Constitución del cargo en testamento no implica que donatario recién adquirirá propiedad en la fecha del cumplimiento [Resolución 813-2018-Sunarp-TR-L]

1068

Fundamento destacado: 9.- En cuanto a la interpretación de las cláusulas testamentarias, Jorge Eugenio Castañeda manifiesta que el testamento “sólo es necesario interpretarlo cuando existan frases oscuras o cuyo significado ofrece dudas; o también cuando existan términos contradictorios~; en este sentido Jorge O. Maffía señala que en primer término la interpretación debe conducir a desentrañar el genuino pensamiento del testador. Pero ello no implica que, so pretexto de interpretarla, se cree la voluntad del causante o se la modifique, agregando, que ello está fundado en que de esa forma se evita el absurdo de que pueda beneficiarse quien en realidad no estuvo en la intención del testador favorecer, o que se beneficie más allá de lo que éste quiso.
Para el presente caso, el “cargo” contemplado en el acápite c) del testamento al señalar que el inmueble [casa] pasará a las Misiones de los Padres Pasionistas de la Selva del Perú, constituyendo una fundación que se llamará María Encarnación Berroa Bernedo, constituye una modalidad accesoria del acto jurídico [articulo 689 del Código Civil], a la que no se le ha pactado tiempo de ejecución, sino solo se ha indicado a la entidad encargo de realizar [conducta] el acto de constitución.

10. Como puede verse de lo mencionado hasta el momento, queda claro que la legataria debe constituir -no se indica plazo- la fundación indicada; ahora, surge la pregunta: ¿si la falta de formación de la fundación establecida en el testamento, impide que la asociación Misiones de los Padres Pasionistas de la Selva del Perú, adquiera el dominio del inmueble y como tal realizar futuras transferencias?, la respuesta es negativa, puesto que si bien la donación de un inmueble por testamento sujeto a cargo, es decir, a que el legatario efectúe una conducta o una carga, ello en nada obsta ni priva del efecto traslativo de propiedad del bien dado en calidad de legado [bien donado], con lo cual la legataria asume la calidad de propietario.

Interpretar que la estipulado en el acápite c) del testamento, sea un cargo impuesto a la legataria que impida, mientras no sea satisfecha, que esta asuma su rol de propietaria, no resulta ser factible, por cuanto el cargo no puede implicar la variación de la naturaleza jurídica de un contrato, es decir que el establecimiento de cargo no conlleva a pensar que lo que se transfiera sea un derecho de propiedad fragmentado, privado de uno de sus atributos principales –ius puniendi– que debe ser libremente ejercido por el propietario cualquiera sea la causa de su adquisición.

Como ya se ha mencionado, el cargo implica una conduela que debe satisfacer el beneficiario, pero esta conducta no puede implicar el acto mismo, a cuya realización se entiende satisfecha la transferencia de propiedad -es decir que una vez realizada la conducta encomendada recién se adquiere la condición de propietario-; de ser así no estaríamos ante un contrato de donación, sino ante un usufructo, uso, habitación o cualquier otro, en el cual el derecho de propiedad no ha sido plenamente transferido.

Por otro lado, tenemos que en el contrato de donación materia de inscripción, Misiones de los Padres Pasionistas de la Selva del Perú, en su cláusula segunda, establece un cargo a la donataria, la Congregación de la Pasión de Jesucristo, la cual es la constitución de la Fundación María Encarnación Berroa Bernedo, esta instancia entiende que dicho cargo, tiene la finalidad de cumplir con la última voluntad de la causante; esto no debe significar la variación de la naturaleza jurídica del contrato o negocio al cual va unido, tanto así que en la donación con cargo, el adquirente, como nuevo propietario, puede disponer del bien donado, conforme ya se ha explicado en los párrafos anteriores.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. 813 -2018-SUNARP-TR-L

Lima, 10 de abril del  1018

APELANTE : LUIS ALBERTO TÁVARA CASTILLO.
TITULO : N° 2244962 del 1811012017.
RECURSO : H.T.D. N° 003819 del 151112018.
REGISTRO : Registro de Predios de Lima.
ACTO (s) : Donación.

SUMILLA

DONACION CON CARGO.
Cualquier liberalidad puede estar sujeta a cargo, es decir, a que el adquirente efectúe una determinada conducta (deber personal), sea a favor del transmitente o de tercero, sin embargo, ello en nada obsta ni priva del efecto traslativo de la propiedad del bien transferido, con lo cual el beneficiario adquiere la calidad de propietario.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la donación efectuada por la asociación Misiones de los Padres Pasionistas de la Selva del Perú a favor de la Congregación de la Pasión de Jesucristo, respecto del predio inscrito en la partida electrónica N° 40044477 del Registro de Predios de Lima.

Para tal efecto, se adjuntó la siguiente documentación:

– Parte notarial de la escritura pública del 1211012017 otorgada ante Notario de Lima Eduardo Laos de Lama.

Con el reingreso del 11/12/2017 se presentó:

– Parte notarial de la escritura pública aclaratoria del 22/1112017 otorgada ante Notario de Lima Eduardo Laos de Lama.
– Escrito de absolución de observaciones del 11/1212017 firmado por Luis Alberto Távara Castillo.
– Copia simple de la Resolución N° 1179-2013-SUNARP-TR-L del 191712013.
– Copia literal de la partida electrónica N°13652989 del Registro de Asociaciones, perteneciente a Misiones de los Padres Pasionistas de la Selva del Perú.
– Vigencia de poder de Javier Areitioaurtena Urizarbarrena en calidad de presidente del consejo directivo de la Asociación Misiones de los Padres Pasionistas de la Selva del Perú, expedida por el abogado certificador de la ZRN° IX-Sede Lima, Julio Santa Cruz Vizcardo.

Con el reingreso del 2711212017 se adjuntó:

– Escrito de absolución de observaciones del 27/12/2017 firmado por Luis Alberto Távara Castillo.
– Copia literal de la partida electrónica N° 40014918 del Registro de Predios de Lima.
– Copia simple del título archivado N° 7383 del 28/5/1971.
– Copia literal de la partida electrónica N° 22990489 del Registro de Testamentos de Lima.
– Copia simple del título archivado N° 2013-292653 del 27/3/2013.
– Copia literal de la partida electrónica N° 22990489 del Registro de Testamentos de Lima.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: