Covid-19: denuncian a exministro de Salud, Víctor Zamora, por homicidio culposo y otros

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A continuación transcribimos la denuncia penal que presentó el abogado Gilmer Asis Ortiz contra el exministro de Salud, Víctor Zamora, por los delitos de homicidio culposo, exposición de personas al peligro y omisión de actos funcionales.


Sumilla: INTERPONE DENUNCIA PENAL.
(HOMICIDIO CULPOSO, EXPOSICIÓN DE PERSONAS A PELIGRO Y OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES, ARTÍCULOS 111, 125 Y 377 DEL CÓDIGO PENAL).

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TURNO DE HUARAZ

GILMER LEÓNIDES ASÍS ORTIZ, debidamente identificado con DNI N° 31664711, con domicilio real en la Av. Las Américas Nº 127, distrito y provincia de Huaraz y constituyendo domicilio procesal en la Av. Las Américas Nº 129 – 2do Piso y Casilla Electrónica Nº 64410, ante Ud. me presento y digo:

Que, conforme al Art. 159 Inc. 1 de la C. P. del Estado, Art. 11 y demás pertinentes del D. Leg. N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, así como los Arts. 330, Inc. 2 y el Art. 334, Incs. 1 y 2 del Código Procesal Penal, me apersono a esta instancia con la finalidad de interponer DENUNCIA PENAL en contra de VÍCTOR MARCIAL ZAMORA MESÍA – Ex Ministro de Salud, JUAN CARLOS MORILLO ULLOA – Gobernador Regional de Ancash, LUIS ALBERTO HUAMANI PALOMINO – Director de la Dirección Regional de Salud de Ancash y los que resulten responsables, por la comisión de los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Culposo, Exposición de Persona a Peligro, Contra la Administración Pública en la modalidad de Omisión de Actos Funcionales, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 111º, 125º y 377º del Código Penal, en agravio de los ciudadanos de la región Ancash, las más de mil víctimas mortales (con cargo a ampliarse), las mismas que serán debidamente identificadas al recabarse la información de su propósito y el Ministro de Salud, el Gobierno Regional y la Dirección Regional de Salud de Ancash, debidamente representados por sus procuradores respectivos, en consecuencia, solicito se emita la Disposición de Apertura de Investigación Preliminar y posteriormente sirva formalizar la denuncia penal ante el órgano jurisdiccional respectivo, petición que se sustenta en los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos que expongo a continuación:

1.- En el mes de diciembre del año 2019, fue identificado por primera vez la enfermedad COVID-19 (SARS-CoV2), en la ciudad de Wuhan-China, siendo reconocida  por la Organización Mundial de la Salud como pandemia el 11 de marzo del año en curso, es así que para el 01 de abril se reportaron un total de 832,626 casos de contagios confirmados y 40,598 muertes a nivel de la salud, estas afirmaciones fácilmente pueden ser contrastadas en la página web oficial de la Organización Mundial de la Salud; conforme al Reporte Situacional Nº 72. En nuestro país el 06 de marzo del 2020, se informó oficialmente el primer caso de COVID-19, y con fecha 15 de marzo se informó oficialmente el primer caso de COVID-19 en el distrito de Nuevo Chimbote, estando a que el COVID-19 resulta ser una enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2, la cual genera síntomas como fiebre, tos, disnea, mialgia y fatiga, llegándose a casos graves, en la que se produce neumonía, síndrome de dificultad respiratoria aguda, sepsis y choque séptico, que conduce alrededor del 3% de infectados a la muerte. Asimismo, esta enfermedad aún no cuenta con tratamiento médico especifico o vacuna. Igualmente debe tenerse en cuenta su facilidad de contagio, la cual se produce mediante pequeñas gotas que se emiten al hablar, estornudar, toser o respirar, que al ser despedidas por un portador (que puede no tener síntomas de la enfermedad o estar incubándola), pasan directamente a otra persona mediante la inhalación o quedan sobre los objetos y superficies que rodean al emisor y luego a través de las manos que la recogen del ambiente contaminado, toman contacto con las membranas mucosas orales, nasales y oculares, al tocarse la boca, la nariz o los ojos.

