generada por la propagación y contagio del COVID-19.
  • Los informes trimestrales elaborados por las Veedurías Ciudadanas tienen valor probatorio indiciario de responsabilidad administrativa o penal en los procedimientos administrativos o procesos judiciales, según corresponda.

Artículo 7.- Periodicidad

Las Veedurías Ciudadanas conformadas en base a la presente ley tienen una periodicidad de doce (12) meses, pudiendo prorrogarse hasta por igual término, solo si subsiste la emergencia generada por la propagación y contagio del COVID-19.

Artículo 8.- Impedimentos

No pueden ser miembros de las Veedurías Ciudadanas:

  1. Funcionarios o servidores de los gobiernos regionales y locales, salvo los consejeros regionales y regidores, conforme a la presente ley.
  2. Funcionarios o servidores de la Contraloría General de la República.
  3. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los gobernadores regionales y alcaldes provinciales y distritales.
  4. Proveedores de bienes o servicios del gobierno regional o local.
  5. Ciudadanos que cuenten con investigaciones fiscales o judiciales en trámite, o, que, habiéndose concluidos se determine su responsabilidad penal.

Artículo 9.- Prohibición y responsabilidad administrativa

Los Veedores Ciudadanos se encuentran prohibidos de realizar actos que sean contrarios a su naturaleza, excedan sus facultades, o incurran en irregularidades o ilícitos, siendo pasibles a las acciones legales a las que hubiera lugar.

Artículo 10.- Colaboración y coordinación con autoridades

  • Los gobiernos regionales y locales, provinciales y distritales, prestan un local, lugar o espacio adecuado para la instalación y el funcionamiento de las Veedurías Ciudadanas.
  • La Contraloría General de la República, mediante sus respectivas oficinas regionales de control, brinda apoyo administrativo, económico, logístico, capacitaciones y/o cualquier otro apoyo necesario, que permita el correcto funcionamiento de las Veedurías Ciudadanas.
  • Las autoridades a nivel nacional, regional y local están en la obligación de colaborar y coordinar de manera prioritaria con las Veedurías Ciudadanas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA-Implementación

La Contraloría General de la República dentro de los doce (12) días de entrada en vigencia de la presente ley, dicta las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la mejor implementación de la presente ley.

Los Colegios Profesionales señalados en la presente ley, así como los Consejos Regionales y Concejos Municipales, dentro de los quince (15) días de entrada en vigencia de la presente ley, realizan las designaciones o elecciones, según corresponda, para la conformación de las respectivas Veedurías Ciudadanas.


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