2.- Al haberse detectado el primer caso del COVID-19 en el país el Ministerio de Salud, mediante la Resolución Ministerial Nº 084-2020/MINSA de fecha 07 de marzo del 2020, aprobó el Documento Técnico (Protocolo) “Atención y Manejo Clínico de Casos COVID-19. Escenario de Transmisión Focalizada”; posteriormente con fechas 11 de marzo del 2020, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario, procediéndose a dictar las medidas de prevención y control del COVID-19, sin embargo, al advertir que dicha medida no sería suficiente para combatir la propagación del COVID-19, el 15 de marzo se emitió el Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID19, mediante el cual se dispuso una serie de medidas, dicho estado de emergencia ha sido ampliado hasta el 12 de abril, mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo del año en curso, asimismo esta medida, fue complementada por la Inmovilización Social Obligatoria (toque de queda), habiéndose emitido este el sábado 25 de los corrientes, el Decreto Supremo Nº 129-2020-PCM, mediante la cual se alarga dichas medidas, entre otros, la región Ancash, ello por una simple razón la alta tasa de letalidad y contagios en nuestra región.

3.- Las medidas narradas en los puntos anteriores, las mismas que son de conocimiento público, ampliadas a diario por el gobierno central, determinan de manera objetiva las circunstancias de especial dificultad que afronta el país, por la propagación de esta nueva enfermedad que viene generando una gran cantidad de muertes a nivel nacional, desprendiéndose que, el derecho a la salud comprende que este tenga características de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad; con prestaciones que supongan la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, en el presente caso, se sustentará que se ha incurrido en un déficit de ejecución del plan de prevención y contención que ha aprobado la autoridad nacional de salud, respecto a la enfermedad COVID-19 en la región Ancash, al no haberse implementado el protocolo ya aprobado.

4.- El Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19, prorrogado por otras normas, estableció en su artículo 5 que:

5.2. Sin perjuicio de lo anterior, los gobiernos regionales y locales, ejercen dentro de su ámbito de competencia de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento.

En consecuencia, se advierte que, durante el estado de emergencia, la realización del derecho fundamental a la salud, derivado de la prevención, contención, tratamiento y rehabilitación del COVID-19, está a cargo del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales y locales. Al respecto, el Ministerio de Salud con fecha 08 de marzo del 2020, publicó el Documento Técnico (protocolo): Atención y Manejo Clínico de Casos de COVID-19 (corona virus). Escenario de Transmisión Focalizada, mediante la Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINSA, el cual tiene por finalidad: “Contribuir a la reducción del impacto sanitario, social y económico de COVID-19 en el territorio nacional a través de la elaboración de las normativas y lineamientos dirigidos a acciones en prevención, atención sanitaria, tratamiento y recuperación de las personas afectadas”, sin embargo, este protocolo nacional no sólo se ha obviado su implementación en la región Ancash; sino que la autoridad competente, pareciera desconocer su existencia; tal es así, que, hasta el momento conforme se podrá apreciar de todos los medios de comunicación y otros mecanismos que puedan determinar que el denunciado no ha dado eficaz cumplimiento a la implementación tantas veces indicadas, incluso no han dado respuestas precisas y claras al propio Ministerio Público, quien como sabemos por funciones no podrá realizar actos más allá de encontrar responsabilidad penal, mientras el perjuicio se hará irreparable, estos hechos considero sumamente importantes, para determinar el grado de responsabilidad, por culpa u omisión del principal denunciado, así como los que se estén inmersos en estos hechos.

5.- Agregado a esto se tiene que, en atención al avance epidemiológico en el territorio nacional y a los avances médicos a nivel mundial en la lucha contra el COVID-19, con fecha 30 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud publicó un nuevo Documento Técnico (protocolo): Prevención y atención de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 139-2020-MINSA, el cual tiene por finalidad: “Contribuir a la reducción del impacto sanitario, social y económico ante el escenario de transmisión comunitaria del COVID-19 en el territorio nacional a través de acciones dirigidas a la prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas”, este nuevo documento, se encontraba en vigencia un día después de su publicación en el gobierno regional; sin embargo, este era desconocido por la autoridad regional denunciadas y a la fecha continua sin ser implementado de forma debida, tal es así, que diversos medios de comunicación han informado con preocupación sobre este asunto (se adjunta CD que contiene toda la información difundida por los medios de prensa), que concluye de manera categórica la falta de implementos de seguridad, afirmación corroborada por el propio Ministro de Salud, quien además oportunamente no ejecutó ninguna acción de corrección contra el actuar pasivo de los representantes legales del Gobierno Regional de Ancash, asimismo por las versiones dadas por el Dr. Walter Gutiérrez Camacho (se adjunta CD de audio con las declaraciones de ambas autoridades nacionales), los informes periodísticos antes citados, así como las declaraciones del demandado Ministro de Salud y defensor del pueblo respectivamente, demuestran que en la región Ancash no existe un plan eficiente y acorde a la realidad, protocolo ni directivas que establezcan el modo, forma y medidas pertinentes para la atención de personas en sospecha de contagio o con contagio confirmado de COVID-19, ello pese a la existencia de un protocolo nacional aprobado por el Ministerio de Salud, el cual como repito de manera incansable no ha sido implementado oportunamente y de serlo éste resultó ser absolutamente ineficiente, esta carencia, como se explicará más adelante es la responsabilidad concreta de los denunciados que importa la transgresión del derecho fundamental a la salud propia, de mi ámbito familiar y de la comunidad ancashina en general, sin perjuicio de ello, esta situación sumamente precaria se ve corroborada suficientemente con la información que se adjunta y mediante la cual el Ministerio Público, específicamente la fiscalía de prevención del delito de la ciudad de Huaraz, así como la Segunda Fiscalía Penal Corporativa, dirigidas por los fiscales Carlos Augusto Rodríguez Martínez y José Luis Checa Matos, han intervenido a la Dirección Regional de Salud, cuyo representante legal, hoy demandado, no pudo proveer los requerimientos efectuados por el magistrado, mientras que al requerimiento escrito del último, esto es al Dr. Checa Matos, el día jueves 02 del mes y año en curso le remitió como respuesta un seudo documento que en lo mínimo demuestra un protocolo de prevención y atención de personas afectas por COVID-19.

6.- Para reforzar aún más el extremo sobre la carencia de implementación en Ancash del protocolo aprobado por el ministerio de salud para la atención de casos de COVID-19, se tiene los pronunciamientos hechos públicos por parte del Colegio Médico del Perú, del Colegio de Enfermeras y del Sindicato de Profesionales de la Dirección Regional de Salud de Ancash, al afirmar objetivamente la carencia de todo lo expuesto en la presente; documentos, publicaciones, declaraciones y otros, que se adjuntan en CD a la presente, como repito hechos concretos y probados que los denunciados regionales, oportunamente no corrigieron errores observados por autoridad y prensa, sino que los denunciados miembros del ejecutivo, pese a sus múltiples viajes a esta parte del país, incluso con la presencia del propio Presidente de la República Martín Vizcarra Cornejo, se limitaron, ni siquiera a oír el lamento de los ancashinos, como así consta y se demuestra de los anales periodísticos que navegan hasta el momento en la internet.

7.- En consecuencia, se puede concluir con claridad y objetividad que a la fecha la región Ancash carece de la implementación eficaz de medidas para el aislamiento, tratamiento y contención de las personas con sospecha de contagio o contagio confirmado de COVID-19, pese a la existencia de un Documento Técnico Nacional (Protocolo) del Ministerio de Salud que justamente aborda todas estas necesidades urgentes.

8.- Si bien el primer protocolo para la atención y manejo clínico de casos COVID-19, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINSA, se encontró vigente desde el 08 de marzo de 2020, este fue implementado de manera tardía e ineficaz en la región Ancash y a la fecha su implementación no resulta oportuna ya que el mismo ha sido dejado sin efecto, en atención a la variación de la situación de hecho ocurrida a nivel nacional (fase comunitaria de contagio) y a los avances médicos a nivel mundial en la lucha contra la enfermedad, desde el 30 de marzo de 2020, se encuentra vigente el Nuevo Protocolo para la Prevención y Atención de Personas Afectadas por COVID-19, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 139-2020- MINSA, el cual regula el Procedimiento para la Intervención Sanitaria en la Prevención y Control del COVID-19, en casos leves sin factores de riesgo, leves con factores de riesgo, moderados y severos; asimismo, regula cuales son las medidas de prevención que deben acatar todos los trabajadores de la salud, así como la forma de atención a los pacientes con COVID-19, regula también, el manejo de las personas en los establecimientos de salud de Nivel I, II y III, desde la necesidad de otorgarles una mascarilla quirúrgica al usuario y a su acompañante, brindarles alcohol gel para la higiene de manos; hasta la limpieza y desinfección de las áreas y elementos en contacto con el paciente COVID-19 o el manejo de residuos generados durante la atención de pacientes, el citado documento, incorpora también las indicaciones para el tratamiento farmacológico de los pacientes de COVID-19 en atención a los ensayos a nivel mundial que se vienen realizando para la lucha contra esta enfermedad, el documento, regula también un importante aspecto, esto es las medidas para el control de infecciones en los establecimientos de salud, que incluye medidas de control administrativo, de control ambiental, de protección respiratoria y estándar, de bioseguridad en el laboratorio, y para el personal de salud, las cuales son indispensables para el control del avance del contagio del COVID-19 en la región Ancash, lo detallado, no hace sino, demostrar la importancia del citado protocolo para la lucha contra esta enfermedad que viene azotando a la población mundial, lo cual hizo urgente y necesaria su implementación en la región Ancash, implementación eficaz y que debió ser realizada por los dos últimos denunciados, con la vigilancia y control de los dos primeros y también denunciados.

9.- El mayor foco de contagio de esta enfermedad, evidentemente son los hospitales por ser estos, los lugares donde se concentrarán las personas con sospecha de contagio o contagio confirmado de COVID-19, siendo que, ante la omisión de implementación del protocolo nacional en la Región Ancash, se expone al contagio al personal médico, al personal no médico y a los demás pacientes del centro de salud y a su vez, ellos generarán muchos más casos de contagio en sus redes de contacto (familiares, vecinos, etc), en tal sentido, la falta de control en los hospitales y la falta de implementación de un hospital exclusivo para el tratamiento y aislamiento de pacientes de COVID-19, inevitablemente ocasiona el avance de contagio en la Región Ancash, evidenciándose su progresión estadística, con consecuencias fatales, que considero inútil exponer y demostrar, teniendo en cuenta que las referidas estadísticas progresivas se encuentran en la página web del Ministerio de Salud, demostrándose así que Ancash es una de las Regiones con mayor avance de contagio y letalidad, ello sin tomar en cuenta que a la fecha a un no se operativiza el laboratorio de diagnóstico molecular de COVID-19, que cuando entre en funcionamiento incrementaran la cantidad de pruebas realizadas en la región y por tanto se incrementara exponencialmente la cantidad de contagios y casos confirmados en Ancash, de igual modo, cabe resaltar que en la actualidad, todos los ciudadanos nos encontramos acatando el aislamiento social dispuesto por el supremo gobierno, el cual será totalmente infructuoso, si no se cuenta con un protocolo implementado eficazmente conforme a nuestra realidad para la atención clínica de los pacientes de COVID-19, si los pacientes siguen siendo atendidos indistintamente en diversos hospitales (lo que amplía el rango de posibles contagios), si el personal médico y no médico de los hospitales, clínicas o centros de salud no cuentan con equipos de protección personal que prevé el protocolo nacional y si estos centros médicos no cuentan con sistema de control y aislamiento de los pacientes de COVID-19, por tanto, esta carencia en este periodo de emergencia nacional debido a las graves consecuencias generadas por el COVID-19, representa un crítico déficit en la ejecución de la política nacional de prevención y contención de esta enfermedad aprobada por la autoridad Nacional de Salud, normatividad que ni ellos mismos hicieron el seguimiento respectivo para su cumplimiento, hoy varios titulares de medios de comunicación a nivel nacional plasman el grave error que cometió el ejecutivo, en confiar la ejecución a los gobernadores regionales, estos lejos de no implementar dichos protocolos eficazmente, han cometido actos de corrupción sin precedentes, hechos que hoy sometemos a la justicia penal su juzgamiento y sanción.

10.- Por ende, el MINSA, representado hasta hace unos días atrás por el segundo denunciado, como entidad rectora nacional que cumple con realizar las acciones de su competencia que permitan la implementación cabal del protocolo que esta misma institución ha aprobado, ya que su labor no implica únicamente la aprobación de un documento, sino también corresponde que garantice su operativización, pues caso contrario se convertiría en una medida infructuosa en la lucha contra el COVID-19, es así como se ha dado en la Región Ancash, por lo que no existe prueba en contrario que siquiera exima de responsabilidad a los dos primeros denunciados, considerando que incluso conforme se ha manifestado han estado personalmente y han percibido la desgracia en la que se sumergía la región y sospechosamente han salido felicitando al gobernador regional también denunciado, entonces no podemos hablar de desconocimiento, tanto más por las responsabilidades que les son inherentes en base a la Constitución, las leyes y los reglamentos.

11.- Asimismo, a nivel Regional corresponde al Gobierno Regional de Ancash y a la Dirección Regional de Salud, la obligación de ejecutar las medidas concretas que operativicen los protocolos en la Región, podemos advertir, que lo hecho por los dos últimos denunciados poco o nada han mitigado el cese a la letalidad y contagios, pues se puede advertir que diversas adquisiciones como ambulancias sobrevaloradas, las mismas no cuentan con la implementación respectiva, no cuentan con el presupuesto correspondiente para remunerar a los conductores, han sido adquiridos por partes, esto es, por propias versiones de los denunciados, se adquirieron las unidades, para  después en un tiempo prudencial se acople los ventiladores, artículos de limpieza, desinfección, entre otros, sin el registro sanitario correspondiente, contratos amañados, que conllevan al pago de 5 mil soles a personas de su entorno por asesoría legal externa, entre otros, que bien hubieran servido para contratar a dos técnicos en enfermería, intervenciones de contraloría en el almacén de la DIRESA que prueba que los bienes adquiridos como pruebas rápidas se encuentran almacenadas, vehículos oficiales haciendo su uso para el traslado de los directores a reuniones familiares, entre otros, contrato de funcionarios de dudosa reputación con sanciones administrativas para ejercer función pública, Hospitales de Campaña desabastecidos, incluso inaugurados por el propio presidente Vizcarra, que se nos dijo que se trataban de camas UCI, cuando las mismas no cuentan con lo básico que es el oxígeno y lo más grave aún que no cuenta con profesionales de la salud, otros ambientes Covid-19, abandonados en Chimbote y Huaraz, finalmente, cabe hacer referencia que mediante el Oficio Nº 084/2020-2021-CFC-CR, la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de La república, cito al Gobernador Regional de Ancash, Juan Carlos Morillo Ulloa, ello con la finalidad de que informe las medidas y acciones adoptadas por su gobierno regional para prevenir el contagio de la poblacion en Ancash, en el marco de la declaración de emergencia sanitaria por el COVID-19, así como para que sustente sobre ilegal adquisión de bienes, productos de limpieza y equipos de protección de bioseguridad, el situacional de los hospitales, centros de salud y del personal médico en general que atiende a los infectados del COVID-19 en la región, incluso se especifica que el gobernador regional demandado tendrá que dar un informe sobre el mejoramiento y equipamiento de los hospitales “Eleazar Guzmán Barrón” de Nuevo Chimbote y “Víctor Ramos Guarda” de Huaraz, asimismo, hago referencia que el pasado 24 de mayo por el programa periodístico de alcance nacional emitido por Panamericana Televisión, en su programa dominica ”Panorama”, propalo un informe revelador de los nuevos ambientes para la atención de pacientes con corona virus, en el hospital Eleazar Guzmán Barrón de Nuevo Chimbote, en dicho reportaje se mostraron con imagines indubitables las carencias y falta de equipamiento en el referido nosocomio, advirtiendo una presunta ineptitud o corrupción por parte del gobernador regional demandado.

[Continúa…]

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